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El negocio en Uruguay de las plataformas de servicios audiovisuales como Netflix o Spotify y de aquellas que ofrecen intermediación para alojamientos o transporte particular —con Airbnb y Uber como los jugadores más fuertes— es difícil de dimensionar con exactitud. Un dato que aproxima su tamaño son los impuestos pagados a la Dirección General Impositiva (DGI), que en 2022 siguieron aumentando, pese a que hubo menos empresas que tributaron.
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Los gravámenes a este sector de servicios digitales son relativamente nuevos a escala internacional y también en Uruguay, donde acaban de cumplir un quinquenio de aplicación.
En un país en los que casi todos los hogares disponen de algún dispositivo para acceder a Internet y en el que el consumo y el esparcimiento se canalizan cada vez más hacia aplicaciones o plataformas —76% de los mayores de 12 años eran usuarios de Netflix, según el perfil del internauta uruguayo de 2022 elaborado por Grupo Radar—, no sorprende el crecimiento del negocio de estas empresas y lo que pagan en impuestos al año. Si se miran las cifras convertidas a dólares, la DGI pasó de cobrarles unos US$ 27 millones en 2018 a US$ 30,6 millones al año siguiente, US$ 28,3 millones en 2020 y US$ 30,9 millones en 2021, para luego saltar a US$ 39,4 millones en 2022. Ese monto global surge de estadísticas entregadas a Búsqueda por la oficina recaudadora en respuesta a un pedido de acceso a la información pública.
La solicitud requirió datos discriminados por impuesto y número de empresas que tributaron cada uno. Pero esto último no fue informado por la DGI con el argumento de que “algunas categorías presentan un número reducido de contribuyentes” y que la administración debe preservar el secreto tributario. La cantidad de plataformas digitales que pagaron fue de 24 el año pasado, dos menos que el anterior.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava los servicios de transmisión de contenido audiovisual y los servicios de intermediación de las plataformas multilaterales. En este último caso, si el oferente o el demandante están en el extranjero, solo se tributan con el 50% del servicio de intermediación. En 2022 el IVA recaudó US$ 25,6 millones.
También se aplica el Impuesto a la Renta de los no Residentes (IRNR) a las actividades de mediación o intermediación en servicios prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas y aplicaciones, dependiendo del lugar donde se encuentren el oferente del servicio y el consumidor: 100% de la alícuota (de 12%) si ambos están en territorio nacional y 50% (tasa de 6%) si alguno tiene residencia en el exterior.
Por IRNR a las plataformas la recaudación de la DGI rondó el equivalente a US$ 10 millones entre 2018 y 2021 y registró un incremento el año pasado (US$ 13,9 millones).
“Nivelar la cancha”
En la región, hay varios países —Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Paraguay— que cobran IVA a las plataformas digitales, pero son menos los que gravan sus rentas, como Uruguay.
“En vista del crecimiento acelerado de la economía digital y las operaciones transfronterizas resulta crucial que los países adapten sus legislaciones de IVA para gravar los servicios y bienes intangibles adquiridos en el exterior por empresas y consumidores residentes, al tiempo que contemplen mecanismos adecuados de recaudación y registro de contribuyentes. Esto resulta clave tanto para la obtención de ingresos fiscales como para ‘nivelar la cancha’ con los proveedores locales para que operen en igualdad de condiciones de competencia”, señalan los autores del estudio Tributación indirecta sobre la economía digital y su potencial recaudatorio en América Latina, publicado en 2021 por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). “De no hacerlo —agregan—, las pérdidas de ingresos” serán cada vez más importantes no solo por la expansión de esas actividades sino porque las empresas de sectores tradicionales “buscarán la forma de migrar” a lo digital y operar desde el exterior, con el “consecuente daño al empleo, el crecimiento económico y el desarrollo” de la economía digital local.
Ante este panorama, algunos países de América Latina han incorporado los servicios digitales dentro de la base imponible del IVA y han comenzado a recaudar el tributo, aunque las alícuotas, el mecanismo de recaudación, la obligatoriedad de registro del proveedor y otras características del impuesto varían.
Respecto del IVA, la recomendación generalizada es gravar por completo en el lugar de consumo, lo que supone que las comisiones que cobra el administrador de la plataforma deben estar alcanzadas en un 100%. Pero, además, todo servicio digital que se consuma en un país debe ser gravado con IVA, plantea el estudio del CIAT. Adicionalmente, sugiere facilitar la inscripción de los proveedores no residentes mediante una plataforma web y un procedimiento simplificado que no requiera la presencia física de los representantes de la empresa.
El documento cita estimaciones para economías donde aún no se cobra el IVA a estos servicios según las cuales la recaudación potencial en términos del Producto Bruto Interno (PBI) sería similar a la que han conseguido otros países de América Latina que ya los gravan: entre 0,02% y 0,06% del PBI anual y una vez que el impuesto esté plenamente en aplicación. Según el grado de penetración de estas tecnologías, el tamaño de los países y la tasa del IVA, los recursos anuales que se podrían obtener oscilan entre US$ 6 millones en Nicaragua y hasta US$ 113 millones en Perú.
El segundo elemento que permite suponer un mayor efecto sobre las ganancias de recaudación tiene relación con las plataformas intermediarias de servicios de alojamiento y transporte, como Airbnb y Uber, ya que en las estimaciones solo se incluyó el IVA que se generaría por el servicio que prestan estas empresas por las comisiones que cobran a sus clientes o usuarios. Sin embargo, dado que en muchos países las plataformas comparten con las agencias tributarias la información del propietario o el arrendador del inmueble y del conductor, como así también de las rentas que perciben, ello permitirá fortalecer la recaudación del IVA y también del impuesto sobre la renta de los anfitriones y socios conductores, plantea. Los investigadores del CIAT recuerdan que algunos países han obligado a las plataformas a actuar como agentes de retención.