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Cada año, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia recibe —y en general resuelve autorizar— unas 60 concentraciones empresariales. Abocarse a ese análisis, que le lleva alrededor de 40 días corridos en cada caso, es una “carga importante” de trabajo, sobre todo si se considera que no es el rol prioritario de esa entidad, que es investigar prácticas anticompetitivas en los distintos mercados a partir de denuncias o de oficio.
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A tres años de la puesta en práctica del cambio en la regulación del control de fusiones a partir del cual la comisión —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía—pasó a tener la potestad de autorizar o negar ese tipo de operaciones, autoridades y consultores que asesoran a empresas en la materia coinciden en que se precisa “avanzar” en definir conceptualmente algunos “aspectos centrales” de la normativa vigente.
En un evento sobre esta temática organizado la semana pasada por el Banco Mundial, el comisionado Daniel Ferrés dijo que el trabajo de Defensa de la Competencia está “working in progress”. Defendió el hecho de que la entidad se tome su tiempo para pensar “muy bien” el control de concentraciones para dirigir eficientemente los escasos recursos.
Anunció que en algunas semanas la comisión pondrá en consulta pública nuevos lineamientos que “aclaren” conceptos y criterios de actuación, tras haber relevado comentarios del sector privado durante el año pasado. El objetivo de esa guía será “aportar certezas y calidad” a una realidad “dinámica”, justificó Ferrés. Detalló que contendrá información precisa sobre qué operaciones se deben someter a la autorización de la comisión, cuándo se deben presentar, con qué información, etcétera.
Además, se hará una revisión de los formularios de solicitud de autorizaciones, en especial del “simplificado”, que se aprobó a fines del 2021 y genera dificultades según algunos expertos.
Los especialistas de algunos estudios jurídicos entienden que quedan ciertos “aspectos centrales” que requieren definición en la práctica.
“Es importante tener definiciones propias que den certeza y predictibilidad”, dijo Diego Gamarra, abogado responsable del Área de Derecho Público del estudio Posadas, Posadas & Vecino.
“Quienes asesoramos (a las empresas) solemos atender soluciones comparadas en materia jurídica” pero “deberíamos tener especificaciones”, porque “a veces se hace difícil dar respuesta” a las consultas, agregó. Planteó que si bien hay algunas “convenciones”, es preciso “materializarlas”.
Alejandro Alterwain, encargado de Defensa de la Competencia en Ferrere Abogados, apuntó a que se analicen “desde el día uno” las “eficiencias” que provoca una concentración empresarial a fin de analizar el impacto sobre la competencia. Señaló que “hay una carga probatoria compleja para las partes” que buscan fusionarse, en especial cuando se cree que ello puede causar efectos anticompetitivos. “No deja de ser un reto el escepticismo de las agencias”, alegó.
En la misma línea, el socio del estudio Guyer y Regules Juan Manuel Mercant afirmó que a veces hay una mirada “un poquito escéptica” respecto de las urgencias de las empresas por concretar un negocio y abogó por que se entienda que se debe a la “ventana de oportunidad”, que puede desvanecerse rápidamente. “No puede menospreciarse el análisis de qué pasa si esa transacción no ocurre, eso también tiene un efecto”, apuntó.
A modo de “catarsis liberal”, Mercant llamó a “confiar en que los mercados tienen sus propios funcionamientos” y, de ocurrir conductas violatorias a la competencia, son pasibles de ser sancionados. “Una operación de concentración económica no es la última opción para mirar un mercado, va a haber muchas otras alternativas en el futuro en la medida que se investigue”, sostuvo.
Asimetrías
Desde mediados de 2020, a partir de los cambios introducidos por la Ley 19.833, se consideran posibles actos de concentración económica a aquellas operaciones que supongan una “modificación de la estructura de control de las empresas partícipes” mediante la fusión de sociedades, adquisición de acciones, cuotas sociales, compra total o parcial de activos empresariales, etcétera.
Mercant dijo a Búsqueda que es necesario que la comisión defina cuándo hay un cambio de control en las empresas o las unidades productivas. Como en la actualidad eso no está claro, explicó, se busca “interpretar según los lineamientos que existen en otras jurisdicciones”, que en general son correctos. Lo mismo sucede sobre las definiciones relativas a “control conjunto, exclusivo, derechos de veto”, etcétera.
Agregó que, en otros países, la autoridad comunica los parámetros según los cuales una operación podría aprobarse o no y en qué condiciones. “Eso también sería bienvenido que existiera. No son reglas escritas en piedra, son lineamientos que dan cierta previsibilidad”, argumentó.
Para el socio de Guyer & Regules, otra mejora posible tiene que ver con el procedimiento de control de concentraciones económicas en los sectores y mercados regulados. En el nuevo sistema esos casos quedaron bajo la competencia de los organismos reguladores (el Banco Central, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la de Telecomunicaciones). Mercant considera que hay cierta “asimetría” en el procedimiento para presentar y analizar esos casos y en los formularios a utilizar, lo que debería estar alineado o unificado a la práctica de la comisión, con más camino recorrido en la materia.
En general, ese especialista evaluó que la práctica del control de concentraciones económicas en Uruguay ha “funcionado bien y se ha hecho camino al andar” con una “mirada muy razonable” sobre las operaciones. Opinó que, aun con escasos recursos, si se avanza en definir conceptos y parámetros, es posible dotar de mayor “agilidad” al proceso de aquellos casos que no reportan mayor impacto sobre los mercados y dirigir su análisis a los que pueden disminuir de forma considerable la competencia.