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    Declaran constitucional que contratados no tengan beneficios de funcionarios públicos

    La Suprema Corte de Justicia consideró por unanimidad que el artículo 32 de la ley 17.556, que establece que los trabajadores contratados por el Estado no adquieren la calidad de funcionarios públicos ni los beneficios que ello conlleva, es constitucional.

    Esa posición es contraria a la de los ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que entienden que la norma es inconstitucional.

    En marzo el TCA promovió de oficio un recurso ante la Corte, planteando que la disposición “es inconstitucional pues enerva a los sujetos que se encuentran en una relación jurídica de subordinación o dependencia con una entidad estatal, del marco de protección o régimen jurídico aplicable a los funcionarios públicos”. Los ministros sostuvieron que el concepto constitucional de funcionario refiere a “todos quienes cumplen con su deber de aplicar sus energías intelectuales y corporales en una relación de trabajo o servicio con una entidad estatal” (Búsqueda Nº 1.862).

    Sin embargo, en una sentencia del 12 de octubre los ministros de la Corte rechazaron esos argumentos. La norma impugnada “habilita a la Administración a contratar personal a término” y ello “no supone una restricción al concepto de funcionario público que emerge del contexto de los artículos 58 a 63 de la Carta”, afirmaron.

    Además señalaron que “el cuestionamiento no apunta a la norma en sí, sino a la aplicación que se hace de ella”, por lo cual “la inconstitucionalidad no puede prosperar”.

    Funcionarios.

    La Ley 17.556 facultó al Poder Ejecutivo y a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución a celebrar contratos de trabajo a término para atender las necesidades que no pudieran cubrir con sus propios funcionarios.

    “Estableciéndose, expresamente, que el contratado no adquiría con ello la calidad de funcionario público ni tenía derecho a los beneficios que esta conlleva, precisándose, además, que su contrato sería a término, revocable por parte del organismo contratante cuando lo estimare conveniente y renovable, siempre que subsistieran las necesidades del servicio y que el rendimiento de los profesionales hubiese sido satisfactorio a criterio de la autoridad pertinente”, explicó el fallo.

    Ese régimen de contratos, opinaron los ministros, no vulnera la Constitución “en tanto no altera el concepto de funcionario público que emerge del contexto de los artículos 58 a 63 de la Carta, sino que, simplemente habilita a la Administración a contratar personal a término, con la posibilidad de renovar sus contratos en caso de subsistir las necesidades”.

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