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    DGI pidió clausurar un bar de Pocitos ante supuesta defraudación por $ 262

    Tribunal de Apelaciones rechazó la sanción

    El Expreso Pocitos había pasado por una peripecia similar algunos años antes: la Dirección General Impositiva (DGI) pidió su clausura por una supuesta defraudación tributaria de poco monto. El caso del Valerio, otro bar y pizzería tradicional del barrio, fue más extremo: la oficina recaudadora promovió una sanción al comercio con cuatro días de cierre por todavía menos dinero: $ 262 de “eventual pérdida de renta fiscal”.

    En primera instancia, la clausura del Bar Valerio (Apinul S.A.) solicitada por la DGI fue aprobada en 2018 por la jueza en lo Civil de 18º Turno, Estela Jubette. La empresa apeló y, el 13 de marzo pasado, un Tribunal de Apelaciones le dio la razón.

    Apinul alegó en su recurso que, erróneamente, en la sentencia en primera instancia se dieron por admitidos hechos (presuntas ventas sin documentar) que no fueron tales, por lo cual no existió defraudación. Insistió en cuanto a que “el sobrante encontrado (poco más de $ 2.000, de los que correspondería a DGI la ínfima suma de $ 760 entre IVA e IRAE), puede haberse tratado de vueltos mal dados o de propinas no identificadas”. En ese sentido, la empresa señaló que, tratándose de “muy poco dinero”, hubo “falta de razonabilidad y proporcionalidad excesiva” en una sanción que, además, expuso al comercio al “desprestigio” por tratarse de un “bar icónico y muy concurrido” de Pocitos.

    Con el voto unánime de sus miembros, el tribunal revocó el castigo que pretendía aplicar la Impositiva. En su sentencia argumentó que para que la clausura resulte procedente deben constatarse determinados supuestos: si se realizaron ventas o prestaron servicios sin emitir factura o documento equivalente; se escrituraron facturas por menor valor, o se transgredió el régimen general de documentación. “Lo determinante en estos casos de pedido de clausura será la existencia de una presunción de defraudación, ya que las conductas mencionadas deben estar dirigidas a finalmente lograrla, puesto que la norma mencionada fue creada para evitar la no percepción de renta fiscal o su percepción en menos”, agrega.

    En el caso en cuestión, la suma que motiva la clausura “es una cantidad irrisoria” de $ 760, por lo cual hay una “clara desproporción entre la sanción y la infracción cometida”, señala el tribunal. Y refuerza esa idea indicando que la “eventual pérdida de renta fiscal ascendería a $ 262”.

    Agrega que “no está en debate que la contribuyente colaboró con los inspectores”, ni que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias. En suma, dice el tribunal, se está “ante una sanción, pero además, ante una medida para prevenir una infracción tributaria”.

    La sentencia recuerda un caso similar en 2011, en el que la sociedad accionada explotaba una pizzería de análogas características y “donde se dijo en conceptos trasladables: ‘...estando involucrada una empresa de prestigio reconocido como lo es el Expreso Pocitos y buenos antecedentes tributarios según aquí se reconoce —que admite el error pero lo subsanó de inmediato—, y aun cuando ciertamente puede ser discutible si el pago posterior es hábil para enervar la función punitiva de la sanción (…), no es menos cierto que la cuestión medular debe analizarse en el contexto de todas las pruebas allegadas al proceso”. Y agrega que es en ese marco que deben “valorarse las consecuencias que la clausura –aun por un día– significa para una empresa de tradición, que la propia DGI reconoce está al día en el pago de sus impuestos”. Pero el caso del Bar Valerio, aunque análogo, tiene “peores consecuencias”; la clausura por cuatro días por “apenas $ 760. Por consiguiente, no cabe duda razonable alguna de la desproporción entre la infracción y la sanción”.

    Economía
    2019-04-11T00:00:00

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