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    El “desalojo exprés”

    Sr. Director:

    En su programada, sintomática y encarnizada campaña del Frente Amplio (FA), contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), Ley 18.889, algunos de ellos que fueron votados oportunamente por sus parlamentarios, se esgrimen argumentos o situaciones falaces, absolutamente inadmisibles, en personas medianamente informadas y, por si fuera poco, públicas.

    El pasado 9 del corriente, en un acto realizado en Punta Carretas, el senador Mario Bergara, sostuvo: “Lo que incorpora la LUC es el desalojo exprés... te sacan al toque si alquilás sin garantía, incluso si sos buen pagador. Si uno es buen pagador y viene, por ejemplo, una pandemia y tiene dificultades para pagar, por la LUC en 30 días puede estar afuera de su casa. Esto es lo que incorpora la LUC, y no podemos creer que la sociedad lo vea con buenos ojos”.

    Lo que se propone —contrariamente a lo que sostiene el senador Mario Bergara— es un régimen más flexible, que no suplanta, ni deroga o modifica el régimen actual como se intenta hacer creer, ni el de libre contratación expresado en el Código Civil (Decreto-Ley 14.219), sino que introduce una modalidad de arrendamiento —exclusiva para vivienda— orientada a aquellas personas que por diversas circunstancias no tengan posibilidad de ofrecer garantía del pago del arrendamiento. En ese sentido, se introduce que se puede pactar libremente “entre dos personas que se conocen” —como sostuvo el presidente Lacalle Pou— el de establecer el plazo, precio, forma de pago, que puede ser en moneda nacional o extranjera, en unidades indexadas, incluso en efectivo y método de ajuste. También, someterse al régimen en cuanto al desalojo por mal pagador o vencimiento del contrato, con la intervención de un juez que en un plazo no mayor a 30 días deberá establecer la fecha de entrega del inmueble.

    Se podrá discutir la sugerencia del presidente de la Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles, señor Diego Braga, que a la vez que sostiene que el sistema aprobado “puede revitalizar un poco el mercado de inmuebles”, sugiere agregar el “destino comercial” que beneficiaría a pequeños comerciantes o profesionales que no logran obtener garantías.

    Lo que no es discutible son las afirmaciones de otros connotados dirigentes del FA que sostuvieron en comisión del senado: “(…) el instrumento ofrece riesgos extraordinarios (…) ” (Oscar Andrade).

    “(…) nos preocupa la desregulación del sistema de alquileres y que esto traiga más situaciones de desamparo (…)” (Charles Carrera).

    No alcanzamos a entender cuáles son los “riesgos extraordinarios”, que por supuesto no fueron aclarados y menos “más situaciones de desamparo”, cuando esta modalidad, justamente está orientada a ese sector, es hacia aquel trabajador, jubilado, pensionista, inmigrante, etc. esto es, aquel que no tiene propiedades, dinero o garante, pero que se trata de una persona, como la mayoría, que tiene toda la voluntad e intención de honrar su compromiso, exactamente al contrario de lo que piensan —por sus dichos— los críticos de esta nueva opción de alquiler

    Confesamos que no tenemos argumentos contra lo sostenido por el intendente de Canelones, Yamandú Orsi, que se manifestó contrario a la LUC, aunque admitió no haberla leído (Tele 12, Séptimo día, 4/XI/2019).

    En definitiva, se trata de una nueva forma de arrendamiento que, reiteramos, no sustituye a la normativa vigente, sino que, en su flexibilización, contempla, favorablemente, a las partes: inquilino y propietario.

    En la argumentación en contra de la LUC, no todo vale.

    Jorge Ciasullo

    CI 793.978-7