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    El voto de los uruguayos en el exterior

    Sr. Director:

    En Búsqueda de fecha 11.2.2021, pág. 21 y bajo el título de Es ‘anacrónico’ obligar a empresas a exigir constancia de voto y el subtítulo El ministro de Trabajo, Pablo Mieres, cuestiona resolución de la Corte Electoral que empieza a fiscalizarse ahora.?Según expresa el periodista del semanario: “La exigencia, que se emitió el 5 de noviembre pasado, estableció que, de acuerdo a la ley No. 16.017, entre el 25 de enero de 2021 y el próximo 25 de mayo los empleadores de empresas privadas deberán controlar que sus empleados hayan votado en las elecciones presidenciales del 27 de octubre de 2019 y las departamentales del 24 de noviembre de 2020. Además, la norma establece algunas sanciones, tanto para aquellos empleadores que no cumplan con el control de esta obligación, como para los trabajadores que no presenten sus constancias de voto o el comprobante de pago de multa por no haber votado en el plazo determinado...”.?El párrafo precedente me merece el siguiente comentario, en general y en particular, especialmente a los partidarios del voto en el exterior, como también el “voto Buquebus”.?La postura de la Corte Electoral no la voy a calificar de “anacrónica” como lo expresa el titular del MTSS, Pablo Mieres, por la muy sencilla razón de que nos guste o no (en lo personal no me gusta) la Corte está cumpliendo con la ley. Pero esa misma Corte Electoral incumple con la Constitución al permitir que uruguayos radicados en el exterior vengan a votar el día de las elecciones y se vayan después de emitir el voto. Muchos han “opinado (como lo hizo el extinto expresidente Tabaré Vázquez) que el voto es un derecho que tenemos los uruguayos radicados en nuestro país y que era injusto que los que habitaban en el exterior no pudieran ejercer ese derecho”. En Búsqueda, del 20.10.1916 pág. 46, opiné que eso era un disparate, pues los uruguayos radicados en nuestro país no tenemos el menor derecho a votar, sino que era una obligación, so pena de ser castigado con multas en efectivo. El señor Gastón Pioli ha afirmado en varias oportunidades en este semanario, y me tomo el atrevimiento de transcribir un pasaje de la carta que remitió el 6.10.2016, pág. 79, sobre la falta de controles de la Corte: “No debería permitirse el voto de aquellos que vienen a votar el día de las elecciones y luego retornan a su lugar de residencia, porque al hacerlo se está cometiendo una grave infracción constitucional. La falta de controles no justifica ni habilita la comisión de una falta o un delito electoral. Y pensamos que la Corte Electoral debería tomar cartas en el asunto (sic)”. Y a tres años de la nota transcripta, el citado señor en otra Carta al Director, de fecha 3.10.2019, pág. 43, ratifica y expresa lo siguiente: “Sobre el tema, insistimos en que habilitar el voto de los residentes en el exterior sin reformar la Constitución es una violación de la misma. Recordemos también que hace 10 años, en la consulta de 2009 un intento de reforma sobre el particular fue rechazado por el cuerpo electoral (sic)”.?Hasta hoy, no he visto a ningún letrado en lo constitucional opinar lo contrario, es decir que los juicios del citado corresponsal no admiten ni siquiera la “famosa” segunda biblioteca y, evidentemente, la Corte Electoral es permisiva en no establecer controles a los uruguayos radicados en el exterior. Pues mientras los que estamos en nuestro territorio carecemos del derecho a votar o no votar y solo estamos obligados a hacerlo, los de “afuera no son de palo” y ellos sí tienen derecho a votar o quedarse en su casa. Lo que irrita más, y se entiende la expresión de “anacrónico” de Pablo Mieres, es que sea injusto que un organismo estatal cumpla con una ley, pero por el mismo asunto pisotee la Constitución y letrados constitucionalistas parece que tienen “coronarismo cerebral” y no dicen nada contra la inoperancia de la Corte Electoral.? Esteban G. Los Santos

    CI 956.521-7