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    El subsidio de Sendic

    Sr. Director:

    Oráculo de Delfos y subsidio al vicepresidente. Hace dos mil seiscientos años pudo haber ocurrido que el rey de Tebas dudara acerca de si debía ir a la guerra con Esparta. La toma de decisión no tenía pautas ni marco previo y lo único que podría haber hecho era ir a Delfos y preguntar a la pitonisa si debía ir a la guerra con Esparta el siguiente verano. Luego de varios días de teatral silencio y espera, la pitonisa emitía su oráculo diciendo, por ejemplo: “si no llueve bien en primavera, habrá sequía”. En tan enigmático oráculo, y sin ningún margen de error (pues era infalible), estaba la respuesta al rey de Tebas. El oráculo solo podía ser interpretado por el propio rey y a los otros solo les cabía obedecer al oráculo y su interpretación.

    Nadie sabía de dónde extraía la pitonisa su oráculo ni por qué era infalible. Solo se sabía que no tenía margen de error, que solo el rey podía interpretarlo y que su interpretación no podía ser discutida.

    Parecería que mucho hemos avanzado en más de dos milenios y medio. Ahora, sabemos de dónde surgen algunas soluciones: de la Constitución. Además, podemos controlar el oráculo y su interpretación y contrastarlo con su texto, pues conocemos su fuente. Y por supuesto que, entonces, el oráculo no es más infalible. Y, todavía, la interpretación no es exclusiva del gobernante, sino que todos podemos opinar sobre la cuestión.

    Muchas veces, debido a las características propias de la Constitución, la norma es susceptible de varias interpretaciones y no habrá una interpretación única. No es el ideal pero pasa, con cierta frecuencia, que el ciudadano precisa ayuda (intermediarios) para entender cuál es la solución constitucional a un tema complejo. Pero otras veces la solución es clara y no se precisa ningún oráculo que obre como intermediario entre el texto constitucional y la gente, sino que, fácilmente, cualquier persona que tenga una comprensión lectora media, podrá entender lo que la Constitución dice. Ni en el caso de múltiples interpretaciones posibles, ni en los casos claros, está permitido que el intérprete (sacerdote en Delfos), actúe y se pronuncie en contra del texto. El oráculo no es más infalible e indiscutible, sino que puede y debe ser revisado por cualquiera. Y, por supuesto, solo será válida la interpretación que sea coherente con el texto, debiéndose rechazar la que sea contraria a la Constitución.

    Que las elecciones nacionales se realizan el último domingo de octubre cada cinco años, no precisa de intermediarios que expliquen qué quiere decir. Que el Senado se integra por treinta senadores más el vicepresidente que lo preside con voz y voto, tampoco. Y podría dar muchos otros ejemplos.

    Prescindiendo de la referencia a intendentes que no interesa en este caso, la primera oración del numeral 10 del artículo 77 de la Constitución dice:

    “Ningún legislador que renuncie a su cargo después de incorporado al mismo, tendrá derecho al cobro de ninguna compensación ni pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese de su cargo, hasta cumplido el período completo para el que fue elegido”.

    A los lectores que llegaron hasta aquí les sugiero leer de vuelta el texto constitucional antes de continuar.

    Alguien podría preguntarse qué significa “legisladores” y la respuesta es simple. Los legisladores (palabra que conduce inmediatamente al Poder Legislativo y que viene de “legislar”, de “aprobar leyes”), son aquellos que hacen las leyes, que las discuten, que las aprueban. No parece cuestionable esto. A continuación, ¿quiénes son los legisladores para la Constitución? Y de la Constitución surge que quienes participan, dentro del Poder Legislativo, en la presentación, discusión y aprobación de las leyes, son los representantes nacionales (habitualmente denominados diputados), los senadores y el vicepresidente, que, conforme al artículo 94 de la Carta, y pese a no ser senador en sentido estricto, integra la Cámara de Senadores con voz y voto y participa en el proceso de aprobación de las leyes. Incluso la participación del vicepresidente es calificada, pues además coordina el trabajo parlamentario, lo conduce, dirige las sesiones y comunica a la otra Cámara o al Ejecutivo la aprobación de un proyecto.

    En definitiva, no hay oráculo que valga contra el texto claro del numeral 10. Hay una sola interpretación posible y a nadie es permitido modificar, por la vía interpretativa, lo que el texto constitucional dice. El vicepresidente es un legislador y está comprendido en el artículo 77 numeral 10.

    Por supuesto que mi posición puede ser cuestionada, demostrando que existe más de una interpretación posible. Pero esto habrá que demostrarlo frente al texto claro del numeral 10. No será fácil hacerlo, al menos si se mira el texto, cosa que no puede omitirse. Si alguien está mirando el numeral 10, no creo que nadie pueda convencerlo de que el vicepresidente no está incluido en la disposición.

    El rol del intérprete de la Constitución no es sencillo. Debe interpretar de buena fe, sin intencionalidades previas y solo cabe decir qué dice la Constitución. No es válido torcer el texto para hacer decir a la Carta algo distinto a lo que ella, claramente, dice.

    En general, todas, o casi todas, las interpretaciones constitucionales son acusadas de responder a intereses políticos. Cuando di mi opinión sobre la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelman, se me acusó de ser de izquierda, pero cuando se discutió y di mi opinión sobre la ley de medios las mismas personas me acusaron de ser de derecha. No se aceptaba que, en ambos casos, en el acierto o en el error, estaba realizando una interpretación jurídica leal y coherente de la Constitución. Es cierto que las interpretaciones de algunas personas siempre favorecen a un partido determinado, pero debería separarse estos casos de quienes, al menos, intentamos ser objetivos.

    Vivimos, desde 1985, en un Estado democrático de derecho que tiene una muy buena evaluación internacional. Defendamos esto interpretando la Constitución correctamente pero, especialmente, siendo leales y respetuosos de su texto.

    Hace dos mil seiscientos años, nadie podía cuestionar ni el oráculo (ni siquiera se sabía con base en qué se emitía) ni la interpretación que de él hacía el rey (gobernante). Pero hoy el oráculo no es libre, sino que debe ajustarse lealmente a la Constitución y todos tenemos el derecho y el deber de revisar las interpretaciones constitucionales que hagan los gobernantes.

    Martín Risso Ferrand