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El registro nacional de violadores y abusadores sexuales que funciona dentro del Ministerio del Interior, una herramienta creada a través de la Ley de Urgente Consideración (LUC) de 2020, alcanzó en sus tres años de vigencia a 387 personas en su nómina.
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Estas personas –379 hombres y ocho mujeres– se encuentran inhabilitadas por al menos 10 años para ejercer funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, y todas las que impliquen trato directo con menores de edad, personas con discapacidad o adultos en situación de dependencia.
Las limitaciones para condenados por delitos sexuales las había establecido antes la Ley Integral de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, aprobada en 2017. La LUC aumentó la sanción, al determinar el período mínimo de tiempo que deben imponer los jueces de inhabilitación para ejercer dichas actividades en una década, pero sin establecer un máximo, y al incrementarlo a 15 años o 20 años el mínimo para el caso de condenados con anotaciones previas en el registro.
Según establece la legislación vigente, en el regisro son incluidos los “condenados con sentencia firme” por los delitos de violación; abuso sexual; abuso sexual especialmente agravado; atentado violento al pudor; abuso sexual sin contacto corporal; explotación sexual de menores; producción, almacenamiento o difusión de pornografía con participación de niños o adolescentes; además de delitos de corrupción.
Sin embargo, en los datos proporcionados por la encargada del registro e incluidos en una respuesta a un pedido de acceso a la información pública que realizó Búsqueda al Ministerio del Interior, hay nueve hombres “formalizados ingresados por orden judicial, pero aún no tienen pena ni condena”.
Varias fuentes judiciales consultadas mostraron desconcierto, debido a que la normativa vigente es clara y las personas incluidas deben tener una “sentencia firme”. Quienes se encuentran únicamente formalizados no alcanzan esa categoría. “No deberían estar en el registro, porque la ley habla de condena firme”, señaló una fuente.
A su vez, la respuesta al pedido de acceso a la información pública indica que de “dos masculinos fueron suspendidas sus inscripciones por orden judicial”, algo que tampoco se encuentra previsto en la ley.
Desde el Poder Judicial señalaron que las decisiones de fondo son competencia de los jueces de cada caso.
La legislación determina que el Ministerio del Interior es el organismo encargado de mantener el registro actualizado. Cuando la Justicia condena a una persona por un delito que obliga a que sea incluido en la lista, envía un oficio a la cartera a través de la interoperabilidad que tienen establecida, documento que requiere firma electrónica. Según explicaron, el sistema funciona de esa manera desde el 1º de marzo de 2023. Antes de esa fecha, la actualización la hacía el Ministerio del Interior de forma manual.
En aumento
En los últimos meses se registró un incremento de la cantidad de personas incorporadas por mes en el registro. En paralelo hubo un crecimiento de los delitos sexuales, que justificó que en la última Rendición de Cuentas el Poder Ejecutivo accediera al pedido de Fiscalía de crear dos nuevas sedes especializadas para investigar la comisión de estos delitos.
A finales de enero de 2022, el entonces director nacional de Policía Científica, Fabián Quevedo, había informado que 143 personas formaban parte de la lista, es decir que fueron ingresados cerca de nueve por mes durante los primeros 16 meses de vigencia del registro de violadores. Desde esa fecha hasta finales de agosto de 2023 fueron casi 13 por mes, en promedio.
El registro de violadores almacena información personal: nombres y apellidos, fotografía actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de cédula, trabajo, domicilio y delito cometido, así como su identificación genética, que debe solicitar el juez una vez que emite la sentencia, para incluirlo en el Registro Nacional de Huellas Genéticas. Al recuperar la libertad, los condenados están obligados a mantener informado al Poder Judicial, durante 10 años, sobre modificaciones en los datos.
Este es uno de los elementos que genera polémica desde la discusión de la LUC, porque se cuestiona que la persona deba continuar en el registro y actualizar su información personal, luego de haber cumplido la condena. Una de las personas que criticó varios de los puntos fue el representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Wylder Tyler, durante su comparecencia en 2020 en el Parlamento en la Comisión Especial para el estudio del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración.
“No nos queda claro el alcance preventivo de la norma que se introduce con estos objetivos, en especial, después de cumplida una condena penal”, afirmó, según establece la versión taquigráfica.
Instituciones obligadas
En 2019, durante el gobierno de Tabaré Vázquez, el Parlamento determinó que toda institución pública o privada, vinculada a la educación y la salud, y que tenga la intención de contratar a una persona deba solicitar a la Dirección Nacional de Policía Científica un certificado informando si tiene antecedentes judiciales por 10 delitos, entre los que se encuentran la violación, el abuso sexual, el atentado violento al pudor, la corrupción, la esclavitud sexual y la prostitución forzada.
Dicho punto también fue recogido en la LUC, que en su decreto reglamentario estableció una multa de 50 UR para las instituciones educativas que trabajen con menores –ya sean guarderías, jardines, escuelas, liceos, de artes, oficios o universitarias, sanitarias, deportivas o académicas– y no exijan el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.