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El Ministerio del Interior actuó con una “negligencia supina” ante el asesinato de un recluso, falló un tribunal
La Justicia concluyó que la autoridad carcelaria “no hizo nada ni antes, ni en el momento, ni después” del crimen y cuestionó la falta de “mínimas condiciones de seguridad para los reclusos”
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Yonatan Tabeira estaba trabajando en la cocina de la cárcel Santiago Vázquez, conocida como Comcar, cuando otro recluso se le acercó corriendo con dos “cortes carcelarios” (armas artesanales) y lo hirió de muerte. Horas después, falleció en el propio recinto. No fue trasladado a un centro médico, se desconoce si recibió algún tipo de atención luego del ataque y sus familiares no fueron informados de su muerte. No se sabe con exactitud qué pasó ni qué inició el ataque, ni cómo el asesino tenía dos cortes en su poder. No había ningún policía cerca de donde ocurrió la riña y las cámaras de vigilancia —tampoco se sabe por qué— no estaban funcionando.
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El joven asesinado tenía 20 años y estaba en prisión preventiva por dos delitos de rapiña especialmente agravada. Su madre y sus hermanas se enteraron de su muerte por otro recluso. Esperaron durante horas en el Hospital Maciel, creyendo que estaba allí. Luego supieron que no lo habían movido de la cárcel. No hubo investigaciones administrativas para determinar eventuales responsabilidades del personal del Comcar.
El cúmulo de “negligencias y omisiones” cometidas por el Ministerio del Interior llevaron a que el Tribunal de Apelaciones Civil de 7º turno lo considerara responsable de la muerte de Tabeira. La sentencia, firmada el 12 de febrero y a la que accedió Búsqueda, confirmó un fallo de primera instancia y condenó a la secretaría de Estado a pagar a la madre y a sus dos hermanas una suma cercana a US$ 50.000 por daño moral.
“Negligente, insuficiente e irregular”
El Ministerio del Interior apeló la condena del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2º turno porque a su juicio no había existido una “falta” en el servicio. Afirmó que realizaban en forma diaria requisas y que frecuentemente se incautaban armas, cortes carcelarios, celulares y psicotrópicos. Los controles se hicieron con “estricto celo y cuidado”, y sin “excepciones de ninguna clase”.
Por otra parte, la secretaría de Estado sostuvo que el agresor “tenía firme intención de atacar y dañar de muerte a quien resultó fallecido, esperando el momento adecuado”.
“No es posible que el Estado garantice que no ocurra ni una sola muerte ni episodio violento” en las cárceles, se defendió en la apelación.
Sin embargo, el tribunal de segunda instancia consideró que existió un “extenso rosario de negligencias y omisiones” que derivaron en la muerte del recluso y que demuestran la responsabilidad del Ministerio del Interior en el hecho.
Las fallas “permiten advertir no solo la carencia de mínimas condiciones de seguridad para los reclusos, sino la negligencia supina tanto en prevenir y actuar a tiempo en caso de episodios de agresiones o de violencia entre ellos”, afirmó la sede en su sentencia, redactada por el ministro Edgardo Ettlin y firmada junto a Cristina Cabrera y Beatriz Tommasino.
Según el tribunal, quedó demostrado en el caso que el personal del Comcar no supo “desplegar en la atención de sus presos y en el lugar de los nefastos hechos, seguridad de clase alguna”.
“En todo el tiempo y en el área en que se suscitaron los hechos, la administración demandada estuvo desparpajadamente ausente”, prosiguió.
“Lo que es peor, ha quedado en claro que la autoridad carcelaria y la autoridad policial no tuvieron idea sobre qué fue lo que ocurrió, y no queda relevado qué medidas tanto de vigilancia como de contención, e inclusive de asistencia de la víctima o de investigación, se tomaron”, añadió la sede. “Por no decir que no se hizo nada ni antes, ni en el momento, ni después, sencillamente”.
Los ministros sostuvieron que, teniendo conocimiento de las intenciones del recluso que cometió el ataque, “es inexcusable” que la seguridad de la cárcel no tomara medidas adecuadas para prevenirlo. “El Ministerio del Interior y su personal fueron omisos y prescindentes ya no en prevenir, sino en intentar evitar que el heridor de Tabeira perpetrara su acción”, afirmaron.
Además, señalaron que el hecho de que un recluso tuviera dos cortes carcelarios “siembra fundadas dudas tanto sobre la efectividad de las requisas que se dice que las autoridades carcelarias efectuaban, como sobre qué realmente habían registrado al respecto el día de los hechos”.
En la sentencia se objetó que no hubo investigaciones administrativas ni judiciales que permitieran “esclarecer los hechos o determinar responsables”. Para los ministros “llama la atención que no hay información administrativa mayor sobre qué fue lo efectivamente sucedido, lo que muestra que en la actuación existió una autoridad displicente o prescindente”.
“A tal punto estuvo el ministerio descuidado, que ni siquiera sabe cómo se suscitaron o se desenvolvieron los hechos que dieron lugar al conflicto”, señaló la sala.
Por otra parte, durante las más de cuatro horas que pasaron entre el momento del ataque y el fallecimiento del recluso “no consta qué medidas de asistencia médica se le dieron”. Tampoco surge que la administración de la cárcel “se hubiera preocupado por derivar al herido a un centro de salud”. El Ministerio del Interior no informó nada a la Justicia sobre el punto, dice el fallo. “Ni siquiera se llamó a los familiares de Tabeira para comunicarles las malas nuevas, ni inclusive su fallecimiento”, reprobaron los ministros.
El tribunal reconoció en su fallo que en una demanda anterior había negado la indemnización que pedían familiares por la muerte de un recluso. Pero explicó que en ese caso no se había probado que el servicio carcelario hubiera fallado, cuando en el presente la responsabilidad del Estado era evidente debido a las “graves y ostensibles” fallas que se cometieron.
“En las omisiones o malas actuaciones de las reparticiones involucradas del ministerio hubo carencias totales”, y no se cumplió “ni siquiera un estándar mínimo de prestación de seguridad, ni en prevención, ni en contralor, ni en la atención posterior del recluso”. Por eso, el tribunal evaluó que “la exclusiva causa del evento dañoso fue la negligente, insuficiente e irregular prestación del servicio penitenciario”.