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    El proyecto de ley de eutanasia (II)

    Por Lector

    Sr. Director:

    En un artículo de Búsqueda correspondiente a la última semana, los promotores del proyecto de eutanasia vuelven a la palestra. Se recurre nuevamente, para ello, a muy discutibles planteos del problema, como ser el presunto apoyo mayoritario de la población, el llamado “derecho a morir” —mientras, por otro lado, alentamos el derecho a vivir y a asistir a grupos vulnerables o suicidas en potencia, justamente en nombre del verdadero derecho, a la vida—. También se reincide en forzar la compatibilidad entre cuidados paliativos (en adelante CC.PP.) y eutanasia, como si se ignorara que se oponen en sus fines y en sus métodos, con el agravante de que un apoyo a la eutanasia desestimularía humana y económicamente la implementación, la cobertura universal y la adecuada inversión en CC.PP., según la ley aprobada, siendo estos últimos un inexcusable derecho de los pacientes afectados.

    Inexplicablemente no se ha pensado en examinar que, una cobertura de CC.PP. a nivel total en la república, constituye un paso fundamental y previo para ver si, con resultados a la vista, aún resultaría utilitariamente imprescindible pensar en implementar la eutanasia. Se ha repetidamente esgrimido la falacia de que la demora en avanzar en la legalización de la eutanasia hace sufrir a quienes la “esperan” como presunto último alivio. El apuro no equivale a humanizarse, sino a saltearse el debate o condenar a que, por una eventual transformación en ley del proyecto que entrará al Senado, se evite poder demostrar que una universal y amplia implantación de los CC.PP. hará que tal apresurada aprobación se refleje en un costo en vidas humanas que podrían llegar acompañadas y aliviadas hasta el fin de su vida si se cuenta con los medios apropiados, por el tiempo suficiente.

    De todos modos, ya hemos tratado estos puntos en forma exhaustiva, pero realcemos uno de ellos: el hecho de supeditar la dignidad humana —el valor de ser persona como valor y garantía de toda sociedad que respete a la vida como bien innegociable e irrenunciable— a la libertad personal (valor no absoluto, vulnerable a desinformación, desesperación y presiones sociofamiliares y psicológicas) daría pie a que en un futuro, bajo diversas formas, el derecho a vivir o, en otros términos, a considerar la vida como bien incuestionable, se tornara en un bien visto como relativo, perdiéndose así la garantía básica de respetar la vida. En ese caso, se podría relativizar este bien supremo a otros factores advenedizos, olvidando que la autonomía y la libertad se construyen sobre el presupuesto de la dignidad e innegociabilidad de la vida humana, y no al revés.

    Todos sabemos que los CC.PP., con cobertura total y oportuna derivación a los mismos, alivian el dolor y acompañan al sufriente hasta su muerte natural, sin forzarlo en maniobras a las que se haya negado (ley de voluntad anticipada) y ofreciéndole acompañamiento y alivio del dolor psíquico y físico (ley de CC.PP.).

    El supuesto “derecho a morir” hace que se consagre un peligroso “derecho a renunciar a la dignidad”, una puerta abierta a que futuros presuntos bienes, que aparezcan como por encima de la dignidad humana, puedan ser esgrimidos por quienes la minimicen.

    Dr. Marco di Segni (*)

    (*) Médico psiquiatra (retirado)

    Prudencia Uruguay