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    El voto del exterior

    Sr. Director:

    Como les dijera Obdulio Varela a sus compañeros antes de entrar a la cancha en Maracaná, “los de afuera son de palo”. Traigo a colación la recordada frase del Negro Jefe en razón de que el próximo domingo tendremos elecciones departamentales, en las cuales los de afuera, es decir quienes no viven en el país, no debieran poder votar a pesar de que habitualmente lo hacen, sobre todo en los comicios nacionales.

    Del contexto de la Constitución, surge con meridiana claridad que quienes no viven en el país no pueden votar. Al respecto, el artículo 1º de la Carta dice que “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.

    En igual sentido, para adquirir la ciudadanía legal y por ende el derecho al sufragio, el artículo 75 de la Lex Magna exige en su literal A) “…tres años de residencia habitual en la República.” Y en el literal B), tras suprimir algunas de las exigencias contenidas en el literal precedente, extiende a cinco años el lapso “… de residencia habitual en la República”. La misma disposición constitucional dispone: “Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B), hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta”.

    A mayor abundamiento, el artículo 78 de la Carta otorga el derecho al sufragio sin necesidad de obtener previamente la ciudadanía legal, a los extranjeros que “… tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República”.

    Por último, más claro y categórico aún en el sentido señalado, es el artículo 81 de la Constitución, a cuyo tenor: “La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico”.

    Quiere decir, pues, que nuestro constituyente ha sido hasta reiterativo en exigir la residencia en el país para todo ciudadano que quiera ejercer su derecho al sufragio.

    Harina de otro costal es que en las sucesivas elecciones posteriores al fin de la dictadura se haya permitido votar a decenas de miles de ciudadanos que, Buquebus mediante, han venido desde la Argentina a votar, incidiendo ilegítimamente en el resultado de las elecciones.

    Para que ello no vuelva a ocurrir en octubre del año 2024, los partidos de la coalición gobernante deberán legislar al respecto, de manera tal que quienes no viven en el país no ejerzan más un derecho al sufragio del que carecen por mandato del constituyente.

    Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez