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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el ejemplar del seminario de su dirección correspondiente el Jueves 9 de febrero de 2023, en la página 10, el articulista afirma: “El mal ejemplo lo sembró hace décadas el Estado a través de la Universidad de la República (Udelar).
Generosamente distinguió a miles de egresados de Abogacía, Medicina, Veterinaria y Odontología con el título de “Doctor”. Cursaron carreras de grado, pero no el posgrado, como casi todo el mundo.”
La Ley 1825 de 1866, que reguló la enseñanza Superior, definió a esta como aquella que habilita para el ejercicio de las profesiones científicas, por lo que el titulado debería ser docto en la profesión científica en que se titulaba o que es lo mismo doctor en esta profesión científica, por lo que entonces estas titulaciones estuvieron y siguen estando correctamente otorgadas.
Por lo demás basta comparar los planes de estudios y los programas que se exigían a los que se doctoraban, con los planes y programas de aquellas instituciones que, dentro o fuera del país, otorgaban licenciaturas, para apreciar a simple vista la diferencia entre nuestras carreras universitarias y las otras. La extensión y exhaustividad de los estudios exigidos justifican plenamente que a nuestros titulados se les otorgara el título de doctor en la profesión científica que se recibían.
Es de lamentar que el paradigma cultural que adoptó nuestra Universidad de la República y que tiene más de un siglo de existencia sea sustituido por novelerías de escasa o nula consistencia como el que se requiere adoptar, siendo de esperar que no se cambien y se mantengan los criterios que inspiraron la Ley N 1825.
Saluda a Vd. muy atte.
A/S Dr. Oscar Varela
CI: 751.048-6