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    Contadores rechazan proyecto que afecta el secreto profesional

    El Colegio de Contadores, Economistas y Administradores (Cceau) manifestó su “preocupación” por el artículo del proyecto de ley por el cual se pretende hacer inoponible ante la Dirección General Impositiva (DGI) “cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad”.

    Esa iniciativa —que además obliga a las instituciones financieras a informarle a la oficina recaudadora los saldos a fin de cada año y el interés obtenido por sus clientes de depósitos— fue presentada por el Poder Ejecutivo alegando que es necesaria para cumplir con compromisos asumidos por el país en materia de transparencia fiscal, y prevención del lavado de activos.

    La inoponibilidad del secreto profesional va contra el “ordenamiento jurídico vigente, no solo con la normativa de raigambre legal, sino también con la constitucional. Así lo expresan informes de reconocidos juristas de nuestro medio y la doctrina más calificada en materia constitucional, tributaria, penal y administrativa. Este colegio adhiere a la plena y cabal vigencia del secreto profesional, ante cualquier tercero, y particularmente ante la DGI, con relación a la información recibida por el profesional por parte de sus clientes. Este derecho solo puede ceder por razones de interés general y sujeto siempre al contralor del Poder Judicial”, dice en una declaración a la que accedió Búsqueda.

    El Colegio agrega que su Código de Ética y Conducta, aprobado en 2009, establece que el profesional “guardarásecreto de toda información emanada de hechos, documentos, datos o circunstancias de los que hubiese tenido conocimiento o le sean confiados en virtud de su profesión. Este deber se refiere no solo a no divulgar la información, sino también a no utilizarla en beneficio propio o de terceros y se mantendrá aún después de finalizada la relación profesional, extendiéndose a los colaboradores, asociados o asesores intervinientes con quienes comparta dicho conocimiento”.

    El Cceau afirma que “el secreto profesional, más que un derecho es una obligación ante los clientes, atendiendo a los derechos de intimidad, legítima defensa y su extensión al de la no auto-incriminación, consagrados en nuestra Constitución. Forma parte de nuestra forma republicana de gobierno (artículo 72 de la Constitución) y también ha sido objeto de legislación en materia penal (artículo 302 del Código Penal)”. Añade que el colegio, “en todo momento, ha instado a sus asociados a adoptar en el ejercicio de su actividad, una conducta de absoluto apego a preceptos jurídicos y éticos, mediante una actitud de responsabilidad ante la sociedad, y de máxima colaboración con las autoridades estatales, todo esto con el natural límite que surge de lo anteriormente manifestado”.

    “La realidad del Uruguay implica que los profesionales contadores sean los asesores o asistentes de los contribuyentes en los contenciosos con la autoridad fiscal, tarea que en la mayoría de las jurisdicciones es reservada a los abogados. Por lo tanto, debe recogerse esta realidad en cualquier modificación normativa que se plantee”, reclama.

    Este pronunciamiento del Cceau se suma al efectuado a fin de julio, con tono similar, por el Colegio de Abogados.