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    El Mossad en Uruguay

    Sr. Director:

    El Uruguay y la asistencia penal internacional. A propósito de la actuación de funcionarios del Mossad israelí en territorio uruguayo. Días pasados en la ciudad de Montevideo fueron detenidos unos ciudadanos iraníes que, procedentes de Brasil, pretendían ingresar a nuestro país por el aeropuerto de Carrasco con pasaportes falsos.

    Fueron detenidos por Migraciones, la que, comprobada la falsedad de sus documentos, como por Derecho corresponde, no les permitió ingresar al país, del que pretendían a su vez  viajar a otro, y los devolvió al Estado del cual provenían, es decir, el Brasil, embarcándolos en el primer vuelo disponible para ese país limítrofe.

    Hasta aquí todo bien. Pero la noticia de prensa realmente inquietante es que, al parecer, dichos detenidos en nuestra principal terminal aérea hayan sido “interrogados” por funcionarios del Mossad, servicio secreto israelí.

    ¿Por qué decimos que es preocupante? Porque ningún funcionario extranjero, tenga la naturaleza que tenga, puede hacer actos de su competencia en el extranjero, en nuestro caso en el Uruguay, violando la jurisdicción territorial. Lo que debe hacer es siempre solicitar asistencia penal internacional, en este caso, conforme a las vigentes convenciones de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y contra el Terrorismo. Será el juez penal de crimen organizado el que, con vista del fiscal especializado en la misma materia, dispondrá el cumplimiento de medidas de asistencia penal en nuestro territorio, pero siempre por funcionarios locales. Incluso, en los llamados “equipos conjuntos de investigación penal”, conformados por funcionarios de más de un Estado, según las vigentes convenciones contra el Crimen Organizado, el control de las operaciones siempre estará a cargo de autoridad local territorial. De manera que sorprende sobremanera la actuación en Carrasco de funcionarios israelíes, ante lo cual las autoridades uruguayas del Ministerio del Interior deberían dar cuentas sobre lo sucedido, si estaban en conocimiento de la misma y qué medidas han tomado para corregir tal grave violación de la soberanía territorial patria. Situación similar se planteó hace unos años cuando, antes de la existencia del convenio de intercambio de información tributaria con Argentina, funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hacían procedimientos en Punta del Este en relación con ciudadanos argentinos a fin de indagar sobre sus propiedades en esa ciudad uruguaya, con fines recaudatorios, naturalmente.

    En nuestro trabajo sobre “La Asistencia Penal Internacional y la Extradición en los Delitos de Narcotráfico y Lavado de Activos”, publicado por Editores Asociados en 2001, así como en otros trabajos jurídicos sobre la materia de fecha posterior, como el de “Equipos Conjuntos de Investigación Penal” (La Ley “on line” Uruguay), siempre hemos insistido en este punto tan importante para resguardar la jurisdicción nacional de la injerencia de autoridades extranjeras. Claro que las autoridades extranjeras pueden estar presentes en los procedimientos, pero autorizadas previamente por las autoridades locales competentes y como meros espectadores, sin poder realizar acto de imperio o de jurisdicción alguno por carecer de tales atribuciones dentro de nuestras fronteras.

    Cabe aguardar que la justicia competente uruguaya investigue este hecho ocurrido en pleno territorio y jurisdicción nacional.

    Prof. Dr. Carlos Alvarez Cozzi

    CI 1.595.891-7

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