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    Director del INAU discrepa con derogar prisión mínima a menores

    El director del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Dardo Rodríguez, no está de acuerdo con impulsar la derogación de la ley que fija una pena mínima de un año de prisión para los menores de edad que cometen delitos graves.

    Esa ley es “producto de un acuerdo y los acuerdos se respetan”, dijo Rodríguez a Búsqueda. Con esta norma se disminuyó la “discrecionalidad del juez”, argumentó el director del INAU, que es integrante del Partido Independiente. A su juicio hay que trabajar en el “tema de fondo”, que es “construir un código general específico” para los adolescentes.

    Esa posición se diferencia con la opinión del vicepresidente del organismo, Fernando Rodríguez, quien la semana pasada informó a Búsqueda que el INAU insistirá en derogar la ley. La idea de derogar esa disposición, añadió, fue una “reflexión” que surgió dentro del Consejo Nacional Consultivo de los Derechos del Niño y Adolescente, un organismo creado por el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) e integrado por organismos estatales y de la sociedad civil.

    Autoridades del Ministerio de Desarrollo también han expresado públicamente su desacuerdo con la norma, por considerar que da un trato más duro a los jóvenes que a los adultos.

    No obstante, para el director del INAU, es difícil que se concrete esa idea ya que va a en contra de lo que opina la mayoría de la población.

    La ley 19.055 realizó algunas modificaciones al CNA, y entre ellas estableció que en los casos en que el autor de delitos graves —homicidio, lesiones gravísimas, rapiña, privación de libertad agravada, secuestro, tráfico de drogas y extorsión— “sea mayor de quince y menor de dieciocho años de edad” las “medidas privativas de libertad tendrán una duración no inferior a los doce meses”.

    Si bien la norma también ha sido cuestionada porque podría ser inconstitucional —al dar un trato más duro a los menores de edad que a los adultos—, en un fallo reciente la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso en contra de la medida y resolvió que no vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución.