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Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) —que resultó favorable a un grupo de médicos— considera que 10 artículos del decreto reglamentario de la ley de interrupción del embarazo (decreto 375/012 reglamentario de la Ley 18.987) restringen el derecho de objeción de conciencia solo a los actos de ejecución del aborto (recetar el fármaco o hacer el legrado), “cuando la ley no establece tal limitación”.
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Además sostiene que “restringe el derecho de objeción de conciencia solo a los médicos y al personal técnico, cuando la ley no establece tal restricción”. El decreto, según el fallo, también redefine el concepto “grave riesgo de salud para la mujer”, por “riesgo de salud” (eliminando el término grave). De esa forma aumenta las restricciones al ejercicio del derecho de objeción de conciencia y por último “desconoce los principios establecidos en la ley quitándoles libertad a los médicos en el asesoramiento”.
“Lo tomamos con total naturalidad”, porque “en la práctica no altera la ley” de interrupción del embarazo, dijo el subsecretario del Ministerio de Salud Pública, Leonel Briozzo, al programa “Fuentes Confiables” de radio Universal.
“La ley permanece, y su implementación también. Esa suspensión hace cabida a un reclamo de un grupo muy pequeño de profesionales”, expresó Briozzo.