• Cotizaciones
    miércoles 19 de marzo de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Directores de cárceles participaron en un taller sobre las “Reglas de Nelson Mandela” para tratar a los reclusos con “dignidad”

    “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario”. 

    , regenerado3

    Así comienza el librillo que contiene las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”. En 78 páginas se establecen 122 reglas de cómo debe funcionar un centro de reclusión. Ese documento, aprobado en diciembre de 2015 y que sustituyó un texto anterior de mediados de la década de los 50, es conocido como las “Reglas Nelson Mandela”, en reconocimiento al ex presidente de Sudáfrica que estuvo preso durante 27 años en la cárcel de Ro­bben Island. En esa isla se realizaron algunas de las reuniones para aprobar el texto. 

    El martes 30 el documento fue presentado a los directores de las cárceles de Uruguay. “La sociedad muchas veces no está preparada para entender que los presos y reclusas tienen derechos. Que la pena es la privación de libertad”, dijo a los directores una integrante del equipo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

    El sistema de cárceles de Uruguay, compuesto por 29 centros que albergan a unas 10.000 personas, tiene realidades diferentes. Hay centros donde no hay hacinamiento y se trabaja en la reinserción de los presos en la sociedad, y hay otros donde las condiciones de vida son deficitarias. Entre enero y agosto de este año murieron 22 personas, diez fueron homicidios. En algunos módulos del Comcar, ubicado en el acceso oeste de Montevideo, los problemas provocan violaciones de los derechos humanos de los prisioneros (Ver Búsqueda Nº 1.878).

    La preocupación por la situación en la que viven los presos llevó a que el comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit, comenzara a trabajar en medidas para que tanto los reclusos como los operadores del sistema conozcan sus derechos y sus deberes. Para Petit, la consigna es que “malas cárceles generan violencia”.

    Quienes impartieron el taller, que se llevó a cabo en la Escuela de Gobierno del Parlamento, plantearon que hay una serie de derechos de los reclusos que deben estar garantizados. Por ejemplo, se refirieron a la necesidad de la atención sanitaria.

    Entre los directores de los centros hay dos grandes grupos con visiones diferentes sobre cómo debe funcionar el sistema carcelario. Para unos, debe operar la lógica del “candado”, es decir, priorizar el encierro. Para otros, tiene que existir una política “abierta” que permita trabajar para la reinserción del recluso en la sociedad a través del trabajo y el estudio.

    Esta última visión es más facil de lograr en los centros del interior, explicaron a Búsqueda participantes en el encuentro. Por ejemplo, en Río Negro, la cárcel tiene capacidad para 100 personas y hoy alberga a 90. Eso evita el hacinamiento y permite poner énfasis en fomentar la educación y el trabajo. En algunos centros del área metropolitana la realidad es la opuesta: hay hacinamiento, problemas de salud y muchas horas de encierro.

    Las reglas.

    ¿Qué dice el documento de Naciones Unidas? A lo largo de las 122 reglas, hace referencia a temas como el alojamiento e higiene del recluso, los servicios médicos, el trabajo, la instrucción y el recreo. El sistema de reglas fue escuchado por los directores de cárceles, que concurrieron al curso de formación por voluntad propia y no a raíz de una orden, destacó el director del Instituto Nacional de Rehabilitación, Crisoldo Caraballo.

    “La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal reclusión”, establece la regla número 3.

    La siguiente regla plantea que el objetivo de privar a una persona de la libertad es “proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia”. Estos objetivos “solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo”.

    También se indica que las administraciones de los centros deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo a los reclusos.

    Además, el documento señala que el régimen penitenciario “procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano”.

    La regla 11 propone que los reclusos en espera de juicio deberán estar separados de los penados; los encarcelados por deudas o causas civiles no podrán convivir con quienes tienen causas criminales y los jóvenes deben ser separados de los adultos.

    Luego se hace referencia al alojamiento, y se plantea que se evite el hacinamiento. Los locales de detención “deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación”.

    Asimismo, en todo local donde vivan o trabajen reclusos, las ventanas “serán suficientemente grandes para que puedan leer y trabajar con la luz natural y estarán construidas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial”. “Las instalaciones de baño y de ducha serán adecuadas para que todo recluso pueda bañarse o ducharse, e incluso pueda ser obligado a hacerlo, a una temperatura adaptada al clima, y con la frecuencia que exija la higiene general según la estación y la región geográfica pero al menos una vez por semana en climas templados”.

    La ropa se mantendrá “limpia y en buen estado” y los reclusos recibirán de la administración una “alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas”.

    En cuanto a la salud, las reglas mínimas de Naciones Unidas indican que los reclusos gozarán de los “mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica”.

    La regla 43 prohíbe prácticas como el aislamiento indefinido, prolongado, el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada, las penas corporales o la reducción de los alimentos, de agua potable, o los castigos colectivos. Según las reglas, el aislamiento del recluso se dará cuando al menos hayan pasado 22 horas diarias sin contacto humano, y el aislamiento prolongado se entenderá cuando supere los 15 días consecutivos.

    También se prohíbe el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que “por su naturaleza sean degradantes o causen dolor”.