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    Dádivas para delitos violentos

    N° 1679 - 13 al 19 de Setiembre de 2012

    ¿Cuánto le cuesta al Estado indemnizar en un juicio a las víctimas de determinados delitos? ¿Es razonable que el Estado asuma de antemano el pago de indemnizaciones por todos los delitos, incluso en los que no haya tenido responsabilidad? ¿Por qué ante la propuesta de una indemnización para esos casos se pretende que los beneficiarios desistan de plantear demandas judiciales por los mismos asuntos?

    Es bueno discutir públicamente estas y otras interrogantes que también se instalarán en el debate político ante el proyecto para que el Estado compense los perjuicios a cónyuges, concubinos o hijos menores de fallecidos o a inválidos permanentes como consecuencia de los delitos de rapiña, copamiento o secuestro, como se ha propuesto desde el gobierno.

    Tengo clara mi oposición a una ley de esas características. Me niego a asumir parte de la responsabilidad moral o económica por la violencia de los hampones facilitada por la ineficiencia del Estado en proteger a los habitantes de la República, a quienes parece pretender acallar con esa dádiva. Menos aún si para financiarla hay que crear nuevos impuestos que afecten a los trabajadores y a los jubilados.

    ¿Que mi rechazo es antipático? ¿Que es políticamente incorrecto? ¿Que puede considerarse insolidario? La respuesta es sí a las tres interrogantes. Pero estoy seguro de que muchos uruguayos opinan lo mismo y no se atreven a expresarlo.

    La mayoría no lo hace para evitar reproches basados en emocionalidades huecas antes que en la realidad. Especialmente algunos dirigentes políticos que intentan no quedar marginados del resto de sus contendientes electorales mediante posturas presuntamente solidarias.

    Ante una encuesta, muchísimos ciudadanos coincidirían con mi rechazo si se les explicara, entre otras cuestiones, que las indemnizaciones, para paliar dolor y lágrimas, siempre salen de sus impuestos, nuevos o viejos. Por eso, para conocer su verdadero sentir, no alcanzaría con preguntar: “¿Está usted dispuesto a que se indemnice a las víctimas de delitos violentos?”. ¡Quién puede responder que no a una interrogante de ese tenor sin otros razonamientos!

    En cambio, debidamente informados, sabrían que para eso están los tribunales judiciales en lugar de esta propuesta que no es otra cosa que una nueva discriminación positiva. ¿No alcanza con la mano abierta de par en par de este gobierno a la beneficencia para silenciar con nuestros impuestos a haraganes o pillos y ganar los votos de su agradecimiento?

    Alguien puede argumentar: los juicios contra el Estado demoran. Sí, y los tiempos procesales no pueden forzarse. Además, el proyecto del Ministerio de Economía propone indemnizar de la siguiente forma: U$S 4.500 al contado y el resto, hasta totalizar U$S 31.500, en cuotas mensuales durante cinco años. Mucho menos que los fallos judiciales.

    Si se aprobara este proyecto, ¿las víctimas demorarían menos en cobrar la indemnización que en un juicio? Seguramente así es. Pero la diferencia está en la certeza. Ante un juez hay que demostrar, como corresponde, el daño moral o el lucro cesante (los ingresos de la víctima que, por su muerte o incapacidad, dejará de recibir su familia). Al final, cada uno recibirá lo justo sin que sea tasado arbitrariamente de antemano.

    En la demora de esos juicios tienen gran responsabilidad los demandados del Estado. Sus abogados traban sistemáticamente el proceso mediante chicanas cuando podrían acordar con los demandantes. Pero nunca ocurre porque los abogados siguen directivas en contrario de sus jerarcas.

    Este proyecto es una especie de trampa en beneficio del Estado cuando es el demandado. Propone indemnizar con cifras muy inferiores a las que debería pagar en un juicio, como surge de la jurisprudencia de algunos anuarios de Derecho Civil.

    Según esos fallos, las indemnizaciones por daño moral oscilan en U$S 30.000, casi lo mismo que propone el proyecto. Los jueces estiman el lucro cesante (la base es un salario mínimo para quienes no pueden justificar ingresos) hasta los eventuales 65 o 70 años de la víctima, según diferentes sentencias. Si le añadimos ese monto al del daño moral, el resultado a cobrar es el doble que lo que surge del proyecto.

    Si la iniciativa fuera aprobada, el Estado pagaría un menor monto indemnizatorio, tendría una certeza en la asignación presupuestal y evitaría desembolsar cifras imprevistas además de los gastos y honorarios del juicio.

    ¿Que cuando no haya responsabilidad del Estado muchas familias no tendrían a quién demandar porque la mayoría de los autores de delitos violentos son insolventes? Es cierto. Entonces, ¿por qué no ampliar la ley de accidentes de trabajo, incluyendo la muerte o incapacidad causada por esa violencia durante la relación de empleo, o crear un seguro obligatorio como el de la ley 18.412 para los daños causados por vehículos?

    Este seguro puede comprender las profesiones, oficios o empleos con mayor riesgo, como son los policías, los guardias de seguridad, los choferes de taxis y los empleados de comercio más vulnerables. Otros pueden contratar seguros individuales de vida e incapacidad, como los que deben suscribir cuando contratan algunos préstamos o hipotecas. ¿Vale menos la vida que un bien?

    Cuando se instala la inseguridad, nada es gratis.