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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAlgunas visiones y omisiones sobre los daños en las oficinas del Codicen y el procedimiento policial de desocupación.
Por lo que resulta de las declaraciones a la prensa por parte de las autoridades, la ocupación de las oficinas del Codicen fue realizada por “estudiantes”.
Estudiantes… ¿lo serían? ¿Cómo puede afirmarse que lo sean?
Tanto el ministro del Interior como el ministro de Trabajo afirmaron que cuando se procedió por parte de la Policía a la desocupación, los estudiantes se fueron en forma voluntaria, tranquila, que no participaron en las riñas con la policía.
Me pregunto: a los ocupantes, cuando fueron desalojados por la actuación policial, ¿se los condujo a algún lugar a los efectos de solicitarle algún tipo de identificación?
¿Cómo puede afirmarse que se trataba de menores y estudiantes? ¿Estará bien realizado el procedimiento de desocupación de esas personas por parte de las autoridades, de quienes “encapuchadas con pañuelos talibanes” al decir del ministro del Interior, señor Bonomi, realizaron no solo una ocupación del edificio de una oficina pública, o varias, sino que además de ocupadas, las instalaciones resultaron sucias, destrozadas, probablemente violada su información, por personas que no se sabe, por lo menos públicamente, quiénes fueron?
Pero, ¿cuál fue la razón para ocultar su identidad cubriendo sus rostros —y cuando estaban en las oficinas— tapando o rompiendo todas las cámaras, a través de las cuales podrían haber quedado registrados sus actos?
¿A las autoridades no les interesa saber quiénes son estas personas? ¿O es que sí lo saben? Y si fuera esto último, a ellos, o a sus padres, es a quien deberían cobrar la reparación de los destrozos causados por sus hijos, a quienes alentaron o les consintieron las medidas tomadas y aun cuando no fuera así, igualmente les cabe responsabilidad, según lo que resulta de la ley, artículo 1324 del Código Civil, que expresa: “Hay obligación de reparar no solo el daño que se causa por hecho propio, sino también el causado por el hecho de las personas que uno tiene bajo su dependencia o por las cosas de que uno se sirve o están a su cuidado. Así, los padres son responsables del hecho de los hijos que están bajo su potestad y viven en su compañía”.
Por lo tanto, no se tiene que usar parte del 6% previsto para el presupuesto de la educación para la reparación de los perjuicios, como se ha dicho por ahí. Tiene que salir del bolsillo de los responsables.
Claro está que eso resultaría posible si se conociera la identidad de quienes fueron los ocupantes de las oficinas del Codicen.
Muchas dudas, y algunas interrogantes, sobre un procedimiento policial inacabado e infeliz.
Nedda Rivero Borad
CI 1.604.108-8