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    Especialistas advierten que proyecto de ley contra violencia de género vulnera el derecho a la defensa de los presuntos agresores

    El proyecto de ley contra la violencia de género ingresó al Parlamento hace poco más de un año, pero todavía no fue aprobado por ninguna de las Cámaras. La Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado está estudiando la propuesta y ha avanzado con la votación de algunas decenas de artículos, pero la tarea no es sencilla: la iniciativa redactada por el Poder Ejecutivo es ambiciosa —tiene 103 artículos— y propone un “cambio de paradigma” en la forma en que el Estado aborda la violencia contra las mujeres.

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    Se trata de una “ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género”, que busca mejorar la primera norma contra la violencia doméstica aprobada en 2002 (Nº 17.514). Por eso, varios de los especialistas que participaron días atrás en una jornada organizada por la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) para analizar el proyecto de ley prefirieron definir la iniciativa como una “política pública” sobre violencia de género.

    Si bien la propuesta legislativa fue calificada como “necesaria”, “indispensable” y “superadora” de las respuestas que hoy el Estado da al problema, algunos expertos advirtieron que, tal como está redactada, podría vulnerar el derecho de los supuestos agresores a defenderse de las acusaciones.

    Además, plantearon que la norma comete el “error” de concentrar todo el proceso judicial en manos del juez, perpetuando un sistema inquisitivo que la reforma del Código del Proceso Penal (CPP) busca dejar atrás.

    “Medioevo”.

    “¿Por qué seguimos insistiendo en estructuras y filosofías procesales que pertenecen al Medioevo y no al siglo XXI?”, cuestionó el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia Eduardo Cavalli, durante las jornadas realizadas el 5 y 6 de mayo. Para el magistrado, la norma “repite el mismo error” que cometió la ley de violencia de género aprobada en 2002: “Todo termina en la responsabilidad del juez”.

    El pasado lunes 15, Cavalli y otros magistrados trataron el tema en la Comisión de Población del Senado, a donde asistieron para dar su opinión sobre el proyecto. “Es nuestro deber advertir que todo el proyecto de ley insiste en los procesos inquisitivos, cuya filosofía consideramos incompatible con un Estado de derecho, republicano y democrático”, sostuvo el ministro. “Continuamente se hace referencia a que el juez recibe la denuncia, tiene que hacer todas las instrucciones, decidir el caso y vigilar que las medidas que se adoptaron realmente lleguen a buen destino protegiendo derechos”, planteó.

    El asunto se complejiza con el hecho de que en este tipo de casos la parte que denuncia no presenta una demanda describiendo los hechos y solicitando medidas, sino que los detalles de lo ocurrido deben ser “desentrañados” por el juez durante la audiencia, explicó Cavalli en las jornadas. “No hay una pretensión, es todo por asunción y el juez resuelve”, criticó.

    Por eso, una de las propuestas que hizo al Parlamento fue que la ley establezca que las medidas que tome el juez “previamente tengan un pedido de la defensa”.

    “Es básico que esto ocurra, porque va a ser mucho más sencillo y además respeta los derechos de la mujer, que antes de pasar a hablar con un juez, ejerza el derecho que ejerce cualquier ciudadano en cualquier otra materia del país, de reunirse en forma privada y libre con su defensor y diseñar una estrategia. Y que sea el abogado el que va a la audiencia a pedirle medidas al juez. Esta creo que es la gran batalla que tenemos pendiente: eliminar este inquisitivismo puro que hace depositar todo en la función del juez, porque no es garantista”, afirmó el ministro.

    Y añadió: “Si yo les dijera a los abogados que hacen reclamaciones por responsabilidad médica: ‘Mire, es un tema tan importante que ¿sabe qué? usted quédese tranquilo, no presente demanda, ni prueba, que el juez se encarga de todo. El abogado me va a decir que eso no respeta las garantías de las partes, y el Colegio de Abogados pegaría un grito”.

    “Coincido plenamente con el enfoque”, dijo tras la exposición de Cavalli el abogado penalista Gabriel Valentín. “Hay que darle el derecho a la víctima a tener un asesor que le indique qué camino tiene que seguir, que peticione las medidas concretas y que la involucren en la decisión que se tiene que tomar”, sostuvo.

    “Si no, al final le terminamos expropiando el conflicto y resolviéndolo sin su participación”, agregó.

    También el presidente de la AMU, el ministro de Apelaciones en lo penal Alberto Reyes, se sumó a esa crítica. “Es una estructura que da un protagonismo absoluto al juez”. En su comparecencia en el Senado, Reyes señaló que este esquema inquisitivo se “contradice” con el sistema acusatorio que propone el nuevo CPP, que empezará a regir este año, en el que un fiscal investiga y un juez decide de forma imparcial.

    Derecho a la defensa.

    Por otra parte, Valentín advirtió que en la ley hay “un gran olvido” del “derecho de defensa del denunciado como agresor”. “No hay ninguna norma que prevea cómo se ejerce ese derecho de defensa, en qué momento, y hay que poner en esto un poco de énfasis”, sostuvo.

    Según el penalista, las medidas cautelares que disponen los jueces en un proceso de protección —cuando ante una denuncia se dictan medidas urgentes para proteger a la víctima, como una orden de alejamiento contra el presunto agresor— no son cautelares “típicas” ni “provisionales”, sino que son definitivas. “Quiere decir que entonces el proceso de protección no es un proceso accesorio, vinculado con otro principal, sino que es en sí mismo un proceso principal, que termina con una decisión del juez que es la definitiva. Y si es la definitiva, el derecho de defensa tiene que estar muy claro. ¿Qué oportunidad tiene el denunciado como agresor para defenderse? (…). Tiene que haber una oportunidad real, regulada y prevista, porque tal como está dispuesto, la medida se adoptaría unilateralmente y lo único que le quedaría al afectado es un recurso de apelación”, afirmó.

    Según la defensora de oficio Sandra Cardozo, quien también asistió el lunes 15 a comentar el proyecto en la Comisión del Senado, el proceso debería tener “un estándar mínimo de garantías procesales para las partes, denunciante y denunciado”.

    “Es importante distinguir que la desigualdad de poder que hace sufrir a la mujer, que no aceptamos y queremos combatir, no debe afectar la igualdad procesal, porque el debido proceso como medio de debate dialéctico entre las partes debe asegurar a todo sujeto de Derecho las mismas oportunidades de ejercer su Derecho de defensa en juicio”, sostuvo ante los legisladores.

    La defensora planteó objeciones ante algunos principios previstos en la norma que dan prioridad a la protección de la víctima, pero que luego no dan oportunidad al supuesto agresor para contradecir o responder las acusaciones. Esa inclinación a favor de la víctima “quebranta el principio de igualdad” previsto en la Constitución y las garantías judiciales del Pacto de San José de Costa Rica, sostuvo. “En la práctica, se generará una situación de indefensión de una de las partes, concretamente del supuesto victimario, y una posible acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la norma, pues priorizará el derecho humano de la víctima frente al del victimario”, advirtió.

    “La preocupación de la defensa es que las partes en el proceso estén en pie de igualdad desde el punto de vista de ejercer su derecho de defensa en juicio. Sin ese derecho no es posible considerar un proceso, y esto lo prevé el sistema acusatorio. Así como está, el proyecto es inquisitivo, no da garantías”, concluyó.