N° 1665 - 07 al 13 de Junio de 2012
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEs probable que la decisión de la jueza de Maldonado Adriana Graziuso de procesar con prisión a los padres de un menor de 15 años genere debates. Con el conocimiento de ambos, el menor portaba en su mochila un arma de fuego y utilizaba una moto de su madre. Con el arma, la moto y la irresponsabilidad de sus padres, junto a otros hampones de su edad y a un mayor, cometieron varias rapiñas.
Los padres argumentaron desconocer la actividad delictiva de su hijo. Pero la jueza y la fiscal Stella Llorente entendieron que cometieron el delito de “omisión a los deberes inherentes a la patria potestad”.
Según el artículo 279 B del Código Penal, comete ese delito “el que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor”. Se castiga con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Resulta interesante observar la opinión del ex ministro de la Suprema Corte de Justicia Roberto Parga, en un antiguo artículo doctrinario titulado “Evolución del Derecho en relación al menor infractor”.
“La familia, en cumplimiento de sus cometidos, debe darle al menor todo lo que necesita, no solo bajo el aspecto de alimentos, vivienda, vestido y protección, sino también afecto, comprensión, vida espiritual, procediendo de tal manera de que éste se sienta parte de un grupo, condición esencial de su estabilidad. La familia nuclear constituye el medio ambiente en el que el ser humano se va tornando apto para la vida en sociedad, aprendiendo en ella normas y los valores que los rigen. Es donde se aprende a respetar los derechos y propiedades de los demás y se forma el sentimiento de cooperación y ayuda mutua. En el vocabulario multilingüe se ha definido al abandono material como el descuido del menor en la alimentación, higiene, vestuario o medicamentación como incumplimiento de los deberes asistenciales correspondientes a los padres, tutores o guardadores, y el abandono moral como carencias en la educación, vigilancia o corrección del menor suficientes para convertirlo en un ser inadaptado para la convivencia social por incumplimiento de los deberes correspondientes a los padres a quienes les está confiada su guarda”, dice el jurista.
Ese razonamiento y el sentido común más elemental le dan la razón a Graziuso y a Llorente. Cabe preguntarse por qué estas decisiones judiciales no son más frecuentes en una sociedad en la cual esas infracciones cobran cada vez más relieve por las condiciones subjetivas y objetivas que conducen a los menores a cometer hechos socialmente dañosos. Tan poco frecuentes son que la agencia de noticias EFE la tomó como una novedad.
Sin embargo, existen antecedentes. Dos procesamientos que en marzo de 2011 dispuso la ex jueza de Paysandú Blanca Rieiro, otros de años atrás en Maldonado, a los que se añade la posición que ha expresado el fiscal de adolescentes Gustavo Zubía. Pero muchos jueces y fiscales tienen renuencia, pudor o excesiva prudencia. Y no se trata de que la legislación vigente no permita avanzar en ese terreno.
A comienzos de este año el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, elaboró un proyecto que está a estudio de la División Jurídica de la Presidencia de la República. (Búsqueda, Nº 1.649)
Aspira a que en los casos de delincuencia habitual o de reincidencia, los padres pierdan la patria potestad y la asuma el Estado. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras son menores de edad o se encuentren incapacitados.
Integrantes de la oposición, además de algunos juristas frenteamplistas, cuestionaron la propuesta y la consideraron un manotón de ahogado para distraer la atención sobre lo que realmente golpea a los uruguayos: la inseguridad y la violencia. Los cuestionamientos cubrieron la propuesta con un manto de silencio. También a Bonomi.
¿En qué quedó ese estudio? ¿Por qué no se impulsa un debate social, jurídico y partidario como en otras áreas alienta el gobierno? ¿Alcanza con que jueces y fiscales aislados tomen medidas cuando centenares de padres son flagrante y voluntariamente omisos abonando las conductas antisociales de sus hijos? ¿El Estado puede económicamente asumir la patria potestad de decenas de menores infractores?
Hay carencias paternas cada vez más frecuentes, como las referidas a la disciplina, el papel tutelar, el control sobre los hijos y la educación que les imparten. Muchas determinan los comportamientos antisociales de los menores. El adolescente impune que asaltó en Pocitos un restaurante con una granada en la mano y gritó “¡somos menores y no nos importa nada!”, es muchísimo más que un antisocial. Es un terrorista. Un descendiente de fabricantes de terroristas.
Esos padres omisos son quienes también enfrentan permanentes conflictos con la sociedad; son los insensibles y agresivos que carecen de lealtad (salvo con el hampa y sus códigos mafiosos). No tienen principios éticos ni morales y para ellos no hay límites. Tampoco para sus hijos.