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    Corte rechazó recurso de constructora OAS contra un fallo favorable a Gas Sayago

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso presentado por la constructora brasileña OAS y dejó firme una sentencia de segunda instancia que la condenó a pagar a Gas Sayago una garantía por incumplimiento de contrato que ronda los US$ 9 millones.

    En abril el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno revocó una sentencia de primera instancia y dio la razón a Gas Sayago —una sociedad anónima creada por Ancap y UTE—, que procuraba recuperar parte del dinero invertido en el fallido proyecto de la regasificadora.

    Gas Sayago, creada para gestionar el proyecto, le adjudicó la obra al consorcio GNLS, que a su vez contrató a la constructora OAS para ejectuar la obra. Pero, a poco de empezar, la brasileña entró en concurso de acreedores tras un escándalo de corrupción en su país y su contrato fue rescindido. Entonces Gas Sayago inició ante el Banco de Seguros del Estado la ejecución de la garantía que había acordado con la brasileña en caso de incumplimiento del contrato —unos US$ 9 millones—, pero el interventor del concurso y OAS interpusieron ante el Juzgado una acción de nulidad, alegando que eso perjudicaría a otros acreedores.

    Aunque la Justicia de primera instancia frenó el cobro de la garantía, el tribunal revocó la decisión y ordenó el pago.

    OAS presentó un recurso de casación contra el fallo, pero el tribunal entendió que no era procedente. Entonces la brasileña interpuso ante la SCJ un “recurso de queja por denegación de casación”.

    En una sentencia del 29 de agosto, a la que accedió Búsqueda, la Corte rechazó ese recurso. Según explicó, la Ley Nº 18.387 que regula los concursos dispone que “ninguna resolución judicial recaída en el procedimiento judicial o en alguno de sus incidentes admitirá casación, con excepción de la sentencia que hubiera calificado el concurso como culpable”. Por tanto, “no hay norma ni base legal que permita ni justifique la casación contra la resolución de segunda instancia recaída en el proceso incidental que iniciaron Constructora OAS S.A. y el Interventor judicial”.

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