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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPido disculpas, porque leyendo mi carta publicada el jueves 12 en Búsqueda me doy cuenta que involuntariamente propicié una confusión. En sus párrafos 10 y 11, respecto a los Estados partes de Mercosur, Unasur, Celac y OEA, se dice que para enviar observadores no es necesaria la invitación del Estado que será observado. Esto es válido como principio general y para las tres primeras organizaciones que no tienen disposición expresa en contrario, pero no lo es para la OEA, en la cual el art. 18 de su Carta Democrática dispone que para enviar observadores se requiere “el consentimiento previo del Estado afectado”, lo que se reafirma en el art. 24.
Aprovecho, además, para señalar que el miércoles 11 tomé conocimiento de la carta del señor secretario general de la OEA, embajador Luis Almagro, a la señora presidenta del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, socióloga Tibisay Lucena y, posteriormente, leí los serios y estructurados artículos de Búsqueda sobre el tema.
Comparto los posicionamientos de la carta de Almagro y me reconforta que la autoridad interamericana asuma posición en el caso de las elecciones parlamentarias en Venezuela. Resulta evidente que los antecedentes de la situación política interna de ese país abren el camino a las sospechas y dudas en cuanto a su proceso electoral. Así lo señala la carta del señor secretario, que reúne, en un conjunto impresionante: severos diagnósticos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; fallos de condena a Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; denuncias de prestigiosas organizaciones internacionales protectoras de los derechos humanos que, por la violación de esos derechos, responsabilizan al gobierno de Caracas; y condenas de personalidades políticas, culturales y científicas de nivel internacional que acusan al elenco de gobierno de Venezuela por sus actitudes abusivas para con la oposición.
Nada nuevo, salvo la conminación a la autoridad electoral venezolana, pero todo bien dicho y valientemente expuesto dentro de ámbito de los deberes y las competencias de la Secretaría General.
A nivel del sistema interamericano los hechos han quedado decantados y expuestos.
Seguramente el próximo paso del secretario general tenderá a asumir su responsabilidad institucional, más allá de las declaraciones, y actualizará la disposición del art. 20 de la Carta Democrática: “En caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden democrático, cualquier Estado miembro o el secretario general podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones...” y, en su caso, suspender al Estado imputado (art. 21).
Heber Arbuet-Vignali
Antiguo Catedrático de Derecho Internacional Público