La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la Ley Nº 19.830, que reformó la carrera judicial y estableció que los jueces deben concursar para ascender.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la Ley Nº 19.830, que reformó la carrera judicial y estableció que los jueces deben concursar para ascender.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl fallo, firmado el miércoles 20, fue emitido por una Corte integrada por ministros de los tribunales de apelaciones. Fue necesario sortear una integración alternativa debido a que fue la propia Corte la que interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la norma.
La sentencia, a la que accedió Búsqueda, sostuvo que el Poder Legislativo invadió la “soberanía” del Poder Judicial al legislar sobre la organización interna de los jueces. La Constitución establece que es la Suprema Corte “quien debe seleccionar y asignar a los jueces” y posee “discrecionalidad” para hacerlo, argumentaron los ministros Claudia Kelland, Álvaro Messere, Edgardo Ettlin, Loreley Pera y Alicia Álvarez.
“Así como el Poder Judicial carece de facultades para imponerle al Poder Legislativo cómo debe seleccionar a sus funcionarios (…), el Poder Legislativo no puede señalarle al Poder Judicial pautas sobre cómo ha de seleccionar y distribuir a sus jueces”, sostuvieron en el fallo.
“La potestad de implementar una ‘carrera judicial’ y de establecer los parámetros para ello es entonces materia reservada al Poder Judicial”, continuaron. Y en todo caso es la Suprema Corte la que podrá “‘autorrestringirse’ en esa discrecionalidad a través de una reglamentación que establezca mecanismos objetivos”.
La sentencia puso punto final a una larga discusión sobre la norma entre la jerarquía del Poder Judicial, el gremio de jueces y el Parlamento y abre interrogantes sobre cómo continuará el vínculo entre los tres actores, que no han logrado un consenso sobre cómo debería regularse la carrera de los jueces.
La Ley 19.830, que modificó la norma 15.750 de la Judicatura y Organización de los Tribunales, fue aprobada en setiembre de 2019 a iniciativa de legisladores del Frente Amplio y con votos de integrantes de todos los partidos. Además, en la redacción de la ley participó la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), que desde hace años reclama a la Corte un sistema transparente y objetivo para designar y ascender a los jueces.
Pese al respaldo del gremio, algunos ministros de la Corte expresaron en el Parlamento su rechazo y apenas fue aprobada decidieron interponer un recurso de inconstitucionalidad. La decisión fue adoptada por las ministras Bernadette Minvielle y Elena Martínez (que continúan en la Corte) y los ministros Eduardo Turell y Luis Tosi, que ya se retiraron. El ministro Tabaré Sosa no apoyó la decisión.
Para la mayoría de la Corte la ley es inconstitucional porque se entromete en asuntos internos del Poder Judicial, violentando la separación de poderes. Los ministros aclararon que no estaban en desacuerdo con el contenido de la norma, e incluso acordaron con el gremio de jueces instrumentar los concursos y otras modificaciones para buscar mecanismos de designación más objetivos. Sin embargo, una reglamentación aprobada recientemente por la Corte no conformó a la Asociación de Magistrados y el tema sigue generando diferencias.
La resolución del recurso de inconstitucionalidad ocasionó algunas dificultades. La constitucionalidad de las leyes es evaluada por la Suprema Corte, que en este caso debió apartarse por ser quien presentó la demanda. En situaciones semejantes está previsto que se sortee una integración alternativa, pero eso también trajo problemas. Por un lado, el Legislativo planteó que todos los jueces debían apartarse porque la norma los afecta y no podían actuar con imparcialidad. Esto fue rechazado por la Corte. Por otro lado, varios ministros de tribunales se abstuvieron de intervenir porque consideraron que estaban implicados en el caso y no podían juzgarlo. Finalmente, entre el grupo de ministros sorteados hubo cinco que aceptaron integrar la Corte y resolver el recurso.
En el litigio, el Parlamento planteó “que no hay ninguna vía procesal prevista para que la Suprema Corte de Justicia promueva una acción de inconstitucionalidad” porque “no puede ser juez y parte en el mismo juicio”.
“Aunque cambien los integrantes, la demanda la presentó la SCJ y la sentencia la va a dictar la SCJ, la ilegitimidad a este respecto no merece el menor análisis”, argumentó. Defendió a su vez que las modificaciones contenidas en la norma “no suponen inconstitucionalidad alguna”.
El gremio de jueces puso en duda la legitimidad de la Corte para presentar el recurso por entender que carece de un interés directo, personal y legítimo. Además, planteó que la separación de poderes “no significa que no exista una conexión entre los ‘Poderes’ que componen un mismo gobierno y que, por tanto, en el marco de su competencia, corresponde que actúen mancomunadamente”.
Pero la sentencia firmada el miércoles rechazó los argumentos del Poder Legislativo y de la AMU y declaró inconstitucionales siete de los 12 artículos de la Ley 19.830.
En el fallo los ministros evaluaron que la Corte “se encuentra legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad”.
“Debido a que las normas legales cuestionadas afectarían a la Suprema Corte de Justicia en sus competencias como organizador constitucional de la administración de Justicia”, esta “tiene potestades de gestión para defenderlas; por consiguiente posee interés directo, personal y legítimo para ventilarlas en litigio”, sostuvieron.
“No hay duda de que son situaciones atípicas y que hubiera sido deseable que la Constitución previera otro juez de la constitucionalidad de la ley. Pero no lo hizo. Y al no hacerlo, no puede impedir a la Suprema Corte de Justicia el accionamiento, puesto que tal impedimento no surge de la Carta y además, en caso contrario, numerosas leyes quedarían al margen del control de constitucionalidad, lo que choca abiertamente con el sistema previsto en la Constitución”, consideraron los ministros.
Respecto al fondo del asunto, la Corte integrada evaluó que la norma del Legislativo “pretende desconocer que el único organismo legitimado por la Constitución para establecer los criterios y parámetros de selección, designación, traslado y ascensos de los jueces es el poder Judicial”. Por lo tanto, los artículos cuestionados son “incompatibles” con la Constitución.
Los ministros dijeron que compartían “enteramente” la posición de los profesores Carlos Delpiazzo y Martín Risso, que fueron los especialistas consultados por la Corte para sustentar su recurso. En ese sentido, citaron expresiones de Risso que advierten que la intervención de los poderes políticos en la elección de los jueces “implicaría una politización de las designaciones y una pérdida de garantías respecto a la independencia judicial”.
“El reproche es en el orden formal, el legislador no está respetando el principio de separación de poderes, que es lo que garantiza un Estado de derecho republicano”, concluyeron.