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    De Pablo García Pintos

    Sr. Director:

    El 23 de mayo pasado se me notificó dictamen del Sr. Fiscal doctor Enrique Rodríguez, respecto a la denuncia que me hiciera el Sr. Fiscal de Corte sobre el uso de la tarjeta corporativa como director del BROU, dado que en el período 2001 a 2004 retiré la suma de $ 150.785 para pagar los aportes al Partido Nacional, al Herrerismo y al Instituto Manuel Oribe, según documentación proporcionada. Si bien se reconoce que se devolvió voluntariamente la totalidad de lo gastado ($ 389.128 y 1.160 dólares) en ese período, y que obra en autos nota de la Sra. Gerente general respecto a la discrecionalidad que tenía en el uso de mi tarjeta corporativa, respecto a ese hecho puntual (los $ 150.785) se dice que había incurrido en el delito de peculado, el cual había prescrito en marzo de 2015, por lo que archiva el asunto. Se funda para calificar el delito prescripto en la Ordenanza del Tribunal de Cuentas, que yo le proporcioné cuando fui citado, de mayo de 2018, donde exhorta a la reglamentación del uso de la tarjeta corporativa, según pautas que indica. Esa ordenanza demostraba, sin lugar a duda, que el uso de la tarjeta corporativa no estaba regulado, en casi ningún caso. Pero en dicha oportunidad también le agregué otros documentos, que si se hubiera inclinado a estudiarlos e interpretarlos, posiblemente hubiera concluido que mi accionar fue legítimo. En efecto, se agregó la normativa contenida en la Ley 16.170 del 28/12/1990 (arts. 15, 16 y 17), que estatuían el régimen de retribuciones de los escalafones de los cargos políticos y de particular confianza, muy relegados respecto de los estipendios que percibían los legisladores. Por el art. 17 de la ley citada (Presupuesto General con vigencia 01/01/1991) se creó una retribución a la que se denominó “gastos de representación”, con diversos porcentajes, que se adicionaban a otros, como los que se refieren en los arts. 15 y 16. Pero con una peculiaridad: no había que justificar el gasto incurrido. Era como parte del sueldo. Y eran porcentajes apreciables, del 25% al 10%, según la jerarquía. La finalidad era mejorar esas retribuciones, sin un desvío de costos importantes, en el Presupuesto General de Sueldos. Yo, como secretario de la Presidencia, fui uno de los artífices de esa solución, la que dejó conforme a quienes comprendía la ley. ¿Y qué pasó con las retribuciones de los directores de los entes del artículo 221 de la Constitución? Pues se les permitió arbitrar un mecanismo similar, con la llamada tarjeta corporativa, que en el BROU se habilitó en 1992, según consta en expediente. Con la misma mecánica de los gastos de representación fictos. Con ese esquema, que se fue perfeccionando gradualmente, por avances de sectores gremiales, se llegó, con la Ley 18.719 del 05/01/2011 (art. 64) al sueño anhelado. Todas las retribuciones de los escalafones políticos y de particular confianza se enganchan al sueldo de los legisladores. Se acabaron las ficciones. Y de ahí la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de mayo de 2018, traída a colación por el Sr. Fiscal para valorar actos realizados en otro contexto normativo.

    Entiendo que la Fiscalía, hoy en día, tan competente en acusar, absolver y pactar, no ha interpretado correctamente los elementos de juicio obrantes en el expediente, de lo contrario nunca hubiera llegado a concluir en el peculado. El BROU nunca cuestionó el uso que le di a mi tarjeta corporativa. Tampoco el Tribunal de Cuentas. Parece que la tipificación de peculado deriva de que tuve la honestidad de decir qué pagué con ella, aportes partidarios en algún período de tiempo.

    Doctor Pablo García Pintos

    CI 931.355-5