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    Estado de derecho

    Nº 2096 - 5 al 11 de Noviembre de 2020

    Aunque algunas definiciones y principios puedan parecer obvios o reiterados vale la pena refrescarlos porque se suele formular declaraciones y exhortaciones que ignoran el Estado de derecho en busca de réditos partidarios o para afianzar el corporativismo de espaldas a la ley. En muchos casos los argumentos son mentirosos y están preñados de descalificaciones al borde de lo delictivo.

    Por eso resulta interesante recordar un informe de 2004 de Kofi Annan, entonces secretario general de las Naciones Unidas, cuando remarcó que el Estado de derecho incorporado en la Carta de esa organización debe definirse como “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”.

    Desde 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos le otorga al Estado de derecho un lugar central porque es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho para evitar que el hombre no se vea obligado a la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

    Para Annan toda sociedad debe tomar medidas para garantizar el respeto de la primacía, la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación ciudadana en la adopción de decisiones, la legalidad, la no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.

    Los principios rectores son: el imperio de la ley como expresión de la voluntad general, la separación de poderes, la regulación por ley del gobierno y el control judicial. Con esos fundamentos el presidente Luis Lacalle Pou tomó una decisión que ubica a las sentencias judiciales por encima de cualquier otra decisión. Se trata del fallo de un Tribunal de Honor del Ejército que absolvió al coronel retirado Tranquilino Machado, autor del homicidio del estudiante comunista Ramón Peré, el 6 de julio de 1973, mientras se manifestaba en contra del golpe de Estado perpetrado nueve días antes.

    Según esa información que obtuvo El Observador mediante una solicitud de acceso a la información pública, al declarar ante ese tribunal integrado por los generales Miguel Giordano, Héctor Tabárez y Gerardo Fregossi, Machado admitió haber sido responsable del asesinato por la espalda de Peré. Sin embargo, los generales entendieron que su acción no afectó el honor militar y en acuerdo con Guido Manini Ríos, entonces comandante en jefe, dictaron un fallo absolutorio.

    “Los hechos no están lo suficientemente aclarados, al existir la imposibilidad de reconstruir las situaciones que, según se dice, ocurrieron hace 45 años”, argumentaron los militares para añadir que carecían de “elementos de convicción suficientes” para afirmar que Machado había contravenido las “particulares condiciones” en las que se produjo la muerte de Peré.

    Pero la cuestión es que Machado fue procesado por el juez penal Ruben Saravia como autor de un delito de homicidio intencional especialmente agravado y condenado a cuatro años de penitenciaría por el Tribunal de Apelaciones Penal de 4º turno. El militar había argumentado que cometió el homicidio amparado por la legítima defensa y que el delito había prescrito, lo que la Suprema Corte de Justicia descartó.

    Para Lacalle Pou las consideraciones del tribunal no son enteramente de recibo, “más allá de admitir la opinabilidad en la valoración ética del caso, en tanto la aprobación del fallo alcanzado (por el tribunal) supondría una contradicción con las bases fácticas y la valoración jurídica que emerge de un proceso jurisdiccional que, con todas las garantías del debido proceso legal, arribó a un fallo condenatorio penal firme por la comisión de un grave delito de homicidio intencional”.

    Con esa línea argumental el presidente dice que si él resolviera absolver a Machado, como propuso el tribunal, “resultaría un contrasentido impropio del Estado de derecho y aun del principio de separación de poderes convalidar un fallo administrativo de carácter absolutorio en el plano de la valoración moral del señor oficial enjuiciado por sus pares, mientras ha sido condenado por un delito de homicidio intencional a través de una sentencia firme dictada en un proceso con todas las garantías constitucionales del debido proceso”.

    El respaldo al fallo del tribunal del entonces comandante en jefe del Ejército, Manini Ríos, es coherente con su discurso posterior y el de su partido, Cabildo Abierto, sobre la actuación de jueces y fiscales para juzgar a militares por delitos de lesa humanidad durante la dictadura. El ahora senador acusó reiteradamente a los magistrados de ser “genuflexos” y “prevaricadores” que abusan de sus facultades y cercenan garantías en las causas cuando juzgan a imputados de violar derechos humanos.

    Con un razonamiento en las antípodas de Lacalle Pou, durante una intervención en el Senado  Manini dijo que “en este país se está atropellando el Estado de derecho por parte de ciertos actores de la Justicia que han procesado y condenado a inocentes con base en falsos testimonios, que no respetan principios básicos del derecho como la irretroactividad de la ley, los tiempos de prescripción y no juzgar dos veces por la misma causa (...). Lo que aquí está en juego no es la defensa de una corporación, sino la vigencia del Estado de derecho”. Un Estado de derecho al que solo considera válido cuando jueces y fiscales fallan de acuerdo con sus intereses y los de los asesinos, secuestradores y torturadores.

    Esta misma situación se planteó hace más de una década cuando fue procesado y condenado el general Miguel Dalmao como responsable del asesinato de Nibia Sabalsagaray, militante comunista, detenida el 28 de junio de 1974 y trasladada al Batallón de Transmisiones Nº 1, hoy Batallón de Comunicaciones Nº 1 en camino Casavalle. Allí funcionaba el S2 de Inteligencia Militar, cuyo mando circunstancial lo tenía Dalmao, entonces un alférez de 23 años. Al día siguiente Sabalsagaray apareció muerta y tanto Dalmao como otros militares sostuvieron que se había suicidado al colgarse con un pañuelo, lo que varias pericias demostraron que era imposible.

    La declaración de varios detenidos y una investigación demostraron para la Justicia que Sabalsagaray había sido torturada. Su familia recibió el féretro con la orden de no abrirlo. Sin embargo, clandestinamente, Marcos Carámbula, a quien le faltaba un examen para obtener su título de médico, a pedido de la familia lo abrió y constató golpes en diferentes partes del cuerpo y una herida erosiva en el cuello. Los antecedentes fueron remitidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que la muerte se debió a la aplicación de la tortura conocida como “submarino seco”, que le provocó asfixia. En 2010 el juez Rolando Vomero con un informe previo de la fiscal Mirtha Guianze procesó a Dalmao y al coronel retirado José Chialanza por homicidio especialmente agravado en calidad de coautores1.

    A partir de se momento surgieron defensores de Dalmao desde varios puntos. El presidente José Mujica lo visitó en prisión, lo defendió el Ministro de Defensa Eleuterio Fernández Huidobro, también lo hicieron familiares, varios militares y algunos periodistas. La cuestión es que casi nadie ha consultado los expedientes donde está la única verdad con dictámenes del juez y la fiscal y argumentos de un Tribunal de Apelaciones y de la Suprema Corte de Justicia. Fueron 10 magistrados como en la mayoría de los otros casos en los que a los juzgadores se les atribuye ser corruptos.

    ¿Alguien puede sostener con honestidad y demostrarlo que en los casos de militares juzgados por delitos de lesa humanidad existió y existe una conspiración del sistema judicial para encarcelarlos? El Estado de derecho a la basura.

    1) Sumario del Juzgado Penal de 10º turno, ficha 97-397/2004 y expediente del Supremo Tribunal Militar: “Suicidio Nibia Sabalsagaray Curutchet”, Fº 313.