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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) evidenciaron la semana pasada la diferencia que existe en la interna de la corporación con respecto al papel que tienen las sentencias de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos y el alcance de las disposiciones de este tipo de fallos.
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A pedido de uno de los ministros, la Corte reivindicó en la página web del Poder Judicial un fallo del Tribunal Europeo que dejó en libertad a una presunta integrante de la organización terrorista vasca ETA.
Concretamente, la noticia difundida a través de un canal de comunicación oficial del Poder Judicial destacó que esa sentencia “se basa en los mismos principios” invocados por la corporación uruguaya para dictar la sentencia de inconstitucionalidad de la norma que eliminó a “la ley de caducidad”.
Por esa sentencia, emitida por cuatro votos a uno, la Corte uruguaya fue duramente cuestionada por organizaciones de derechos humanos uruguayas y del extranjero.
“Al contrario de lo sostenido en recientes opiniones publicitadas a través de los medios de comunicación la jurisprudencia de los tribunales internacionales adhiere a los mismos razonamientos que el máximo órgano de justicia” de Uruguay, se señaló.
De ese modo se aludió a que para el tribunal Europeo es cardinal el principio de no retroactividad de la ley penal más gravosa en perjuicio de los imputados, tal como sostuvo la mayoría de la Corte en su fallo (Búsqueda Nº 1.737).
Sin embargo, el ministro Ricardo Pérez Manrique no está de acuerdo con esa interpretación y así se los hizo saber a sus colegas. Consultado por Búsqueda el magistrado señaló que el 25 de octubre apareció la noticia en el portal del Poder Judicial, de lo que tomó conocimiento el día 30 de ese mes, ya que estuvo en el exterior entre los días 22 y 24.
Al regresar, el 31 de octubre planteó en el acuerdo de ministros “la necesidad de aclarar que esa publicación no reflejaba” su opinión.
Para Pérez Manrique los argumentos del tribunal Europeo son precisamente al revés, ya que considera que los crímenes contra la humanidad deben perseguirse en cualquier tiempo y lugar, con independencia de si esas conductas estaban tipificadas en el ordenamiento interno como delitos al momento de cometerse.
Cuando Pérez Manrique planteó su disconformidad con este punto, otro ministro también manifestó discrepancias con el contenido de la comunicación divulgado en la página web del Poder Judicial.
Ante este panorama el presidente de la SCJ, Jorge Ruibal, encomendó a la división de Comunicación de ese poder del Estado que envíe un comunicado a los medios que se hicieron eco de la noticia colgada en la página web para informales que ese texto se había dado de baja.
La comunicación oficial de la Corte, que recibió un periodista de Búsqueda y también la radio El Espectador, dice textualmente: “De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Ruibal Pino, ponemos en vuestro conocimiento que hemos despublicado del sitio web oficial el artículo: ‘Reciente fallo del Tribunal Europeo de DD.HH. comparte argumentos esgrimidos por la SCJ’ en razón de que el mismo no refleja de modo unánime el pensamiento de los integrantes de la Corporación. Dicho artículo había sido recogido en las siguientes notas:
‘SCJ sobre sentencia del Tribunal Europeo de DD.HH.’ Portal Espectador 27.10.13 hora 14.18; ‘Suprema Corte reivindica fallo de tribunal Europeo’. Búsqueda 31.10.13 página 10”.
Fuentes vinculadas al tema señalaron que el episodio demuestra que es “cada vez más evidente” que en la Corte existen diferentes opiniones con respecto a este tema. Este asunto no es nuevo ya que el ministro Leslie Van Rompaey -en cuyo lugar ingresó Pérez Manrique- también había opinado que los delitos cometidos durante la dictadura (1973-1985) son crímenes de lesa humanidad y por lo tanto no prescriben.