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    El plebiscito constitucional promovido por Ciudadanos

    Sr. Director:

    Noticia política muy interesante la dada por el sector Ciudadanos del Partido Colorado en días pasados. Es el mismo proyecto de ley presentado por el senador recientemente fallecido Adrián Peña. Proyecto de ley lamentablemente frustrado en el Senado.

    Hay cosas que no entendí, no entiendo y que nunca entenderé. Y es la diferencia que existe, de siempre, en nuestra Constitución. Se trata nada menos que para el Parlamento nacional son nombrados, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Representantes, por estricta proporcionalidad a los votos obtenidos. Y solo al partido ganador de las elecciones se le concede un senador más, al ser designado como presidente de la Cámara de Senadores y de la Asamblea General el vicepresidente de la República.

    En cambio, en las juntas departamentales no existe la proporcionalidad estricta, pues en el artículo 272 expresa lo siguiente: “Si el lema que haya obtenido el cargo de intendente solo hubiese obtenido la mayoría relativa de sufragios, se adjudicará a ese lema la mayoría de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente entre todas sus listas. Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido representación en la adjudicación anterior”.

    El intendente ganador, aunque haya triunfado por un solo voto, se llevará la mitad más uno del total de los ediles, cuya cantidad total es de 31 ediles. Por lo tanto, al ganador se le dará siempre 16 ediles, por lo menos. Ya con ese resultado tiene y tendrá siempre mayoría absoluta. No obstante haber logrado tan solo una mayoría relativa de sufragios.

    Estoy totalmente de acuerdo con la resolución arbitrada en el Parlamento nacional y completamente en disenso con la distribución dispuesta en la Junta Departamental. Invito, ya que estamos, a reformar la Constitución y se establezca la justicia (pese a ser legal, es parcialmente injusta en el art. 272).

    Lograda esa reforma, el intendente que sea del partido que fuere será limitado por la autoridad del “pueblo soberano” y, con ello, reparar algo que siempre creí que era falta de justicia, aunque es legal, pero que deja “renga” a la democracia.

    Al lograr poner justicia y legalidad, con ello se evita que algún trastornado político, momentáneamente, quisiera imitar a Julio María Sanguinetti, quien un día de 1995-1996, en su segunda presidencia, pretendió reformar lo que en mi concepto estaba bien y quiso proponer el cambio de transformar en una disparatada distribución de la Cámara de Senadores y, al margen de la proporcionalidad integral estricta, en darle uno o dos senadores y, a la Cámara de Representantes, tres o cuatro diputados al partido ganador. Menos mal que muy pocos le dieron corte. Fue en diciembre de 1995 o en enero de 1996 y hasta el Dr. Alejandro Atchugarry estuvo en contra.

    Hace ya 28 años de ese exabrupto por el cual remití mi posición al semanario Búsqueda, en una nota explícitamente contraria a la propuesta de Sanguinetti de pretender modificar lo excelente de la distribución de bancas en el Parlamento nacional y a cambio imitar lo malo que ocurre en la Junta Departamental, por la cual el intendente actúa con total descontrol por una falla sistemática en un reparto de cargos de ediles en contra del sentido común.

    Sería un notable avance de “limpieza en lo legal” y “justicia plena” dar el ejemplo y dejar “las chiquiteces y los pretextos” y pensar en nuestra juventud, tan alejada de la política por falta de honestidad, en parte por los que la usan mal y se ven favorecidos por la falta de controles, como estos dos tan pero tan fáciles de remediar, si es que desean y quieren arreglar. ¡Pero pedirle peras al olmo…!

    Esteban G. Los Santos Izquierdo