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    El Sindicato Médico y la eutanasia I

    Sr. Director:

    Desde hace 43 años he sido médico en el sector público (ASSE) y privado, así como docente de Facultad de Medicina, Udelar.

    Escribo para expresar mi profunda discrepancia (como la de muchos colegas con los que he hablado) con la declaración del SMU respecto al proceso legislativo sobre la eutanasia.

    Declara que en el colectivo médico “existe un abanico de opiniones y posturas sobre ese tema”.

    Ese supuesto “abanico de opiniones”, en realidad, se reduce a dos:

    1) los muchos que entendemos que debe rechazarse esta ley de eutanasia como está planteada, ya que no genera ningún derecho al paciente, sino que otorga el derecho al médico a matar al paciente. El homicidio compasivo, solidarizándose con el sufrimiento “insoportable” del paciente, ya existe en nuestro derecho, y en esos casos, el juez ha eximido de pena al homicida, atendiendo a las circunstancias. No es necesario en absoluto modificar nuestro Código Penal y el ordenamiento todo de nuestra sociedad en torno al fundamental derecho humano del respeto a la vida y la dignidad de la persona humana.

    Una de las razones más comunes que manifiestan los pacientes por las cuales piden la eutanasia, ha sido desmitificada en el excelente trabajo que ha realizado en nuestro medio la Dra. Ana Guedes, con 40 años de experiencia en cuidados paliativos. En dicho extenso y profundo trabajo, alude al Mito 8# “El deseo de adelantar la muerte es lo mismo que pedir la eutanasia”. Al respecto, dice la Dra. Guedes: “Es uno de los mitos más peligrosos. Todo paliativista (médico que trabaja en cuidados paliativos) sabe que el deseo de adelantar la muerte (DAM) es una entidad clínica en cuidados paliativos que obedece a un sufrimiento multidimensional, que puede involucrar lo físico, lo psicológico, lo social y lo espiritual. Como síntoma clínico el DAM es tratable, y baja su intensidad o revierte en un 95% de los casos. El paciente que presenta ese deseo en un inicio, está manifestando su necesidad de cuidado y sanación de su valor percibido. A medida que se construye la red de tratamiento, apoyo y acompañamiento, dicho deseo se alivia o revierte para dar lugar a la resignificación del proceso que afronta (perdonar, ser perdonado, agradecer, despedirse), que permite recibir la muerte en paz y sin dolor, como todos merecemos como derecho humano”.

    Todos los casos de pacientes que, por “sufrimiento inspoportable”, depresión o muchas otras causas, pueden encontrar en una buena red de cuidados paliativos un sustento adecuado, humano y digno, sin llegar el extremo de tener que quitarles la vida.

    Creemos que el Artículo 46 de la Ley 19.284, Códico de Ética Médica, es imprescindible y absolutamente inderogable, ya que fue consensuado durante un muy largo proceso con los médicos de todo el país, y no puede ser ahora “borrado de un plumazo”. Es la absoluta garantía para el paciente de que no se van a cometer los excesos que vemos ocurren en países como Bélgica y Holanda, donde las eutanasia se ha multiplicado sin control y de manera alarmante, realizándose en muchos casos sin el consentimiento de los pacientes.

    Paralelamente, dado que es un procedimiento que se contrapone totalmente al espíritu y objetivos de los cuidados paliativos, en esos países donde se aprobó la eutanasia, el colectivo médico se ha desestimulado para realizar cuidados paliativos, y se hacen mucho menos.

    Para resumir nuestra postura:

    a) rechazamos absolutamente la declaración del SMU que opina cuando está en plena discusión el proceso legislativo de la eutanasia

    b) rechazamos su toma de postura en el sentido de que se derogue el fundamental artículo 46, pilar básico de protección de los pacientes contra los excesos que invariablemente van a ocurrir atentando contra sus vidas, derecho absolutamente irrenunciable e innegociable.

    c) estamos profundamente convencidos muchos médicos de este país que lo más digno y ético para los pacientes es un buen sistema de cuidados paliativos.

    d) no encontramos justificación para despenalizar la eutanasia, lo cual sería un grave punto de inflexión en nuestro Código Penal, declarando “legal” lo que hoy es un delito, el homicidio, en detrimento de la dignidad fundamental del ser humano que es el respeto irrenunciable de su vida, sobre la cual están construdios todas las Declaraciones Universales de Derechos Humanos desde 1948 a la fecha, luego de los horrores de la eutanasia practicados por el régimen nazi.

    Dr. Carlos María Schroeder Gastelumendi

    Médico internista

    Médico neurólogo

    Docente colaborador honorario de la Facultad de Medicina, Udelar