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    De la directora de la Administración Nacional de Puertos por el Frente Amplio

    Por Lector

    Sr. Director:

    El pasado viernes, la empresa Katoen Natie en un nuevo despliegue publicitario presentó, junto con el gobierno, el diseño de la terminal que se prevé para atender de forma monopólica el negocio de contenedores hasta el 2081, anunciando (sin definir aún la forma de financiamiento y si el Estado deberá capitalizar para mantener el actual paquete accionario) dudosos y variables montos de inversión, cuya finalidad es contar con la infraestructura necesaria para absorber la totalidad de cargas operadas por otras empresas en los muelles públicos.

    Nosotros no asistimos, tampoco aplaudimos.

    No podemos aplaudir que el Estado haya cedido a las presiones de una empresa y firmado un acuerdo a puertas cerradas, con vicios innecesarios de secretismo incompatibles con la transparencia, sin participación del Directorio de la ANP, sin informes técnicos que lo sustenten, bajo presión de un supuesto juicio, con argumentos poco consistentes y montos que por sí mismos generan descrédito.

    Es preciso recordar que la empresa tenía pretensiones de instalarse de forma monopólica desde hacía tiempo atrás y de hecho existen antecedentes sobre los cuales la Jurídica de la ANP se había expedido de forma contundente, contraria a esos intereses. Los informes eran conocidos por el Directorio de la ANP, incluyendo al entonces director vocal, el Dr. Juan Curbelo, y sus asesores, el Sr. Juan José Olaizola y el Dr. Rodrigo Ferrés.

    No podemos aplaudir un acuerdo que modifica el régimen de gestión para beneficiar a la empresa contratista, que dispone obligaciones hacia la ANP de enorme magnitud que no fueron valoradas, entregando nuevas áreas sin contraprestación, modificando el área concesionada y vulnerando el principio de igualdad que debe regir durante el proceso de contratación y durante la ejecución contractual, comprometiendo desde la ANP rebajas tarifarias en detrimento de sus ingresos y su capacidad financiera, con penalidades abusivas frente a incumplimientos que le generan incluso a la empresa un retorno económico, exoneraciones y la posibilidad de reclamar a la ANP daños y perjuicios y lucro cesante.

    No podemos aplaudir un acuerdo que dispone un monopolio y por ende impide la libre competencia en el negocio de contenedores, en contradicción con la Ley de Puertos, sus decretos reglamentarios, la ley de creación de la sociedad TCP S.A. y la propia Constitución.

    No podemos aplaudir un acuerdo que al día de hoy mantiene a nivel nacional acciones de nulidad promovidas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por Montecon, el Sindicato Portuario y diputados del Frente Amplio; y en la esfera internacional, los accionistas de Montecon activaron los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados de promoción y protección de inversiones que Uruguay firmó con Canadá y Chile, previos a un Arbitraje Internacional.

    No podemos aplaudir un acuerdo inconveniente a los intereses del Estado, que limita su accionar en la planificación portuaria, que dispone el decreto de buques, modifica estatutos en perjuicio del Estado, con términos que implican el deterioro en el rol de la ANP como autoridad portuaria y el incumplimiento de los cometidos asignados por el Poder Ejecutivo a esta ANP respecto de las garantías para asegurar la libre competencia, un acuerdo que no prevé ninguna cláusula de protección a los/as trabajadores/as.

    No podemos aplaudir un acuerdo donde claramente prevalecen los intereses particulares de la empresa belga Katoen Natie, perjudicando al sistema portuario en su conjunto, limitando el comercio exterior y a las mercancías nacionales que quedan rehenes de un solo operador, sin posibilidad de elección.

    No podemos aplaudir un acuerdo que a la fecha mantiene la misma metodología, sin ámbitos de análisis en el directorio, ingresando los temas relacionados el día previo o a escasos minutos de iniciar la sesión, en una clara falta de respeto a la función que se me ha asignado y por ende a la representación democrática; aprobando el Plan de Inversiones de forma tácita, sin pronunciarse los sectores técnicos y sin intervención del directorio; recepcionando como Proyecto Ejecutivo un documento que no lo era, con vicios de forma y carente de capítulos íntegros de información, declarándolo como información reservada en un acto poco claro, sin fundamentos suficientes y luego de haber sido caratulado como información pública por parte de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), negando su acceso a la solicitud presentada por senadores de la Republica y el Sindicato Portuario; aprobando luego el documento caratulado como Proyecto Ejecutivo sin completar su estudio, sin recibir el informe contratado a la CND por $ 2.635.200, sin instancias previas de análisis en el ámbito del directorio y cuando aún ni siquiera se pudo firmar en la ANP el contrato que se tramita como prórroga de la concesión.

    No podemos aplaudir la conformación de un Panel de Análisis de Disputas (PAD) para la resolución de posibles controversias entre el Estado y Katoen Natie, donde no se garantiza la imparcialidad e independencia de sus integrantes. El Dr. Andrés Chahnazaroff, del Partido Nacional, representará al Estado, siendo del mismo partido político que ha llevado a cabo este cuestionado acuerdo. La empresa, por su parte, designa nada menos que al Sr. Lucio Cáceres, referente del gobierno, quien, paradójicamente, en oportunidad de la subasta pública para la explotación de los servicios de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo se expresaba a favor de la libre competencia, mencionando las distintas empresas que operaban en el Puerto de Montevideo y concluyendo que no habría posibilidad de que se genere un monopolio privado. El tercer integrante designado por ambos fue el Ec. Eduardo Ache, sin antecedentes en la actividad portuaria y sobre quien el Dr. Andres Chahnazaroff, en su carácter de representante de la ANP, no remitió informe alguno con el análisis de la posición tomada, criterios, perfiles considerados para su elección. Y todo ello sin actuación de los sectores técnicos de la ANP, sin intercambio alguno en el ámbito del directorio, desconociéndose su rol y sin constancia de haber sido analizado previamente por el espectro político, en función de la metodología a puertas cerradas empleada para el otorgamiento del acuerdo y con honorarios abonados por la empresa contratista, donde Katoen Natie tiene la mayoría del paquete accionario.

    No podemos aplaudir un acuerdo cuyos términos representan al contrato con mayor lucro que se haya firmado en la historia de nuestro país y para una sola empresa: Katoen Natie. A la fecha, sin ejecutar aún ni una sola inversión, ha aumentado ganancias ¡en más de 20 millones de dólares en un año! Sí, la empresa ha comenzado a beneficiarse no precisamente por captar nuevos negocios, sino tan solo por algunas de las cargas que operaban en muelles públicos y que fueran redireccionadas a la terminal.

    En la medida que la empresa belga tenga condiciones de absorber al resto de los buques que operan en muelles públicos, se hará efectivo el monopolio dispuesto y la empresa continuará aumentando sus ganancias multimillonarias.

    El negocio de contenedores ha mostrado un crecimiento sostenido, claro está, en régimen de libre competencia. De hecho, según los escenarios previstos en los Planes Directores de la ANP, se proyectaron crecimientos aún mayores a los hoy alcanzados, aumentos significativos por cierto y en ascenso.

    No podemos aplaudir que ese negocio, en pleno desarrollo y gran crecimiento, se haya entregado en forma monopólica a la empresa belga Katoen Natie.

    Las buenas cifras alcanzadas son fruto del trabajo realizado en administraciones anteriores y, seguramente, las consecuencias del monopolio dispuesto, incluyendo los posibles perjuicios por demandas existentes y las que podrían surgir en función de los contratos vigentes, serán medibles en el transcurso de los próximos años.

    Alejandra Koch

    Directora vocal en la ANP

    C.I. 1.586.708-3