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    El papel de la Fiscalía General de la Nación

    Sr. Director:

    El actual jerarca de la Fiscalía General de la Nación (FGN), Dr. Juan Bautista Gómez, recientemente ordenó instruir un sumario administrativo al Dr. Raúl Iglesias, fiscal especializado en “delitos sexuales, violencia doméstica y violencia basada en género”, con la finalidad de determinar o comprobar la responsabilidad de este, respecto a la comisión de la falta administrativa que se le imputa.

    Dentro de los cuestionamientos al fiscal, se le atribuyen: el archivo de 299 investigaciones preliminares (22% datan del año 2019, 40% del año 2020, 19% del año 2021 y 4% por hechos denunciados en el corriente año); que el 27% de las investigaciones archivadas fueron calificadas con prioridad “grave-alta”; a lo que se suma sus dichos en la prensa, respecto a que pretendía modificar la medida cautelar (prisión preventiva por domiciliaria) dispuesta contra los imputados en la manida denuncia de la “violación grupal del Cordón”.

    El sumario administrativo es un procedimiento disciplinario al que se pueden ver enfrentados los funcionarios del Estado a lo largo de su carrera administrativa. Por lo que, siempre que sea fielmente instruido —dado que de él pueden derivar sanciones que van desde una amonestación hasta la destitución—, no debería llamar la atención.

    En efecto, debemos presumir que la resolución del Dr. Gómez no fue inspirada más que en ser justo, en pro: del servicio, de los habitantes de la República —que de una forma u otra pueden verse vinculados a la FGN—, y del propio funcionario sumariado.

    Ahora, más allá del punto de vista sobre si el fiscal Iglesias tiene potestad o no, para archivar esas causas (que legalmente la tiene), llama la atención la disimilitud de criterio con que actúa la FGN, frente a los errores u horrores de proceder que han evidenciado ciertos fiscales en los últimos tiempos.

    A modo de ejemplo, veamos algunos casos que fundamentan esta legítima presunción de diferentes injusticias:

    a) La fiscal Dra. Sylvia Lovesio fue denunciada por manipulación, al manifestar una testigo haber recibido instrucciones de ella para que declarara falsedades contra un hombre... En este caso, a pesar de lo grave de la denuncia, se dispuso una investigación administrativa y no un sumario; ergo resulta decir que no se la separó del cargo ni se le limitó el percibimiento de su sueldo.

    b) La fiscal Dra. Darviña Viera ocultó más de cincuenta archivos en la causa mediáticamente conocida como “Operación Océano”, incurriendo en una grave, si no muy grave falta y nada pasó? Sin hablar de los eventuales juicios reparatorios que deberá hacer frente el Estado, por la cuestionada privación de libertad de 11 personas —hoy libres— en esa causa.

    c) La fiscal Dra. Mariana Alfaro ordena el allanamiento de una radio y del domicilio de un periodista —en busca del teléfono móvil de este—, a fin de determinar “la fuente” que le había remitido los audios que hizo públicos en su programa radial, y que a la postre hicieran razonar a gran parte de la sociedad y preguntarse si realmente el hecho investigado se había tratado de una violación... ¿Qué procedimiento disciplinario se dispuso en la ocasión? Ninguno; es más, se trató de justificar el discutido actuar de la fiscal.

    En cambio, otros fiscales por mucho menos fueron sumariados con “separación del cargo” y una hasta fue sancionada con “degradación”. Es el caso de las Dras. Sandra Fleitas y Cristina Falcomer, así como de los Dres. Daniel Gutiérrez y Carlos Chargoñia.

    La Dra. Fleitas y el Dr. Gutiérrez lograron anular los actos administrativos sancionatorios que recayeron en los sumarios administrativos a los que fueron sometidos, y el Dr. Chargoñia está en camino de ello. Por su parte, la Dra. Falcomer logró que el TCA anulara el acto y revirtiera la “degradación” que le fuera impuesta.

    Una vez más, estos contrastes dejan al desnudo la incompetencia, o algún otro interés del jerarca de turno.

    Volviendo al Dr. Iglesias, todo hace pensar que llegado a su nuevo destino: vio lo que tenía arriba de la mesa, estudió, se informó y, seguramente, amparado en lo que prevé el Código del Proceso Penal en su art. 98 (Facultades de no iniciar y de dar por terminada la investigación), numeral 2: “Si las actuaciones cumplidas no hubieren producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria”, determinó el archivo de las 299 investigaciones. Considerando las fechas de inicio de las investigaciones preliminares archivadas, se infiere que su antecesor, la Dra. Sylvia Lovesio, las mantuvo abiertas y sin avances o paralizadas —a pesar de la prioridad “grave-alta” de algunas— por años, sin que nadie se lo cuestionara en la Fiscalía? o se preocuparan por saber si realmente ¿tenía evidencias para seguir tramitándolas? Y hasta aquí lo jurídico.

    Todo parece indicar que el “pecado” del Dr. Iglesias fue cuestionar la actuación de la Fiscalía General de la Nación, así como la de algunos colegas a quienes subrepticiamente los alineó “políticamente”. Rematando el cuestionamiento, a la vez que marcando una posición, anunció públicamente el cambio de la medida cautelar que pesaba sobre los imputados en la causa de violación grupal “del Cordón”; el que, por cierto, fue compartido por un juez de garantías.

    Esta última medida y el archivo de las investigaciones pusieron en efervescencia a “grupos de presión feministas”, lo que, sumado a declaraciones de algún colega, dejan al fiscal Iglesias poco menos que como un fiscal “pro acoso sexual” o “anticausas“ vinculadas al tema de género.

    Una cosa es ser un fiscal general exigente y justo. Otra muy distinta, es ser tolerante y flexible, pero rayando con la flojedad y la clemencia. Pero lo peor es dejar instalada la duda en la sociedad, de estar actuando conforme a intereses ajenos al buen servicio, como lo han dejado entrever algunos legisladores: “Se trata de una persecución de fiscales que no están en la línea del actual y el anterior fiscal general de la nación”.

    En definitiva, el mensaje que “el jerarca” —no el Dr. Juan Gómez— le trasmite a la sociedad, midiendo la conducta profesional de sus subordinados con “doble vara”, no es saludable al sistema de Justicia. Porque más allá de que la Justicia pierde confianza al ceder a la presión de determinados “grupos de interés”, que nada tienen que ver con el derecho, en lo interno, incuestionablemente, se ve afectada la cara independencia técnica de los fiscales de la República en el ejercicio de sus funciones.

    El disciplinar a su organización, más que una potestad es una obligación del jerarca, máxime tratándose del fiscal de Corte y procurador general de la Nación.

    Dr. Efraín Maciel Baraibar

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