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    De la Asociación de Agrimensores del Uruguay

    Sr. Director:

    En referencia a la columna publicada en la página Nº 13 de la edición del semanario Búsqueda de fecha jueves 1º de diciembre de 2016, deseamos realizar la siguiente aclaración, solicitándole sea publicada en el sitio “Cartas al Director”:

    En el artículo, firmado por el contador Mauricio Solares, dicho profesional se refiere, como su título lo indica, al “Sinceramiento fiscal argentino en Uruguay”. En el penúltimo párrafo expresa textualmente: “En cuanto a la declaración de bienes inmuebles ubicados en nuestro país, la Ley argentina prevé que la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad

    aseguradora o bancaria habilitada. Las tasaciones deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, tomando a fines de la valuación, el importe mayor que resulte de ambas constancias.”

    Deseamos hacer saber a usted y a los lectores de tan prestigioso semanario que, en la República Argentina, se promulgó la Ley Nº 27.260, del 29 de junio de 2016, denominada “de sinceramiento fiscal”. Posteriormente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la reglamentó mediante la Resolución General Nº 3919/2016, cuyo Artículo 18 b) fue posterior y oportunamente sustituido por

    Resolución General Nº 3943/2016. Dicho artículo, atinente a las avaluaciones a presentar ante la AFIP por parte de ciudadanos argentinos que poseen bienes inmuebles en la República Oriental del Uruguay (ROU), quedó redactado como se transcribe a continuación:

    “Artículo 1°- Modifícase la Resolución General N°3.919, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica seguidamente:

    b) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 18, por el siguiente:

    A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente:

    (…)

    b) Bienes inmuebles ubicados en el exterior: La valuación deberá surgir de DOS (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario, por un tasador, persona idónea a tal fin o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, con arreglo a lo establecido en el Anexo II. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias”.

    Esta modificación, publicada en la página web de la AFIP, se originó por reclamos escritos hechos por nuestra Asociación al Sr. Embajador de la Argentina ante nuestra República y al Sr. Director de la AFIP, e involucra, entre otros, a los ingenieros agrimensores y nos habilita a realizar las mencionadas avaluaciones.

    Al respecto informamos que la carrera de ingeniero agrimensor, que tiene una duración de cinco años lectivos, es la única carrera de nivel universitario en nuestro país en la que futuros profesionales reciben conocimientos específicos respecto a: Avaluaciones, 4 semestres; Agrimensura Legal, 4 semestres; Catastro; Diseño Catastral; Urbanismo; Introducción a la Construcción; Introducción al Análisis Rural; Economía. Además de las restantes materias que completan el currículum técnico profesional específico, exceptuando las correspondientes al ciclo básico, común a todos los estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Udelar.

    El ingeniero agrimensor es un profesional universitario con una formación que tiene por objetivo todo lo concerniente a la medición, determinación y control de emplazamientos geométricos espaciales, ya sea en el aspecto de su realización, como en el diseño ingenioso de su aplicación en particular, o en coordinación con las demás ciencias y técnicas.

    Es especialista en la técnica catastral y avaluatoria. Tiene formación en ordenamiento territorial y, por ello, está capacitado para actuar activa y directamente en la planificación territorial, urbana y rural.

    Es experto en la utilización de modernas técnicas de relevamiento (Estación Total, GPS), de obtención de información (imágenes satelitales y aéreas), así como de herramientas de procesamiento y de análisis y visualización de la información (Sistemas de Información Geográficos). Se forma en ciencias directamente relacionadas con el planeta, como la Geofísica, Geodesia y Cartografía.

    Goza de un amplio y diverso campo laboral, tanto en mensuras de predios rurales, urbanos y de edificios en propiedad horizontal, como en la planificación del emplazamiento, el replanteo y posterior control de deformaciones de obras civiles, relevamientos del suelo subacuático, relevamientos en yacimientos mineros o canteras, vialidad y saneamiento, construcción y control de represas, relevamientos de forestaciones.

    Participa en el diseño de sistemas de agricultura de precisión, riego y drenajes. Se destaca en las actividades logísticas de diferentes empresas de transporte y comunicación, brindando información cartográfica detallada para aumentar su eficacia.

    Integra diferentes grupos interdisciplinarios, asesorando en temas concernientes a la profesión.

    Como perito judicial, participa en todos los juicios atinentes a delimitaciones territoriales tales como: medianerías, expropiaciones, movimientos de tierra y, en particular, avaluaciones de todo tipo de inmuebles rurales, urbanos y suburbanos.

    La información de lo actuado respecto a la ley argentina antes mencionada y el logro de la modificación antes citada, fue oportunamente puesto en conocimiento, por escrito, a todos los posibles actores involucrados en nuestro país (bancos de plaza, Asociación de Escribanos del Uruguay, Colegio de Abogados del Uruguay y Colegio de Contadores del Uruguay).

    Ing. Agrim. José Damasco Ing. Agrim. Luis Canelli

    Presidente Secretario