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    El MTSS evalúa sancionar a Uber para obligarla a negociar

    Aunque la Intendencia de Montevideo ya aprobó la regulación para el funcionamiento de las aplicaciones de transporte y el Parlamento sancionó normas que las llevarán a tributar impuestos, para el Poder Ejecutivo aún falta. Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se entiende que resta regular la situación laboral de los choferes y establecer si corresponden pagos patronales a la seguridad social.

    Bajo ese entendido ha promovido una negociación con Uber, a la que hasta ahora la empresa se ha negado a participar. Frente a eso, la cartera estudia posibles sanciones, entre ellas una denuncia por desacato ante la Justicia penal.

    “Es una zona gris, no sabemos si son trabajadores autónomos o subordinados. Capaz no es una negociación típica en el ámbito de la Dirección de Trabajo (Dinatra) sino en la Dirección de Seguridad Social. Pero hoy hay un sindicato y hay que asegurar los derechos a la seguridad social”, dijo a Búsqueda el subsecretario del MTSS, Nelson Loustaunau.

    El jerarca había citado para este lunes 30 a representantes de Uber en Uruguay así como al sindicato que integra un grupo de conductores que se formó el año pasado. La cita era al mediodía en la sede del ministerio, pero ya el viernes anterior, 27 de octubre, Uber había adelantado por nota que no asistiría. El MTSS respondió que faltar a la reunión “no correspondía”, relató Loustaunau. Sin embargo, este lunes Uber reiteró el aviso de que faltaría al ámbito de negociación al que sí asistió el sindicato.

    Negociación.

    “Ellos consideran que es una empresa que vende servicios electrónicos, pero no es así. Son parte de un negocio. Hay un trabajo subordinado y hay gente que es cuentapropista. Hay que negociar de qué se trata”, explicó el subsecretario. Agregó que si la reunión hubiera sido convocada por la Dinatra correspondería una multa, pero que ahora la cartera está “estudiando la posibilidad” de denunciar penalmente a Uber por desacato.

    Ya el año pasado el ministro de Trabajo, Ernesto Murro, había criticado públicamente la conducta de esa empresa, por bloquear la tarjeta de crédito con la que se estaba inspeccionando a los choferes. Este año la firma ya faltó a una reunión de negociación colectiva en la Dinatra.

    Desde el MTSS se entiende que Uber podría entrar en la categoría de “empleador complejo” admitida por la jurisprudencia nacional y que se configura cuando existe una “triangulación de empleadores”.

    Además, la cartera considera que hay al menos dos criterios internacionales que avalan la instalación de una negociación con la empresa. El más contundente es una sentencia de un tribunal laboral del Reino Unido, que en octubre del año pasado falló que los choferes de Uber no son trabajadores independientes y les corresponde un salario mínimo.

    Según el diario The Guardian, el tribunal encontró que la noción de que Uber es solo un “mosaico de 30.000 pequeñas empresas” unidas a través de una plataforma tecnológica en común “es realmente ridícula”. Agregó, citando el dictamen, que sus choferes “no pueden negociar con los pasajeros, ni lo hacen. Se les ofrecen viajes, los que aceptan estrictamente bajo las condiciones de Uber”.

    Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda a los gobiernos “velar en particular por asegurar una protección efectiva a los trabajadores especialmente afectados por la incertidumbre en cuanto a la existencia de una relación de trabajo”. En ese marco advierte que la necesidad de definir en la legislación criterios para validar la existencia de una relación de trabajo, tanto a través de cómo se realiza la labor como por el pago de una remuneración recurrente. Así llama a “luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas”.

    El organismo plantea esto “en el marco de la prestación de servicios transnacionales”, donde “es importante determinar a quién se considera como trabajador vinculado por una relación de trabajo”. Para la OIT, la “incertidumbre acerca de la existencia de una relación de trabajo tiene que resolverse de modo que se garantice una competencia leal y la protección efectiva de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo de una manera conforme con la legislación o la práctica nacionales”.