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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáCarlos Vaz Ferreira define como el paralogismo de la falsa oposición “a una de las falacias más comunes, la que consiste en tomar por contradictorio lo que no es contradictorio; en crear falsos dilemas, falsas oposiciones”. La idea de estas líneas es no dar respuestas absolutas a ninguna situación actual. Por el contrario, busca repensar firmemente la concepción relativa de algunos acontecimientos. La situación presente de pandemia mundial se ha desarrollado en Uruguay casi exclusivamente en el plano de la posible dicotomía “abrir o cerrar perillas”. La realidad ha nuevamente ganado terreno a los preconceptos de la intelectualidad. ¿Ha sido tan abierta nuestra vida desde el 13 de marzo de 2020? ¿Es tan contrario a la libertad responsable cerrar sectores de actividad?
El gobierno ha hecho propio el ideal de libertad responsable. Los acontecimientos demuestran que desde lo normativo no ha sido contrario a este postulado, habilitado por una concepción jusnaturalista congruente con nuestra Constitución. La tríada de los arts. 7, 72 y 332 de la Carta definen esta concepción y habilitan la limitación de derechos fundamentales por razones de interés general y en virtud de actos legislativos. Se ha acudido a este mecanismo en oportunidades varias, con lo que se ha limitado nuestro diario vivir. Sobrados son los casos.
Por otro lado, aquellos que desde la oposición política postulan el cierre o disminución de actividades al máximo, en definitiva, abrevan en el mismo lugar. Deberían recurrir a actos jurídicos de similar formato, con contenido diverso. A través de estas acciones se limitaría el quehacer cotidiano, hecho que ya está ocurriendo en nuestro querido Uruguay. Por lo que ese supuesto choque de principios se daría en el alcance de las medidas. Por la fuerza de los hechos, nuestro sistema político acuerda que la libertad es el principio y la ley es la herramienta de convivencia. En puridad, la dicotomía no parece ser tal, y queda en la sustancia y alcance de las medidas las mejores soluciones a esta situación de excepción.
Santiago Lissardy
CI 4.158.789-5