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    El gobierno propone aggiornar leyes “del siglo XX” contemplando los “riesgos psicosociales” como situaciones de acoso laboral

    Proyecto de ley prevé que los casos puedan configurarse incluso, bajo ciertas condiciones, en el trayecto al lugar de trabajo y establece una indemnización mínima de tres sueldos si hay “daño moral”; empresarios apoyan con “reparos”

    La encargada de una red de cobranza en el interior del país comenzó en marzo un tratamiento psicológico por el estrés que padecía en su trabajo. A principios de mayo, cuando no pudo sostener más su relación laboral por razones de salud, presentó una denuncia por acoso laboral contra su empleador ante la oficina del Ministerio de Trabajo (MTSS). Desde entonces está certificada, sigue asistida por un psiquiatra y espera que su caso se resuelva para salir de la “parálisis” que esta situación le causó, buscar un nuevo empleo y “levantar cabeza”.

    Durante mucho tiempo, esta mujer sufrió “agravios” y “maltrato psicológico” de parte del patrón. Sentía una “presión tremenda” porque tenía que contestar mensajes telefónicos y reclamos sobre “arqueos de caja y faltantes” a cualquier hora. Para ella sería imposible volver a trabajar en el mismo lugar en el que toleró “insultos” y “hostigamiento” delante de sus compañeros referidos a ella y a su familia, un destrato que se agravó cuando quiso empezar a hacer valer sus derechos, comentó a Búsqueda.

    Como hizo ella, las denuncias por acoso psicológico o mobbing, acoso moral, sexual, discriminación en el trabajo y cualquier otra forma de violencia en ese ámbito pueden denunciarse ante la Inspección General del Trabajo del MTSS. Ese trámite no obsta de que el trabajador inicie un reclamo por la vía judicial.

    La investigación de la inspección tiene como fin “controlar que la empresa cumpla con su obligación de proporcionar a los trabajadores un ambiente seguro y saludable, en el que se respeten los derechos fundamentales” y sancionar en caso de que no sea así.

    Pero el tratamiento que se le da a las denuncias de acoso laboral no tiene una normativa específica y los casos se llevan adelante por analogía a leyes vinculadas al tema, como la de acoso sexual (Nº 18.561). Esto será así hasta que entre a regir en Uruguay la reglamentación del convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que refiere a la “violencia y el acoso en el mundo del trabajo”. Ese proyecto de ley reglamentario fue entregado el lunes 15 en el Consejo Superior Tripartito por los jerarcas del MTSS a los actores sociales, que deberán hacer sus aportes.

    Uruguay fue el primer país en ratificar ese convenio de la OIT (Ley Nº 19.849), lo que fue un “logro del gobierno anterior que hay que destacar”, reconocido incluso ante esa organización, dijo a Búsqueda Tomás Teijeiro, inspector de Trabajo y redactor de ese proyecto. El país tiene una antigua “tradición de cuidado de los derechos laborales”, con la lógica de que “primero están las personas” y que el ámbito de trabajo tiene que “ser sano”. Según señaló, la implementación de ese convenio volverá a posicionar a Uruguay como “pionero en estas cuestiones. Esto es un logro para el gobierno de turno, pero es también una marca país”.

    La iniciativa

    El proyecto reglamentario —al que accedió Búsqueda— define que “cualquier comportamiento hostil, de maltrato (y) humillación” es considerado acoso laboral y diferencia este concepto del de violencia laboral: el primero refiere a un acto que se reitera en el tiempo, mientras que el otro alude a que puede ser una situación puntual. “Un hecho aislado no puede considerarse acoso, pero esto no quita que un hecho puntual, por su envergadura, pueda considerarse violencia”, explicó Teijeiro.

    El texto distingue el ámbito público del privado, algo que originalmente no estaba contemplado. Cuando una denuncia se da en el sector privado, el trabajador puede optar si la investigación la lleva adelante la empresa o la Inspección de Trabajo.

    Está prevista una indemnización por “daño moral” para el trabajador víctima de acoso laboral, que debe ser resuelta por la Justicia. Se establece que ese pago sea el equivalente a tres sueldos del trabajador como mínimo.

    Teijeiro agregó que el proyecto no solo incluye “derechos” sino también “obligaciones” porque prevé sanciones para quienes realicen una “denuncia falsa”.

    El MTSS no cuenta con datos recientes sobre denuncias de acoso laboral.

    “En el sótano”

    A la Cámara de Comercio y Servicios (CCSU) no llegaron demasiadas consultas sobre este tema, según dijo a Búsqueda su asesor legal, Juan Mailhos. Pero opinó que “son cosas que hoy por hoy están en el sótano. No quiere decir que no existan (casos), sino que no llegan”.

    Aunque están de acuerdo con su “propósito”, el convenio y su ratificación por Uruguay generó “reparos” de parte de cámaras empresariales. Entre ellos, Mailhos mencionó los problemas para definir acoso y violencia, el hecho de que los trabajadores despedidos puedan hacer una denuncia y la “extensión de responsabilidad” que la norma establece para el empresario por los casos de acoso que ocurran “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado” de este.

    Cuestionó que en la media hora de descanso o en el trayecto desde o hacia el trabajo podría invocarse la responsabilidad del empresario, a pesar de que en esas situaciones no tiene posibilidad de conocer o prevenir conductas de acoso.

    Consultado sobre los cuestionamientos empresariales, Teijeiro dijo que estos “temores” se dieron porque el gobierno anterior “tenía una identificación”, mientras que la norma que se está proponiendo ahora no tiene “un signo hacia un lado u otro”.

    Desde 1912 las empresas tienen a su cargo la salud y la seguridad de los trabajadores y este proyecto de ley es un aggiornamiento de aquella.

    “A principios del siglo XX, se consideraban los riesgos físicos, lastimarte o enfermarte. Los riesgos psicosociales son algo que en el siglo XXI tenemos que contemplar. Esto no es una cuestión exagerada: los riesgos psicosociales existen”, dijo el inspector de Trabajo.

    Según dijo, esta reglamentación “no pone nada nuevo a cargo de las empresas” porque desde “hace más de 100 años” que son las responsables de que exista “un ambiente seguro de trabajo”. Los “temores” empresariales que le llegaron, sostuvo, eran por si había un “uso abusivo” del instrumento. El proyecto da “herramientas” para evitarlo, defendió el jerarca.

    En tanto, Mailhos informó que como el convenio internacional ya está rigiendo, algunas empresas —en general grandes— en Uruguay están realizando protocolos de actuación para casos de acoso y violencia en el trabajo. Eso, dijo, puede ser una “hoja de ruta” para actuar porque son “realidades que por la vía de los hechos pueden estar muy silenciadas” y es preciso “sensibilizar, tomar conciencia, capacitarse y tener datos y estadísticas” para actuar.

    Evaluó positivamente que las empresas puedan elaborar un protocolo, “no como algo muy sofisticado u omnicomprensivo”, y que exista una declaración de principios donde la firma exprese su postura de rechazo a situaciones de acoso en el ambiente laboral, las defina y establezca qué hacer en caso de que ocurran.

    Fábricas Nacionales de Cerveza, por ejemplo, cuenta con un protocolo de prevención y acción, indicaron a Búsqueda desde la firma, filial de la multinacional Ab InBev. Agregaron que tienen una “línea ética” las 24 horas del día para todos con el fin de que los empleados puedan contar de forma confidencial posibles violaciones a la “política de respeto” y libre de acoso y discriminación. En 2021, la investigación de un caso denunciado por esa línea telefónica terminó con el despido de la persona denunciada.

    Pruebas e inocencia

    Una investigación por acoso implica interrogatorios a denunciante, denunciado y testigos. Sin embargo, Teijeiro reconoció que muchas veces el acoso sexual se da de “manera sutil” o que “no está a la vista”. Aun así, “la prueba es clave”.

    La víctima debe tener “elementos de prueba” —pese a la dificultad para probar el acoso laboral— y también quien se defiende. “El tener pruebas es necesario, ¿si no, a dónde vamos? ¿Hacia una vulneración del principio de inocencia? El mundo desarrollado no lo acepta de ninguna manera. Sería retroceder 300 años en materia de derechos”, comentó.

    El jerarca defendió el procedimiento como “garantista” porque, cuando el trabajador denuncia, se toman medidas preventivas, como evitar que los trabajadores estén en el mismo lugar físico. Los trámites en la Inspección de Trabajo “llevan su tiempo” y, según Teijeiro, que el proceso sea acelerado depende de “la voluntad y el impulso” de las partes.

    La Inspección de Trabajo le da un “trato prioritario” a este tipo de denuncias para que puedan ser resueltas con “rapidez”.

    Consultado sobre si podría haber un subregistro de casos, el jerarca sostuvo que el “trabajador individual es consciente” de sus derechos y que, cuando son “vulnerados”, hace la denuncia.

    Más presente

    Trastornos del sueño, digestivos, metabólicos, episodios de ansiedad o incluso depresión son algunos problemas de salud que ante situaciones de estrés laboral prolongado una persona puede manifestar, explicó, en diálogo con Búsqueda, Fernando Tomasina, profesor titular del Departamento de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina. Esa área, que funciona en el Hospital de Clínicas, recibe unas 20 consultas por semana derivadas del MTSS, del sector privado o de organizaciones de trabajadores para evaluar. La mitad refieren a estrés, pero no más de un par podrían llegar a configurar la figura jurídica de acoso, precisó.

    El departamento no realiza un “diagnóstico clínico” sino que evalúa el relato sobre cómo percibe el trabajador la situación de amenaza que enfrenta en el ámbito laboral y las repercusiones en su salud por el estrés prolongado, aclaró Tomasina.

    En 20 años en el departamento no notaron un cambio sustantivo en la cantidad de consultas, si bien en los últimos tiempos se percibe que el acoso es un tema “más presente que antes”. Muchos trabajadores asisten porque tienen un reclamo ante el MTSS y están convencidos de que sufren una situación de acoso. Sin embargo, aclaró el experto, el departamento no puede determinar que tal situación existe.

    Tomasina comentó que las situaciones que relatan los trabajadores y que podrían considerarse acoso psicológico, por ejemplo, refieren generalmente a que se les “vacía el contenido” del puesto o las tareas que realiza, que se les limita la comunicación, se les descalifica en público o son denostados a través de terceros, y, por eso, sienten que se les ataca su integridad.

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