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    Continúan las medidas fiscales para desestimular las operaciones con paraísos fiscales.

    Columna de opinión EY

    Recientemente fue publicado el Decreto N° 128/017, el cual introduce varias modificaciones en los Decretos reglamentarios del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).

    Las entidades de baja o nula tributación (BONT) son todas aquellas residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. En materia del IRNR, dentro de otras modificaciones, el nuevo Decreto establece los tratamientos fiscales para las operaciones realizadas por las empresas contribuyentes del IRAE con entidades BONT consideradas como vinculadas. Se entiende que se configura la vinculación cuando las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o cuando éstas (sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no) tengan poder de decisión para orientar o definir la/s actividad/es de las partes involucradas. Las operaciones con entidades BONT se considerarán realizadas con partes vinculadas, salvo que se declare la no configuración de las condiciones dispuestas anteriormente a través de la presentación de una declaración jurada por parte del contribuyente del IRAE. Cabe destacar que la mencionada declaración jurada aún no ha sido publicada por la DGI. Cuando se verifique alguna de las hipótesis de vinculación establecidas anteriormente, se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas por entidades BONT originadas en operaciones realizadas con contribuyentes del IRAE y gravadas por el IRNR de la siguiente manera:

    · Las rentas provenientes de operaciones de importación de bienes que realice el contribuyente del IRAE - Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida en el exterior por las entidades BONT es del 50% del precio CIF correspondiente. En ningún caso el precio a considerar podrá ser inferior al valor en aduana.

    · Las rentas provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior que hayan sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE - Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida en el exterior por las entidades BONT es del 50% (cincuenta por ciento) del precio FOB correspondiente a la exportación. En ningún caso el valor a considerar podrá ser inferior al precio de venta mayorista del lugar de destino.

    La Ley de Transparencia Fiscal N° 19.484 establece que, a partir del 1º de enero del 2017, los contribuyentes del IRAE serán responsables solidarios por el pago del impuesto correspondiente a las entidades BONT.

    Adicionalmente, el nuevo Decreto designa como agentes de retención a los contribuyentes del IRAE que intervengan en las operaciones de importación de bienes, debiendo retener el monto que resulte de aplicar la tasa del IRAE (25%) sobre el 50% del mayor entre el precio CIF o el valor en aduana. Si bien el nuevo Decreto fue publicado en mayo del presente año, la norma hace referencia a que las modificaciones establecidas anteriormente regirán a partir del 1º de enero de 2017. De modo que, en caso de que corresponda, los contribuyentes de IRAE deberán actuar como agentes de retención a partir del 1º de enero del 2017, de forma retroactiva. Todavía quedan dudas sobre cómo aplicar esta nueva disposición, dado que aún no se encuentra disponible la declaración jurada para indicar la no vinculación entre los contribuyentes del IRAE y las entidades de baja o nula tributación, por lo que no es posible demostrar la no vinculación con las mencionadas entidades.