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El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Uruguay consideró que dos abogados del estudio Ferrere faltaron a la ética de la profesión al comunicarse a través de la prensa directamente con los clientes de otros profesionales para realizarles una oferta.
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El dictamen del tribunal, firmado por los abogados César Pérez Novaro, Edith Wieder y Carlos Giuria, fue emitido el miércoles 13 y la propia resolución señala la necesidad de que adquiera estado público.
Según el relato de los hechos que realiza la resolución, el 11 de agosto del 2011 se publicó en diversos medios de prensa una oferta de acuerdo dirigida a los acreedores del Banco Comercial con juicios pendientes en Uruguay.
Además se publicó una nota periodística en la cual la abogada Sandra González del estudio Ferrere comunica que los ex socios del Banco Comercial ofrecen pagar el 45% a los acreedores, lo que les permitiría recuperar el 70% de sus créditos.
Esa publicación ameritó una denuncia ante el Colegio de Abogados de un integrante del estudio Posadas, Posadas & Vecino, que representa a parte de los acreedores del antiguo Banco Comercial.
Afirmó el denunciante que la oferta violentó el Código de Ética porque fue una manera de comunicarse directamente con sus clientes, salteándose a los profesionales.
Para fundamentar eso, señaló que en la oferta se solicitaba a sus clientes que se comunicaran con el estudio Ferrere y se mencionaba una dirección de correo electrónico y un número de teléfono que correspondían a ese estudio.
En una ampliación de la denuncia, afirmó que en una carta que el socio director de Ferrere, Andrés Cerisola, envió a Búsqueda el 24 de agosto de 2011 sobre este tema, se dirigió no solo a los clientes sino también a los magistrados que deben fallar sobre estos asuntos.
“Habitual”.
Los abogados de Ferrere expresaron en su defensa que la solicitada en la prensa fue hecha por los bancos bajo su firma y que simplemente se les confió a ellos su traducción y revisión.
Agregaron que este tipo de publicaciones es habitual en litigios masivos y que la aparición en la prensa coincide con el día en que entregaron la oferta a los abogados de la contraparte.
Asimismo, señalaron que ningún profesional de Ferrere tuvo trato con ningún cliente de los denunciantes, en forma personal, telefónica o por correo electrónico.
En cambio el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados rechazó esos argumentos y entendió que sí debe sancionarse la conducta de esos profesionales por faltas a la ética.
Según este órgano, no puede responsabilizarse al estudio Ferrere porque se trata de un nombre comercial o de fantasía, pero sí puede imputarse una falta ética a las personas físicas que lo representan.
Según los profesionales que integraron el tribunal, no fue necesario recurrir a una serie de testigos que propuso el estudio Ferrere porque los hechos “están basados en prueba documental de amplísima publicidad”.
“Está probado que los denunciados realizaron una oferta de acuerdo publicada en diversos medios de prensa y que mediante esa oferta se han comunicado con clientes de los denunciantes —y de otros colegas— a efectos de gestionar un acuerdo transaccional tendiente a poner fin a los litigios en curso”, consideró el tribunal.
“Todo ello sin previo y expreso consentimiento de los letrados patrocinantes, quienes conocieron los términos y condiciones de la oferta a través de la prensa al mismo momento que lo hacían los clientes”, agregó.
Así, para ese Tribunal, “la violación de las normas surge del propio contenido del remitido de prensa”.
En base a estos fundamentos, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados falló declarando “que los denunciados doctores Andrés Cerisola y Sandra González han incumplido con su conducta deberes éticos previstos en los artículo 2.1 y 5.3.1 del Código de Ética para la Abogacía Uruguaya”.
El artículo 5.3.1 del Código de Ética dispone: “El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte sin el previo y expreso consentimiento del abogado de ésta. Asimismo, los convenios y transacciones deberán ser gestionados con conocimiento del abogado de la contraparte”.