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    El delito de asonada es inconstitucional

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ), integrada por ministros de tribunales de apelaciones, declaró inconstitucional el delito de “asonada”, por el cual fueron procesados siete manifestantes que ocuparon la sede del Poder Judicial en protesta por el traslado de la jueza Mariana Mota de un juzgado penal a uno civil.

    El martes “El Observador” informó que en un fallo divido tres a dos, los ministros declararon la inconstitucionalidad del delito en el entendido de que vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad.

    Fuentes del Poder Judicial consultadas por Búsqueda cuestionaron la decisión y advirtieron que si se mantiene ese criterio, “muchas normas penales podrían ser cuestionadas y evaluadas como inconstitucionales”.

    La denuncia penal había sido presentada por los ministros de la Corte luego de que el 15 de febrero de 2013 manifestantes invadieran el Palacio Piria para protestar por el traslado de la jueza.

    El pasaje de Mota a la órbita civil despertó el enojo de organizaciones no gubernamentales y militantes de izquierda, que entienderon que esa decisión era un castigo a la jueza por sus investigaciones de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

    La jueza Gabriela Merialdo dispuso procesar sin prisión a siete manifestantes —entre ellos la dirigente de la agrupación Plenaria Memoria y Justicia, Irma Leites, y el ex tupamaro Jorge Zabalza—, por el delito de asonada. Según establece el artículo 145 del Código Penal “cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”.

    Seis de los procesados presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra ese delito y la Corte integrada por los ministros de apelaciones les dio la razón. Los miembros de la SCJ se abstuvieron de participar en el proceso porque fueron quienes presentaron la demanda.

    Los magistrados Graciela Gatti, Rolando Vomero y Sergio Torres votaron a favor de la inconstitucionalidad por entender que la norma es “inidónea e innecesaria” y “traduce una patente, notoria e inadecuada desproporción entre los medios elegidos para proceder al sacrificio de los derechos afectados en relación al fin perseguido”. Los jueces Doris Morales y Luis Charles votaron en discordia.

    El fiscal de Corte Jorge Díaz también se había pronunciado a favor de la inconstitucionalidad del delito.