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    Corte rechazó recurso contra Ley de Responsabilidad Penal Empresarial

    Los empresarios que lo presentaron son indagados por la justicia penal de Colonia, pero para la mayoría de la corporación aún no tienen legitimidad para cuestionar la norma porque no fueron procesados

    La polémica ley que estableció la responsabilidad penal de los empleadores que no adopten medidas de seguridad para prevenir accidentes laborales todavía resiste los cuestionamientos sobre su constitucionalidad.

    En una sentencia del pasado miércoles 2, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó por segunda vez un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 19.196. Esta vez, el recurso fue promovido por dos empresarios de Colonia que están siendo indagados en la Justicia penal por su presunta responsabilidad en un accidente laboral, luego de la denuncia de un trabajador.

    En un fallo dividido tres a dos, la mayoría de la Corte decidió que los empresarios todavía no tienen legitimidad para cuestionar la norma porque no fueron procesados. Los ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Larrieux y Eduardo Vázquez (ministro del Tribunal de Apelaciones que integró la Corte) consideraron que hasta que la Justicia no los procese (en el caso de que eso ocurra), no pueden considerarse afectados por esa ley.

    Es que para cuestionar la constitucionalidad de una ley, el demandante tiene que estar afectado de forma directa por esa norma.

    En cambio, los ministros Jorge Chediak y Felipe Hounie entendieron que los empresarios sí están habilitados para cuestionar la ley, ya que son indagados en la Justicia penal por su responsabilidad en un accidente laboral.

    La Corte ya había rechazado en marzo un recurso de inconstitucionalidad contra la ley presentado por un grupo de empresas de transporte de Paysandú. Pero en ese caso las empresas no tenían ninguna denuncia penal en su contra. Se trataba de un interés “abstracto” —porque la ley atacada podía llegar a serles aplicada— y no de un caso concreto, explicaron los ministros en el fallo.

    “Interés directo”.

    Esta vez la Corte analizó un recurso que sí involucra un caso concreto. El año pasado un trabajador de un establecimiento rural presentó una denuncia en el juzgado penal de primer turno de Carmelo contra sus empleadores luego de sufrir un accidente laboral.

    En el marco de ese proceso, los dos empresarios denunciados, encargados del establecimiento donde ocurrió el accidente, promovieron un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 19.196. Argumentaron que la norma es inconstitucional porque se trata de una “ley penal en blanco y abierta”, que lesiona el principio de culpabilidad y de igualdad.

    Pero la Corte decidió de-sestimar la solicitud. “La declaración de inconstitucionalidad solo puede entablarse cuando exista quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo”, indicaron en la sentencia. El interés directo implica aquel que es “inmediatamente vulnerado por la norma impugnada” y no “el interés que remotamente pudiera llegar a ser comprometido si la ley se aplicara”.

    La mayoría de la Corte entiende que cuando la investigación judicial se encuentra en etapa de presumario —es decir, cuando todavía no hubo procesamientos— “aún no se ha formulado juicio alguno” acerca de la culpabilidad del indagado. Por lo tanto consideran que en esa etapa no se puede alegar que se encuentran afectados por la norma, y por lo tanto carecen de “interés directo” para cuestionar su constitucionalidad.

    En cambio, los dos ministros discordes consideraron que sí están legitimados para cuestionarla. Señalaron que este caso es diferente al recurso que rechazaron en marzo porque en aquel no existía un caso concreto que motivara la acción, pero en este sí. Es que se trata de “dos sujetos que fueron convocados en calidad de indagados a un proceso penal que, atento a las características de los hechos puestos en conocimiento del juez, presupone la aplicación de la norma impugnada”.

    Para Chediak y Hounie, teniendo en cuenta que los empresarios “han sido indagados, se han practicado varias diligencias probatorias a fin de esclarecer el siniestro laboral y que han comparecido en el presumario penal en calidad de denunciados”, sí tienen “legitimación activa para reclamar la declaración de inconstitucionalidad” de la ley.

    De todas formas, como la mayoría decidió rechazar el recurso, los ministros no ingresaron a analizar el fondo del asunto, es decir, si la ley es inconstitucional.

    Luego de más de un año de que la ley entrara en vigencia, la Justicia tramita unas 17 denuncias penales contra empresarios por accidentes laborales en todo el país. Todos los casos se encuentran en etapa presumarial, según datos obtenidos por el diputado blanco Pablo Abdala a raíz de un pedido de informes elevado a la Suprema Corte.

    En este momento la corporación tiene en estudio otros siete recursos de inconstitucionalidad contra la ley.