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Una vez aprobado el límite que establece la Ley de Presupuesto en los salarios de funcionarios de organismos regidos por el derecho público o en los que el Estado tiene participación, el equipo económico recibió varios pedidos de excepciones a la norma. Una de las solicitudes fue de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), que pidió que ocho de sus gerentes no sean alcanzados por ese tope.
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Una resolución del Ministerio de Economía (MEF), de abril de 2022, autorizó las excepciones a la CJPPU. Los sueldos de ocho funcionarios se mantuvieron por encima del límite dispuesto —el de un subsecretario de Estado—, aunque por debajo de la remuneración original. Los gerentes implicados iniciaron un juicio de nulidad de las resoluciones del Directorio de la CJPPU alegando el “principio de intangibilidad del salario”.
La semana pasada, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er turno falló a favor de la caja en el juicio presentado por los gerentes de la Asesoría Jurídica, de Recaudación y Fiscalización y Administrativo Contable. Es el primer fallo en el trámite que iniciaron los ocho ejecutivos, informó a Búsqueda una fuente de la entidad paraestatal.
Uno de los juicios que queda por resolver es el que inició el gerente general. En julio de 2020, su remuneración ascendía a $ 715.900 nominales, entre el salario y las compensaciones, lo que excedía los topes legales. La resolución del MEF estableció un monto máximo para el cargo de $ 413.191.
El reclamo
En su recurso los gerentes de la CJPPU argumentaron ante el Tribunal de Apelaciones que el artículo de la ley presupuestal no los alcanzaba. Plantearon que las resoluciones tomadas por el instituto los perjudicó con una rebaja salarial cercana al 30% y afectó el derecho a la “justa remuneración”.
En su recurso también citaron un informe del asesor legal del Directorio de la CJPPU, Mario Garmendia, que asegura que el tope establecido en esa norma no se debía aplicar a los funcionarios del instituto. Y, además, se basaron en una afirmación de la Suprema Corte de Justicia, que asegura que el “salario es un ámbito que no tolera modificaciones perjudiciales para el trabajador”. El sueldo, señalaron en otro pasaje, se fija a través de la negociación colectiva y los convenios salariales.
“Las resoluciones impugnadas fueron aprobadas a puertas cerradas, en contra de la opinión de su propio asesor legal y sin respetar las garantías del debido proceso”, plantearon tres de los gerentes en su reclamo.
A su entender, el límite salarial debería solo computarse para los ingresos salariales mensuales. Esta referencia es porque entienden que con la rebaja también se afecta el salario vacacional, que para los funcionarios de la CJPPU es del 140% y producto de una negociación bipartita. Esa partida no estaba originalmente prevista para los empleados de la caja, por lo que “no habría razón” para que se los afecte en la rebaja, afirmaron. Como prueba, los gerentes pidieron que se cite a Garmendia, al gerente general, Miguel Sánchez, y al jefe de Secretaría, Gabriel Retamoso.
La respuesta
Así como el asesor legal de la CJPPU afirmó que la norma no es aplicable al instituto paraestatal, el abogado contratado por la caja, Alejandro Castello, pidió la opinión de otros juristas. El grado cinco de Derecho Civil Jaime Berdaguer no dio una conclusión contundente y el grado cinco de Derecho Procesal Gabriel Valentin aseguró que las personas que prestan servicios a la CJPPU están alcanzadas por la limitación a la remuneración.
El abogado de la caja en este juicio sostuvo que el instituto no “dispuso ninguna rebaja salarial” ni “inventó o creó ningún tope”. De haber aceptado el reclamo de los trabajadores, se habría “apartado de la ley sin motivo alguno”, lo que hubiera merecido el “reproche (jurídico y político) de sus afiliados” y los organismos de contralor.
Castello también respondió a la referencia a la “intangibilidad” del salario. Afirma que este principio funciona ante medidas que son adoptadas por un empleador en forma unilateral, pero no a las dispuestas por una ley. “La caja no adoptó ninguna medida de rebaja salarial”, reafirma en su alegato.
El “reproche” —agrega— es un cuestionamiento a una ley que no puede “hacerse de manera indirecta”, como sucedió en este caso. “La desaplicación de una norma dictada por el Parlamento se obtiene mediante otro mecanismo constitucional”, añade. También responde al pedido de excluir el salario vacacional del descuento, asegurando que los ingresos comprenden “toda clase de remuneración que recibe el trabajador”.
Otro análisis legal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) señala que la CJPPU estaba alcanzada por la limitación salarial.
El fallo del Tribunal de Apelaciones define que los funcionarios de la CJPPU son “dependientes de una persona pública no estatal” y que, por tanto, “están alcanzados por la norma”. Los ministros desestimaron la demanda.