N° 1770 - 26 de Junio al 02 de Julio de 2014
N° 1770 - 26 de Junio al 02 de Julio de 2014
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPara tomar distancia local y temporal resulta interesante repasar la Constitución de Massachusetts de 1780: todo ciudadano tiene el derecho de ser juzgado por jueces tan libres, imparciales e independientes como lo permita la naturaleza humana, un concepto éste según el cual los seres humanos comparten características inherentes: pensar, sentir y actuar.
Todos debemos ser juzgados por magistrados que no se inclinen a favor o en contra por razones personales o ideológicas ajenas a la ley (imparcialidad), que sus ideas, sentimientos o la influencia de terceros los conduzcan por caminos indebidos (independencia), y que eviten que su sensibilidad personal incida a favor de los intereses en disputa. Parece obvio pero no todos lo tienen claro ni lo aceptan.
El juez debe ser imparcial, independiente, recto, desapasionado y ecuánime. Impedir que su ideología, religión, simpatía deportiva o color político influyan en sus decisiones, y que sus fallos respondan al caso concreto y no al que les gustaría o para satisfacer a personas o grupos. Se llama “íntima independencia”; la contracara de fallos “políticamente correctos”. La amplia mayoría de los jueces uruguayos tienen las características requeridas aunque algunos, por incapacidad o morosidad, puedan equivocarse. Para eso está nuestro sistema de justicia, cercano a lo ideal: un juez de primera instancia, tres ministros en los Tribunales de Apelaciones para revisar sus decisiones y cinco ministros de la Suprema Corte para casaciones. Un sistema que ha impedido o neutralizado errores y subjetividades.
Si un juez se desvía, si comete errores inexcusables o alguien tiene la certeza de que ha sido influido por intereses espurios, corresponde formalizar una denuncia ante los organismos competentes (que no son los partidarios). Si se prueba, luego de un sumario, vendrá la destitución.
Pocos delitos son tan despreciables y repugnantes como el sexo con menores. Se agravan cuando se paga por ello y se abusa de la inferioridad cultural, económica o psicológica de las víctimas. Estos casos vienen aumentando acompañando la degradación social general. Pero para combatirlos se requieren pruebas, aceitar las investigaciones o legislar más fino. Sin pruebas, se rompen las reglas del sistema y de la democracia.
La aplicación de la ley no es una ciencia exacta. Desde hace varios años, políticos, organizaciones privadas y/o grupos universitarios postulan su opinión en función de sus intereses buscando influir. Presionan procurando resultados judiciales coincidentes con sus posturas. Y tienen derecho a presionar aunque algunos le otorguen a esa acción un contenido peyorativo. No es así. La presión es en una confrontación de ideas, un mecanismo lícito y necesario. Del mismo modo —para el caso los jueces— tienen el derecho y el deber de rechazar esas presiones ajustándose a la ley, al proceso y a las pruebas. Es lo que exigen la Constitución y el sistema democrático. Es obvio que si cada uno tuviera la opción de elegir, preferiría un magistrado que acogiera subjetivamente su argumento y rechazara los de la otra parte. Pero como no puede ni debe ser, es necesario someternos a jueces imparciales y acatar sus fallos sin escenografías escandalosas —como cuando se ocupó el edificio de la Corte— o desbordes materiales mediante insultos y descalificaciones que solo conducen al barbarismo.
En febrero, al asumir su cargo, el presidente de la Corte, Jorge Larrieux, dijo: “El respeto institucional, más que un acto formal, es un hecho cultural. No solo es una obligación que se impone a los ciudadanos. Es una actitud de vida que sustenta la democracia y requiere educación constante”.
No es por lo tanto aceptable, como advirtió la semana pasada en Búsqueda el ministro Julio Chalar, que se realicen “juicios paralelos”.
Hace dos semanas, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno revocó un fallo del juez de Cerro Largo, Javier Gandini, quien había procesado con prisión a un empresario de 68 años imputado de haber pagado por sexo a una adolescente de 15 años. Fue revocado con los votos a favor de los ministros José Balcaldi y William Corujo, y en contra de Daniel Tapié. Los tres con larga experiencia y trayectoria impoluta.
Según esa sentencia, el procesamiento “padeció de errores de base relevantes, tanto sustanciales como procesales” y el procesado fue inducido en error por la menor, quien le aseguró tener 18 años cumplidos y que, para reafirmarlo, le dijo que era madre.
La decisión judicial, que como todas puede ser objeto de críticas, fue rebatida por el Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil y su presidente, Luis Purtscher, formuló varios argumentos contrarios.
En declaraciones a Montevideo Portal, la diputada socialista María Elena Laurnaga consideró que la Comisión de Género podría convocar a la Corte para que explique “si el fallo correspondió a una interpretación del juez o si la ley es ambigua”. Añadió que en caso de ambigüedad “estudiaremos si es necesario hacerle actualizaciones”.
Probablemente Laurnaga ignora que cada juez es el Poder Judicial y que la Corte no puede ni debe opinar salvo cuando interviene en casación. Eso es precisamente lo que ocurrió luego de sus apreciaciones cuando la fiscal penal de primer turno, Adriana Umpiérrez, presentó la casación por errónea aplicación del derecho. Cuando llegue esa sentencia, por mayoría o por unanimidad, nos guste o no, se habrán aplicado las reglas del sistema y de la democracia: fallos de jueces libres, imparciales e independientes.