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    Consejo de laicidad

    Sr. Director:

    Hemos tomado conocimiento que la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes tiene en carpeta un proyecto de ley para la creación de un Consejo de Laicidad, como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual tendría su domicilio en la capital de la República y se vincularía con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, con el objetivo de que se constituya en el guardián del principio de laicidad que se desprende del artículo 5 de la Constitución de la República, que establece al mismo tiempo la libertad de cultos, complementado de alguna forma por lo dispuesto en el artículo 58 de la Carta. Cabe precisar que en sentido estricto la laicidad es la separación de las iglesias y el Estado, pero la Constitución la utiliza como mecanismo de protección de la libertad de conciencia contra toda idea proveniente de algún dogmatismo, aunque no sea de origen religioso.

    El proyecto propone que se declare “como base del sistema democrático republicano el principio de laicidad, entendido en el terreno religioso como la neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso(destacado por el suscrito) consagrado en el artículo 5º de la Constitución, y en el terreno institucional como la prohibición de proselitismo en las dependencias públicas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 58 de la Carta”.

    Sin perjuicio de los debates que seguramente van a devenir del estudio de esta propuesta deseamos advertir a la opinión pública que su redacción encierra un peligroso apartamiento del texto expreso y del espíritu del art. 5 de la Constitución consagrado en 1918, cuando todavía la palabra laicidad no se había incorporado al Diccionario de la RAE.

    El citado artículo 5° establece como criterio fundamental que “el Estado no sostiene religión alguna” y ello significa que no financia, no apoya, no enseña, no promueve y no se asocia a ninguna religión. El texto no dice, porque así lo quiso el constituyente, que “el Estado sostiene a todas las religiones por igual” y en ese caso cabría la definición de neutralidad. Lo que dijo el constituyente, insistimos casi machaconamente, es que el Estado no sostiene ninguna religión y por lo tanto implícitamente marcó el carácter abstencionista de nuestra laicidad estatal desde la Carta Magna, como lo enseñaron, hasta el cansancio, constitucionalistas de la talla de Héctor Gross Espiell y Miguel Ángel Semino, ambos fallecidos, que ocuparon cargos de ministro de Estado y fueron precisamente embajadores en Francia, donde, allí sí, la laicidad es neutral. Pero dejaron bien en claro que ese no es el caso del Uruguay.

    La Iglesia católica, cuya influencia se vio relegada a partir de su separación del Estado en 1918, ha intentado en las dos últimas décadas de muchas maneras, a través de calificados voceros desde sus jerarquías y de distinguidos académicos, provenientes de la enseñanza universitaria católica, recuperar el terreno perdido. En los últimos años su “caballito de batalla” había sido denostar al laicismo, soporte doctrinario del principio de laicidad. Pero, al no obtener un éxito rotundo con esto último, ha tratado paralelamente de que se vaya incorporando en el inconsciente colectivo el concepto de neutralidad al principio de laicidad, haciendo oídos sordos a la prédica de aquellos distinguidos constitucionalistas que enseñaron que la intervención del Estado en materia religiosa no debería ir más allá de garantizar su abstencionismo. Y en esa “trampa” de confundir abstencionismo con neutralidad hemos visto caer a connotados defensores de la laicidad.

    Este criterio se aplica también a lo que nosotros calificamos como segunda generación de laicidad, que también es contemplada en este proyecto a estudio, vinculada a la prohibición de proselitismo en las dependencias públicas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 58 de la Carta.

    La laicidad abstencionista por parte del Estado constituye la mayor garantía a la libertad de conciencia de los individuos, particularmente a la de aquellos que constituyen un vasto sector carenciado del entramado social, fundamentalmente en el terreno de la educación de nuestros niños, quienes necesitan ser protegidos de los adoctrinamientos cargados de dogmatismos fanatizantes y catequizadores, provengan tanto del campo religioso, como del político o ideológico.

    Entendemos que el espíritu del proyecto, que tiene probablemente antecedente en uno similar presentado en 2015 por el entonces senador Pedro Bordaberry, procura garantizar la aplicación del principio de laicidad de manera clara con la aparente intención de constituir el complemento necesario para lo que aquellos constituyentes de 1918 legaron como carácter fundamental de nuestra identidad nacional, garantizando por todos los medios la libertad de conciencia de los uruguayos, tanto en el terreno religioso al principio como luego extendido en la práctica a toda suerte de dogmatismo que se comporta como si proviniera de una verdad revelada. Pero vemos que, en su texto, sin atribuirle ninguna intencionalidad a los proponentes, se ha deslizado una suerte de “cangrejo debajo de la piedra”, quizás como resultado de esa sutil, silenciosa y subrepticia tarea de los que han intentado durante más de un siglo revertir la situación.

    Nos preocupa sobremanera el intento de dejar de lado la noción de abstencionismo estatal sustituyéndola por “neutralidad” en la redacción del proyecto, que en el caso que nos ocupa no significan lo mismo, ya que esta última le concede al Estado una capacidad de intervención que no estuvo en la mente del constituyente. Lo religioso pertenece al dominio privado de cada conciencia individualmente considerada y allí el Estado no debe marcar presencia ni como actor ni como garante de neutralidad. Simplemente debe abstenerse. La Constitución le indica al Estado que “en materia religiosa usted no interviene” porque es un terreno del dominio privado de los habitantes en el territorio de la República. Esto, que es la piedra fundamental, a nuestro criterio, de nuestra grifa de país que nos ha diferenciado en la región y distinguido en el mundo, no debería ser cambiado ni interpretado porque, como se dice vulgarmente, a veces intentar aclarar termina por oscurecer un pensamiento.

    Nos preocupa que, detrás de un proyecto cargado quizás de las más nobles intenciones, se haya colado esta sutileza que no es menor y abre el terreno para que aquellos que creyeron perder poder con la separación de las iglesias y el Estado de pronto intenten recuperarlo por la puerta de atrás, cuando la laicidad tiene más de un siglo de consolidada. Para no herir susceptibilidades, aclaro una vez más que no atribuyo intencionalidades, sino que pienso que lo que ha sucedido es producto de una poco estridente pero muy efectiva campaña de utilizar la semántica para cambiar el sentido fundamental de algo tan importante como lo es el abstencionismo en este terreno.

    Todo lo manifestado previamente nos lleva a concluir, al menos desde nuestra modesta opinión, que si el proyecto no prospera —parafraseando a Artigas—, “quizás seremos doblemente felices”.

    La controversia que se plantea podría llevarnos a otras consideraciones, pero preferimos dejarla por aquí con la esperanza de que la mayoría de los legisladores, al menos, no consagren ese aspecto crucial del proyecto, manteniendo el abstencionismo estatal como carácter distintivo de la laicidad uruguaya y de nuestra identidad nacional.

    Ulises Gastón Pioli