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    Corte confirma fallo contra Canal 10 en caso de “tragedia de Young”

    La Suprema Corte de Justicia ordenó a Canal 10 indemnizar a tres familias que fueron víctimas de la tragedia sucedida en la ciudad de Young en 2006, cuando una locomotora empujada por los propios habitantes de la ciudad arrolló a decenas de personas, matando a ocho, durante una jornada de solidaridad.

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    Aunque la decisión de la Suprema Corte revocó parcialmente una sentencia de segunda instancia, el fallo confirmó la indemnización por parte de Canal 10 a las víctimas y fijó la coparticipación causal de la empresa en un 15%, confirmando lo establecido en segunda instancia. Ese porcentaje debe abonarse sobre un total de alrededor de U$S 500.000 entre las tres familias.

    El accidente ocurrió durante una prueba del programa televisivo “Desafío al corazón” emitido por Canal 10, que consistía en movilizar por parte de un grupo de vecinos una locomotora de 56.000 quilogramos con el objetivo de conseguir U$S 30.000 para instalar calefacción en el hospital local. Aunque primero se consideró necesario y suficiente entre 70 y 80 voluntarios para mover la locomotora, terminaron por empujar más de cuatrocientas. Un funcionario de AFE a cargo de la locomotora quitó los frenos, lo que la hizo tomar velocidad y causar la tragedia.

    La demanda pretendía una indemnización más intereses legales para los familiares de dos de las personas fallecidas durante el accidente, y para los familiares de una tercera que resultó gravemente herida.

    En octubre de 2013, el juzgado civil de tercer turno condenó a AFE y desestimó las demandas contra Canal 10, tres productores del programa “Desafío al corazón” y la Comisión de Apoyo del Hospital de Young. Sin embargo en julio de 2014 el Tribunal de Apelaciones civil de segundo turno (que confirmó parcialmente el fallo) revocó esa decisión y condenó a la Comisión de Apoyo y a Canal 10 a pagar la indemnización “en forma solidaria junto con AFE”: el 70% de aproximadamente U$S 172.500 más intereses, actualizaciones y lucro cesante, lo que llegaría al entorno de los U$S 500.000. A las víctimas les imputó un porcentaje de participación causal del 30%, explicó a Búsqueda la abogada Ximena Pinto Nerón, quien junto a Pablo Zak patrocinó a una de las familias.

    Canal 10 interpuso un recurso de casación ante esa sentencia y el caso derivó en la Suprema Corte, que el 14 de marzo emitió su decisión, redactada por el ministro Jorge Larrieux.

    La corporación revocó “parcialmente la sentencia recurrida, y en su mérito, fijando la coparticipación causal de las co-demandadas Saeta Canal 10 y Comisión de Apoyo al Hospital de Young en un 15% a cada una (del 70% fijado en las instancias de mérito), quienes responderán en estas proporciones”. Además mantuvo firme la condena impuesta a AFE y la atribución de participación de las víctimas en un 30%.

    Obligación de seguridad.

    Entre los argumentos por los cuales recurre la sentencia del Tribunal de Apelaciones, Canal 10 afirma que el evento no constituyó un espectáculo público y que no tuvo ninguna participación en su organización, sino que tan solo se limitó a televisar un desafío con fines solidarios. Para la Suprema Corte dichos agravios “no resultan de recibo”.

    “En puridad, si bien puede entenderse que la prueba planificada para el programa ‘Desafío al corazón’ no constituye un típico espectáculo público, la mayoría de la Corporación considera que se trató de un espectáculo abierto al público, consistió en una prenda, con fines solidarios de recaudación de fondos, que apeló a la participación masiva de los pobladores de la ciudad de Young. Se le dio amplia difusión, y justamente de esa propagación dependía, en gran medida, el éxito del desafío”, establece la decisión.

    Por consiguiente, entiende aplicable “la obligación de seguridad que pesa sobre los organizadores de espectáculos públicos. En el presente caso, regía una obligación de seguridad a cargo de los organizadores del evento a fin de que garantizaran la integridad física y la vida de los participantes de la prueba y del público que se aglomeró para presenciar la realización del desafío”, agrega.

    Con respecto al reclamo por los montos fijados en las indemnizaciones, la Suprema Corte tampoco aceptó los argumentos de Canal 10. “La única posibilidad que tiene la Corporación de ingresar a analizar el monto de la indemnización se verifica cuando la cantidad establecida resulta arbitraria o absurda, ya sea por lo ínfima o por lo desmesurada (...). En definitiva, al no tratarse de cifras ínfimas ni exorbitantes, no se aprecia ninguna infracción normativa pasible de ser corregida en esta etapa”.

    De todas formas la sentencia de la Corte sí revoca parcialmente el fallo en segunda instancia al plantear ciertas discrepancias, por ejemplo en el hecho de que haya considerado inocentes a los tres productores del programa de televisión que fueron demandados por las familias.

    “No logra comprenderse cuál fue la razón que llevó a la Sala a condenar a la persona jurídica y, a la vez, a exonerar de responsabilidad a sus empleados, en su calidad de productores ejecutivos del programa televisivo”, cuestiona el escrito. Aunque la exoneración de responsabilidad de los tres productores ya pasó en autoridad de cosa juzgada, “ello no enerva el deber de señalar el importante error en que incurrió el Tribunal”, añade.

    Para la corporación también constituyó una equivocación del Tribunal haber condenado a los co-demandados en régimen de solidaridad, ya que la condena solidaria solamente puede imponerse con respecto a los copartícipes de un delito civil. “Está fuera de toda discusión que no hubo intención de dañar, lo cual descarta la existencia de delito civil y descarta toda posibilidad de imponer una condena en régimen de solidaridad”.