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    El procesamiento de Amodio Pérez (II)

    Sr. Director:

    La garantía constitucional del debido proceso y la pieza más esencial del sistema, el principio de legalidad de la norma penal, severamente comprometida en el procesamiento de Amodio Pérez, no puede relativizarse en las circunstancias políticas del momento histórico en el que tuvieron lugar los hechos imputados, esto es, aquellas del año 1972. Este es el error de base de mi buen amigo, el licenciado Ricardo Soca, en su contestación a mi opinión, vertida en esta sección de Búsqueda, en la que aduje que el enjuiciamiento del ex tupamaro padece de grosera ilegalidad.

    La imputación, “reiterados delitos de privación de libertad”, carece del más mínimo fundamento. La prisión que pudo derivar o que derivó de las denuncias que se le atribuyen, eran lícitas desde que se trataba de miembros de la organización criminal a la que él también pertenecía. No hay entorno político que altere la significación jurídica de los hechos, esto es, que permita cambiar la calificación de los ilícitos penales en que estaban incursos los denunciados, lo que está fuera de discusión. Que después éstos hayan sido torturados, no es de responsabilidad del denunciante. Va de suyo que la responsabilidad penal está estrictamente encuadrada por el tipo penal —que en el caso no existe— y en modo alguno puede extenderse a hechos ajenos a la acción del agente. Lo contrario conduce al absurdo; tan absurdo como sería imputar responsabilidad penal a quien hubiera denunciado a alguno de los menores que en estos días hemos visto, por trasmisión televisiva, ser objeto de torturas en el instituto de reclusión de menores. Los excesos de los funcionarios actuantes en esta ocasión no tornan ilícita la reclusión de los menores que allí estaban, ni las actuaciones administrativas y judiciales que las determinaron. Hay una solución de continuidad fáctica, que por su obviedad nos deja perplejos ante el enjuiciamiento de Amodio Pérez. Y lo que es muy grave es que está en juego la garantía más delicada y elemental del orden jurídico.

    El golpe de estado se produce en junio de 1973,  lo que permite concluir que en 1972 eran legítimas las detenciones de aquellos elementos subversivos integrantes de la organización del MLN, que realizaban las Fuerzas Armadas. Es un hecho histórico que nadie puede poner en duda. No obstante, me consta que algunas versiones divergentes, tan oscuras en su intencionalidad como confusas en la delimitación de sus alcances, han llegado a los estrados judiciales. Lo asombroso es que allí no se hubieran detenido —como el buen sentido hacía prever— sino que hayan inspirado este insólito fallo, que afrenta al Poder Judicial. Es muy oportuno que el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ricardo Pérez Manrique, haya marcado distancia con este criterio en declaraciones a “El País” (21/9/2015). Consultado a propósito del enjuiciamiento de Amodio Pérez y concretamente sobre “si una detención hecha por militares en 1972 era ilegítima”, se expresó en términos categóricos: “Hasta que se dio el golpe de estado, los militares estaban al frente de la lucha antisubversiva y tenían todo el poder que les había delegado la Ley de Seguridad del Estado en materia de guerra antisubversiva. Eso es un hecho que es indubitable a esta altura de las cosas. No quiero hacer comentarios sobre el procesamiento (de Amodio Pérez) pero la pregunta suya tiene una sola respuesta”.

    En mi carta anterior, que dio lugar a la amable contradicción de mi estimado amigo Ricardo Soca, hice referencia al tiempo en que tuvo lugar el inicio de la actividad subversiva de los tupamaros, en la década del sesenta, durante el segundo gobierno blanco. En ese entonces, nos regía una democracia más sólida que la que hoy tenemos: la escuela pública funcionaba de modo ejemplar, con resultados que se destacaban en América, la seguridad era patrimonio popular de antigua data, apenas alterado por el foco subversivo de Amodio y sus compañeros, aislados y repudiados por el sentir popular. Gobierno aquel en el que se destacara el liderazgo de Wilson Ferreira Aldunate, mentor, con el Cr. Enrique Iglesias, del plan de la CIDE que puso las bases de un proyecto de desarrollo desgraciadamente frustrado en los años que siguieron.

    No se me oculta que muy otra era la situación en 1972, período al que hace referencia mi contrincante, signado el país por conflictos sociales muy profundos y acciones represivas del gobierno de Bordaberry, algunas de las cuales desbordaban el marco constitucional. Pero, a pesar de ello, funcionaban los poderes del Estado, los partidos políticos accionaban libremente y el movimiento sindical operaba con un poder de convocatoria extraordinario. Comprendo que mi estimado y ocasional oponente, que durante los años negros de la dictadura conoció persecución injusta y el exilio, se deje llevar por la pasión y no vea con claridad los hechos a que vengo haciendo referencia. Y desde luego, me consta su buena fe.

    Dr. Alberto Alonso Liard