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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPor la presente agradezco a usted la consideración y el espacio otorgado a través de la publicación en su Semanario (N° 1.915), de la carta que le remitiera por esta vía el pasado 6 de abril.
Me permito una aclaración respecto al título publicado: “La Cancillería y sus funcionarios en el exterior”. No obstante puede parecer una trivialidad, es una confusión que se reitera y distorsiona la realidad.
Reglamento orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
Capitulo III
Estructura orgánica
Artículo 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado por:
a) La Secretaría de Estado (Cancillería);
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante Estados extranjeros, organizaciones internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional;
c) Las misiones y agentes especiales y cualquier otra forma de representación oficial de la República en el exterior que corresponda a sus competencias;
d) Las Oficinas Consulares.
Fuente: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/27-1996/1
Se trata pues de funcionarios contratados locales de los incisos b), c) y d) (no del inciso a), incisos los cuales integran el MRREE. El título correcto hubiese sido “El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus funcionarios en el exterior”.
Daniel Torres