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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl tiro por la culata: el “feminicidio” y la discriminación de género. Está publicado en el sitio web del Ministerio del Interior —y fue tratado en la última edición de Búsqueda— un artículo escrito por el Dr. Charles Carrera Leal, director general de la Secretaría del Ministerio, que trata entre otras cosas de la creación de la figura del “feminicidio” como delito (o “femicidio”), entendido como el homicidio de la mujer por razones de género.
Cualquier tipo de violencia es repudiable, especialmente cuando el resultado es la terminación de la vida de un ser humano. No caben dudas que la violencia debe ser condenada, jurídica y socialmente. La violencia doméstica, por cuanto constituye un acto de violencia, es desagradable y debe ser combatida. Dada la dimensión de la problemática de la violencia doméstica en nuestro país sin dudas es un tema que merece estar sobre el tapete y es un hecho que en la gran mayoría de los casos de violencia doméstica la víctima es una mujer.
Dicho esto, me desconcierta el hecho de que jurídicamente se procure distinguir un acto de violencia según el género de la víctima. Lo planteado no guarda relación alguna con la severidad con que deben ser penados estos actos. Se trata de preguntarnos si el mismo acto, los mismos derechos violados, son de naturaleza distinta por el solo hecho de que la víctima sea hombre o mujer. Carrera Leal escribe que “el femicidio tiene características especiales; el bien jurídico tutelado no es solamente la vida, sino que además se protege la integridad física, es la culminación de un proceso estructural de violencia hacia la mujer, con una serie de actos de agresión física y psicológica, que culmina con ese hecho atroz que es quitarle la vida”. Me pregunto: si fuera un hombre el que sufriera un proceso de violencia estructural, una serie de actos de agresión física y sicológica que culminan con el hecho atroz que implica el quitarle la vida, ¿sería acaso “menos malo” (o peor) que si fuera una mujer?
En los párrafos de cierre Carrera Leal dice: “no tengamos temor como sociedad de castigarlos (en referencia a los feminicidas, entre otros) con mayor firmeza y utilizar al derecho penal, como instrumento, a los efectos de señalar cuáles son las conductas que consideramos que son repudiables para el conjunto de la comunidad y dejando claro que si se realizan serán castigadas con mayor severidad”. Si lo que se busca en principio es diferenciar entre asesinatos de hombres y mujeres (para posteriormente penar con mayor severidad el asesinato de una mujer), entonces la señal que se quiere enviar al conjunto de la comunidad es que, a igualdad de condiciones, es más repudiable matar a una mujer que a un hombre.
El principio de igualdad ante la ley, consagrado en nuestra Constitución, establece que el derecho a la vida de todo ser humano, como cualquier otro derecho humano, debe valer lo mismo ante los ojos del Estado independientemente del género, raza, religión, situación económica, etc.
Esto no significa que no existan o que no deban existir normas que protejan a subgrupos mediante medidas específicas. El Estado puede y debe proteger el goce de los derechos humanos que nuestra Carta Magna consagra para todos sus integrantes, y en ese sentido muchas veces es necesario crear herramientas jurídicas específicas que permitan atender situaciones de vulnerabilidad de un subconjunto de la población. Pero estas herramientas jurídicas no se crean porque las personas sean poseedoras de distintos derechos humanos, o porque sus derechos humanos valgan más o menos que los del resto, sino porque existen situaciones específicas que hacen que algunos no puedan gozar de los derechos inherentes a la condición humana y que justifican la intervención del Estado.
A modo de ejemplo, pensemos en una norma que determina la provisión gratuita de salud a las personas de bajos ingresos. Lo que motiva la legislación que busca asegurar que el pobre tenga acceso a la salud no es el hecho de que la vida del pobre valga más que la del rico, sino el hecho de que el pobre, teniendo exactamente los mismos derechos que el rico, no está en condiciones de ejercerlos.
El derecho a la vida es un derecho que tenemos todos los seres humanos: mujeres, hombres, blancos, negros, jóvenes, viejos, nacidos, no nacidos, etc. Definir en el Código Penal un mismo acto de formas distintas solamente en función del género de la víctima da lugar a que eventualmente las penas también puedan diferir según el género de la víctima, que si no mal interpreto es justamente lo que propone Carrera Leal. Puesto en otras palabras, podría eventualmente suceder que el mismo nivel de violencia y alevosía sea juzgado con varas distintas, lo que implicaría básicamente que el valor que la norma atribuye al derecho violentado depende del género, lo que no es otra cosa que discriminación de género y un atropello al principio de igualdad ante la ley.
Comparto plenamente el espíritu del funcionario y de los que proponen esta medida, que no es otro que el combate a esta enfermedad social que nos acucia que es la violencia doméstica. Comparto plenamente que a la hora de disponer los recursos para el combate de la violencia de género el Estado contemple el hecho de que en general la víctima es una mujer. Comparto plenamente que es preciso discutir sobre estos temas, generar conciencia social y luchar contra la desigualdad de género.
Pero, al mismo tiempo, creo que la propuesta de crear la figura penal del “feminicidio” erra tan groseramente en la forma al punto que el propio fin se ve traicionado. En otras palabras, a través de la propuesta de crear la figura del “feminicidio”, paradójicamente, quienes noblemente y con las mejores intenciones buscan proteger a la mujer y combatir la discriminación de género, están impulsando una propuesta que consagra la discriminación de género nada más ni nada menos respecto del derecho a la vida en nuestro marco legal.
Federico Ganz Carulla
CI 4.561.428-0