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    Corte condenó a la IMM por muerte provocada por la caída de un árbol

    Si la comuna “hubiera empleado ‘toda’ la diligencia de un padre de familia” podría haber evitado el accidente

    El 30 de enero de 2012 Margarita Alcalde, de 38 años, conducía junto a sus dos hijos pequeños por la calle Arocena, en Carrasco, cuando de imprevisto un árbol cayó encima de su auto y la mató. Los familiares de la víctima demandaron a la Intendencia de Montevideo (IMM) y le reclamaron una indemnización por daños y perjuicios, ya que la comuna es la responsable del cuidado de los árboles de la ciudad.

    Primero la Justicia de-sestimó la demanda porque entendió que se trató de un “hecho fortuito”. Pero los familiares, patrocinados por los abogados Daniela Della Valle y Alejandro Balbi, apelaron el fallo y un Tribunal civil de segunda instancia les dio la razón. Revocó la decisión y condenó a la comuna a pagarles una indemnización de unos US$ 200.000 por daño moral y otros US$ 16.000 por daño emergente.

    La Intendencia llevó el caso a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), alegando que no tenía las herramientas para inspeccionar el árbol y descubrir que estaba en riesgo de caerse. Atribuyó la evaluación del Tribunal a su “sensibilidad” con la tragedia y pidió que se revocara la condena.

    El martes 10, la Corte desestimó el recurso de casación presentado por la comuna y confirmó el fallo de segunda instancia.

    Según el fallo, redactado por el ministro Ricardo Pérez Manrique y con la firma de Jorge Chediak, Felipe Hounie, Jorge Larrieux y el ministro de Apelaciones Fernando Cardinal (que integró por sorteo la Corte), la Intendencia, al contrario de lo que argumentó, sí tenía mecanismos para inspeccionar debidamente el árbol y descubrir que tenía una enfermedad en sus raíces que ponía en riesgo su estabilidad.

    No era un “obstáculo insalvable” el “conocimiento de la enfermedad que afectaba al árbol que produjo el siniestro, ya que si hubiera empleado ‘toda’ la diligencia de un padre de familia podría haberlo advertido y, de este modo, evitar la muerte de la Sra. Alcalde”, sostuvieron los ministros.

    “Descuido”.

    Tras el accidente, técnicos de la comuna descubrieron la existencia de un hongo en las raíces del árbol que no era perceptible desde afuera. Esa fue la razón de su caída, alegaron, y no su antigüedad (el eucalipto tenía más de 80 años).

    La Intendencia se defendió ante la Justicia argumentando que cumplió con el mantenimiento adecuado del árbol, por lo cual no podía ser responsabilizada por su caída. El eucalipto había sido censado y se encontraba en “buen estado vegetativo, sano y vigoroso” y no tenía reclamos de vecinos. Explicó además que no disponía de la tecnología que le hubiera permitido detectar la enfermedad en las raíces.

    “No existe discusión en cuanto a que el árbol no cayó por añoso, sino porque sus raíces fueron afectadas por un cáncer (hongo del género Ganoderma)”, enfermedad que “recién pudo detectarse al quedar las raíces expuestas luego de la caída”, alegó la IMM ante la Corte.

    Pero los ministros consideraron que “no surge que se hubieran adoptado todas las medidas necesarias o, al menos, las razonablemente esperables para prevenir el daño ocasionado”, lo que “naturalmente, supone un claro ‘descuido’ de la Administración”.

    El eucalipto “colapsó por presentar una patología a nivel de sus raíces que no solo no fue detectada, sino que ni siquiera se buscó por falta de elementos técnicos que si bien nunca habían sido utilizados, a las autoridades comunales se planteó incorporar antes del accidente y por razones presupuestales descartaron su compra”, dice el fallo.

    Fue recién después del accidente que el gobierno de la ciudad decidió “incorporar al estudio del arbolado elementos técnicos que pudieron prevenir el infortunio”.

    Pero aun “sin instrumental de avanzada tecnología (escáner, tomógrafo, etcétera) la diligencia del guardián debió ser otra”, sostuvieron los ministros. En ese sentido consideraron que “resulta revelador” el testimonio de la ingeniera agrónoma Graciela Romero, quien, en referencia a la detección de la patología del árbol que ocasionó el accidente dijo: “Lo que había que hacer era escarbar alrededor del tronco y hacer las mismas pruebas a nivel de raíz”.

    Para la Corte la ingeniera “fue clara” en establecer que existían elementos técnicos que pudieron detectar la patología y que, aun sin ellos, el diagnóstico igualmente pudo realizarse.

    Si bien es cierto que la tarea “manual” de inspección insume “mucho trabajo de funcionarios”, si la Intendencia “no cuenta con los recursos técnicos apropiados” para hacer su trabajo, “necesariamente debe recurrir a los humanos, porque la ausencia de presupuesto no puede ser excusa o eximente de responsabilidad en la guarda de un objeto de su propiedad”, dice el fallo.

    “Con ese criterio deberíamos exonerar al propietario de un auto, por ausencia de medios económicos, si no le realiza puntualmente el mantenimiento y provoca un accidente por el mal estado de este”, razonó la Corte.

    “Si la accionada tampoco contaba con personal idóneo para efectuar la inspección manual de las raíces de los árboles que podrían estar afectados, ante la eventualidad del riesgo, debió optar por talar aquellos ejemplares que podían representar un peligro por su antigüedad y/o especie, lo que terminó efectuando a la postre de este lamentable insuceso en varios puntos de la ciudad, incluidas las cercanías del lugar donde ocurrieron los hechos de autos”, concluye el fallo.

    Daño moral.

    La Intendencia también reclamó contra la decisión del Tribunal de incluir en la indemnización por daño moral a los cuñados y los suegros de la víctima. Pero la Corte, citando jurisprudencia anterior, sostuvo que si “en el propio litigio de daños y perjuicios el afectado por la lesión infringida al otro consigue probar la presencia de una relación personal dotada de cierta estabilidad, que había una situación de dependencia o colaboración en la manutención y subsistencia y además el dolor y la consternación causados por la muerte o la afectación de otro derecho personalísimo, nada impide que se reclamen los daños materiales y morales que el evento antijurídico ocasionó”.

    Según el fallo, en el caso está probado “el fuerte lazo afectivo que unió a la fallecida con sus suegros y sus cuñados”.