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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáCuando el 30 de noviembre era amigable con el Partido Nacional. Al tiempo que se acerca la definición Vázquez-Lacalle con la elección del 30 de noviembre, recordé algunos especiales significados de esa fecha para los adherentes del Partido Nacional, que traigo a la memoria para que mitiguen algo la pesadumbre que podrá invadirles en una muy próxima noche de tal fecha.
Ese día, en 1958 y después de más de noventa años de gobiernos colorados, el Partido Nacional triunfó en las elecciones nacionales que entonces, en un solo acto, renovaban el Consejo Nacional de Gobierno, las Cámaras legislativas y los gobiernos departamentales. Triunfó en 18 departamentos y solo Artigas eligió un intendente colorado.
Los votos “blancos” estuvieron a décimas porcentuales de alcanzar la mayoría absoluta, que sí alcanzaron en las Cámaras, con 17 senadores y 51 representantes.
El primer gran examen a que son sometidos los nuevos gobiernos, el presupuesto nacional, culminó con la promulgación, el 30 de noviembre de 1960, de las cuatro leyes presupuestales, numeradas 12.801 (reestructura de sueldos y gastos), 12.802 (ordenamiento financiero), 12.803 (sueldos y gastos) y 12.804, la cereza de la torta: la ley de recursos.
La fecha en que se promulgaron las leyes fue “premeditadamente calculada”, una especie de celebración de los dos años del triunfo electoral, y se constituyó en el segundo 30 de noviembre “blanco”.
Tengo bien presentes los editoriales y notas de “El País” sobre este presupuesto, destacando la técnica de programas presupuestales y otro hecho muy novedoso, cual fue la creación de un impuesto nuevo y con un nombre muy llamativo: Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, al que entonces se hizo habitual citar, simplemente, como “el IRPF”. Como vemos, algo completamente distinto al abominable Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que estableció el Frente Amplio, al que nos hemos acostumbrado a llamar “el IRPF”.
Entre las originalidades del impuesto “blanco” de 1960, está este artículo 30:(Renta bruta). Constituyen rentas brutas de esta categoría cualquiera sea su denominación o forma de pago: a) Las retribuciones habituales o accidentales percibidas en dinero o en especie y derivadas del ejercicio de empleos, cargos, funciones u otras actividades desarrolladas en relación de dependencia. b) Las jubilaciones, pensiones, retiros y las asignaciones alimenticias a que se refiere el artículo 36, apartado a).
Frente a tan sesuda y humana legislación, más de cuarenta años después nos encontramos frente a estas maquiavélicas normas que el Frente Amplio estableció en la ley 18.083 del 27 de diciembre de 2006, cuyo artículo 8º dispone modificar el Texto Ordenado de 1996 creando lo que, abominablemente, denomina impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), y que, peor aún, se atreve a hacer estas definiciones: Artículo 2º. Hecho generador. Rentas comprendidas. Estarán comprendidas las siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes: A) Los rendimientos del capital. B) Los incrementos patrimoniales que determine la ley. C) Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario.
Una hermosa fecha la del 30 de noviembre. Hasta ahora el Partido Nacional recordaba con mucho afecto las de 1958 y 1960, pero la del 2014 creo que querrán borrarla del almanaque.
Milton Cencio
CI 3.232.517-7