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    Fallos que obligan a Google a desvincular a un hombre de noticias de corrupción preocupa a expertos en libertad de expresión

    Uruguay no tiene regulación que consagre el llamado “derecho al olvido”, pero al menos tres fallos lo reconocieron en el último año; organizaciones locales e internacionales ven una tendencia regional al uso de un recurso judicial que privilegia la “privacidad” y “afecta” el acceso a información

    Supongamos que estamos en el año 2222. Un historiador de la sensibilidad se apresta a describir la sociedad uruguaya, sus costumbres y comportamientos, de dos centenarios antes. Utiliza como insumo las interacciones entre los ciudadanos a través de las redes sociales y las noticias publicadas en Internet por los diferentes medios de comunicación. Sin embargo, no logra encontrar información en el principal buscador que refleje la existencia de conflictos sociales y concluye entonces que no los había. Así quedan por fuera de su investigación, por ejemplo, relatos de personas que estuvieron vinculadas al narcotráfico y la corrupción.

    El ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el uruguayo Edison Lanza, advierte que esa situación podría ocurrir si proliferan sentencias judiciales que aplican el denominado “derecho al olvido”. Una de ellas se dictó en el Juzgado Letrado de primera instancia en lo Civil de 5º turno del 31 de agosto y condenó a Google a desindexar —es decir quitar del buscador del gigante estadounidense— los enlaces que vinculan a un hombre en un caso de corrupción en España. En la práctica esto implica que dejarán de aparecer las notas periodísticas cuando se digita en Google el nombre de la persona.

    El abogado Eduardo Sasson, del estudio Donnangelo-Durán-Sasson, fue el promotor de la acción judicial que derivó en esta sentencia. Según su socio, Pablo Donnangelo, que siguió el caso, la información que Google debe desindexar “era falsa” y que siguiese disponible perjudicaba a su cliente a nivel profesional, familiar y personal.

    “No hay ningún motivo válido para que una empresa que maneja algoritmos y se utiliza en el mundo entero siga ligando al cliente con una situación delictiva donde no tuvo responsabilidad. No queremos que la hija ponga el nombre del padre en Google y aparezca vinculado”, dijo consultado por Búsqueda. Su cliente, según describe la sentencia que no da su nombre, es un abogado especializado en asesoramiento de inversiones, que trabajó para un exministro de Trabajo de España, investigado por corrupción en su país.

    En una línea similar a Donnangelo, un experto en tecnologías de la información y privacidad, que prefirió mantener su nombre en reserva, dijo que hay situaciones en las que mantener las noticias vinculadas a una persona implica “una pena de por vida” y una “condena social no judicial” para el implicado. En ocasiones, añadió, es como “llevar los antecedentes en la frente”.

    La sentencia judicial 67/2022 de finales de agosto cita un planteo del abogado Pablo Schiavi, profesor grado tres en Derecho Administrativo, formulado en la Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo. “El derecho al olvido (...) supone el derecho de la persona a no permanecer expuesta o vinculada de por vida a estos hechos en las redes sociales e Internet, como si fuera una extensión, en el mundo de las redes sociales, de la pena sufrida”, escribió en el artículo.

    Las distintas posturas planteadas dejan en evidencia que el “derecho al olvido” es un tema que carece de consenso internacional. “Es un derecho nuevo, poco desarrollado y no recogido aún en forma específica en la legislación uruguaya”, planteó Schiavi.

    La analista de políticas públicas para Latinoamérica de Access Now, una organización internacional de derechos digitales, Agneris Sampieri, aseguró a Búsqueda que hay una “tendencia” en países de América Latina —como Uruguay, Argentina, Brasil o México— a intentar “replicar el derecho al olvido” que surgió en Europa. Sin embargo, el marco normativo regional en materia de libertad de expresión funciona como “un freno” a estas iniciativas. Según dijo, en Brasil y en Argentina fue declarado inconstitucional.

    “El derecho europeo al olvido en los términos planteados es incompatible con el sistema jurídico latinoamericano, porque tenemos muchos criterios en materia de libertad de expresión”, aseguró Sampieri. En el caso de Europa, explicó, “prima mucho el tema de privacidad y de tratamiento de datos personales”.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil uruguayas y varias internacionales, como Access Now, han manifestado su preocupación por las consecuencias que podría tener la multiplicación de sentencias de este tipo en la libertad de expresión y de información, además de la posibilidad de ir contra estándares internacionales de derechos humanos.

    En 2020 el anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración que envió el Poder Ejecutivo al Parlamento incluía un artículo que consagraba el derecho al olvido y fue retirado tras los reclamos recibidos, pero dejó planteado el debate en la agenda pública. En Uruguay no existe una regulación específica, aunque varias sentencias judiciales lo establecen.

    En octubre de 2021 otra sentencia judicial condenó a Google a desindexar las noticias referentes a una familia de Carrasco acusada en 2012 de mantener en condiciones de esclavitud a trabajadoras bolivianas. Poco tiempo después, en diciembre de 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de séptimo turno ordenó desvincular del buscador de Google investigaciones periodísticas del portal Sudestada que planteaban la participación de estudios jurídicos uruguayos en complejas estructuras internacionales de lavado de activos.

    “Fue una gran derrota, pensando en una perspectiva de hacer valer los derechos en el país y también desde una perspectiva de la libertad de expresión”, dijo a Búsqueda Fabián Werner. El director de Sudestada y presidente de CAinfo también ve una tendencia regional a utilizar estas estrategias judiciales, empleadas antes en Europa y Estados Unidos. En su opinión, es un fenómeno “bastante preocupante”.

    “Los jueces están aplicando el derecho al olvido, una figura legal que no existe ni en la normativa uruguaya ni en la región”, dijo. Añadió que esto sucede a pesar de que “hay informes de la CIDH” que lo consideran “inaplicable”.

    Werner, que ya vivió la sentencia contra Sudestada como un “antecedente peligroso”, afirmó que el nuevo fallo “confirma la existencia de una tendencia”.

    Para Lanza, si el derecho al olvido “se genera como jurisprudencia va a proliferar la industria de la desindexación”, por lo que considera que la última sentencia, de mantenerse, podría “sentar un precedente nacional” y tener un “impacto sistémico grande” en la libertad de expresión, al “privilegiar la privacidad sobre el acceso a la información”.

    Para Lanza, la sentencia es particularmente “preocupante” porque “no se trata de un caso límite en el que no haya remedio” y por eso entiende que no “calificaba” para la aplicación del derecho al olvido. Según su visión, la sentencia carece de un “argumento jurídico sólido”. Por ejemplo, consideró “irónico” que el juez sostenga que, si bien se afecta a los medios de prensa al eliminarse el contenido de Google, la información no se vuelve inaccesible porque permanecen sus competidores como Bing o DuckDuckGo.

    El ex Relator Especial de la CIDH planteó que en casos como los mencionados se debería “elegir la medida que menos afecte la libertad de expresión”. En esa línea sugirió como alternativa que se obligue al medio de comunicación a completar información, pero no “desengancharla de la biblioteca” de Google. En el mismo sentido, Sampieri planteó que “existen otros mecanismos menos lesivos” para la libertad de expresión, como el derecho a réplica, la rectificación o procesos para “anonimizar”, es decir que se cambie el nombre o transformarlo en anónimo junto con una explicación de las razones.

    En las sentencias antes mencionadas “se busca vincular al intermediario (Google), que no está generando la información, no es responsable que se haga mal uso de datos personales y únicamente indexa y ordena”, aseguró la analista de políticas públicas para Latinoamérica de Access Now.

    Para el abogado Donnangelo, plantear como argumento para el caso en cuestión que la información dejará de existir es una “falacia”, porque continuará disponible si se busca bajo el nombre de la investigación que la Justicia realizó en España, además de en otros buscadores de Internet.

    Para Sampieri, este es un “argumento tramposo”, porque consideró que al volver “complicado acceder, prácticamente queda inexistente” la información, salvo que se conozca su existencia y el medio en el que fue publicado.

    La información “evidentemente va a desaparecer del mundo digital” y eso “es una forma de censura pospuesta”, indicó Lanza en el mismo sentido. Además, expresó que los medios de comunicación deberían ser llamados a “mantener su voz” y que previo a la decisión judicial “tiene que haber un análisis exhaustivo” que incluya un “test de interés público”, para que no se establezca el derecho al olvido como “un derecho automático”.

    La sentencia de primera instancia en lo Civil de 5º turno también plantea “la pérdida de relevancia informativa de una contribución debido a su antigüedad”, en la cita de un experto alemán, y argumenta que la “desindexación debe procurarse sobre hechos alejados del presente”, ya que de lo contrario “se aproximaría muy cercanamente a la censura”. De esa manera, reclama que el proceso se aplique para la información publicada en el plazo de prescripción del ilícito civil, en ese caso los anteriores al 23 de agosto de 2018. “La libertad de prensa no se ve comprometida, dado que además de tratarse de noticias antiguas, ha ejercido a plenitud su función de ‘perro guardián’ cubriendo el tema social y político sin censura previa”, establece.

    Con respecto a este punto, Sampieri plantea que pasa desapercibido el “impacto” del derecho al olvido en la dimensión colectiva de la libertad de expresión, al “no analizar de forma exhaustiva las repercusiones que puede tener en la sociedad uruguaya, pero también en lugares de América Latina donde sea relevante” la información que se reclama desindexar. “Un tribunal no puede definir de forma discrecional qué información deja de ser importante después de un período de tiempo”, aseguró.

    El estudio promotor de la acción judicial recurrió la decisión de la sentencia pero en sentido contrario. Donnangelo dijo que consideran que la desindexación también debería aplicarse para las publicaciones posteriores a 2018.

    La experta de Access Now ve otra dimensión problemática en la tendencia que empieza a darse. “Quienes más están impulsando estos procedimientos son personas con capacidad económica”, dijo. La acumulación de antecedentes favorables en la Justicia, según su visión, puede incentivar a más gente a promover ese tipo de reclamos y a extenderlos de lo económico a lo político.

    “Se está cercenando el acceso a la información que se puede tener en un futuro, pero también hay una afectación inmediata en términos de democracia”, concluyó Sampieri.

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