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    Denuncia contra el INAU por abuso

    La Justicia penal investiga un presunto caso de abuso de funciones en una dependencia del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa) contra dos personas que fueron a visitar a un menor preso.

    A fines de abril, una adolescente de 14 años con problemas pisiquiátricos fue a visitar a su hermano preso acompañada por una educadora. La adolescente es atendida en una clínica en Montevideo que tiene un convenio con el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) y por eso concurrió con un adulto.

    Cuando ingresaron al hogar Puertas —que depende del Sirpa, organismo descentralizado del INAU—, la adolescente y la educadora fueron intimadas a desnudarse frente a cuatro funcionarias (una de ellas policía), una frente a la otra, según la denuncia. A continuación se les pidió que se inclinaran y se les informó que serían sometidas a un chequeo de seguridad que incluía tacto rectal y vaginal. La educadora se negó a que la adolescente pasara por esa situación y tras una negociación, aceptó que la revisión completa se le realizara solo a ella.

    Toda esta situación generó “inestabilidad” en la adolescente, según la denuncia que luego presentó la educadora.

    Previo a radicar la denuncia en el Juzgado penal de 6º turno, representantes de la clínica donde es atendida la adolescente se reunieron con integrantes del INAU.

    Los representantes del INAU negaron que hubiera existido contacto físico, mientras que desde la clínica se ratificó lo denunciado.

    Para los integrantes de la clínica, la visita de la adolescente a su hermano es clave porque es su único vínculo familiar.

    El SIRPA tiene un protocolo de seguridad en el que se regula el control de las visitas a los centros del sistema.

    En el capítulo sobre las inspecciones, las divide en dos partes: la parcial y la integral. La primera consiste en un registro superficial (“cacheo”) de las personas, “consistente en un palpado por sobre la vestimenta”.

    En tanto, la inspección integral es un “registro minucioso y profundo de vestimenta, calzado y cuerpo (al desnudo)”. Este procedimiento se podrá efectuar “ya sea como continuación de una inspección parcial o cuando esté determinado como procedimiento de servicio. Este tipo de inspección (al desnudo), en el caso de las visitas, será utilizada solo como último recurso ante situaciones que lo ameriten (orden judicial) y cuando no exista tecnología que pueda sustituir el procedimiento en forma fehaciente”.

    En este segundo tipo de inspección no está previsto el contacto físico, por lo que el registro de las prendas “será posterior a la entrega” de estas por parte de la persona que es inspeccionada.

    “El cuerpo deberá ser observado sin contacto físico de ninguna naturaleza, comenzando por el cabello, barba, orejas, nariz, boca, debajo de la lengua y de la prótesis dental, axilas, dedos y palmas de las manos, senos, nalgas y plantas y dedos de los pies”, dice el texto.

    En caso que existieran sospechas respecto a la introducción de elementos no permitidos, se deberá realizar una inspección al adolescente visitado, agrega el protocolo.

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